Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 9 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001211

ASUNTO : SP11-P-2007-001211

RESOLUCIÓN DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Vista la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de Septiembre de 2.007, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Iohann C.P..

ACUSADO: B.D.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 30 de Septiembre de 1.983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.773.018, soltero, hijo de B.D. (v) y de O.M. (v), de profesión u oficio Conductor, residenciado en San A.d.T., carrera 20 con calle 3, Barrio Miranda, casa sin numero, diagonal al centro medico D.N., teléfono: 0414-7225146.

DELITO: INDUCCIÓN SIN EXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia con el articulo 61 de la Ley de Corrupción y CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.

DEFENSORES: Abg. J.R.P.M..

VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

RELACION DE LOS HECHOS

ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2007, SIGNADA CON EL N° 355:

En el día de hoy 09 de Junio del presente año, siendo las 11:15 horas encontrándonos de apoyo en el Punto de Control Fijo de la Aduana Principal de san A.E.. Táchira, pude observar la presencia de un vehículo Marca Ford, Tipo dic –up, Modelo F-150 Lariat, Color Azul, y plata, Placas 01W-MAH, conducido por una persona de sexo masculino, pudiendo observar al conductor para el momento de pasar frente a nosotros saco una tarjeta telefónica en su mano izquierda de la empresa Movistar, tel´Pago plus de Quince Mil (15.000 Bs.), expresando que lo dejaran pasar sin que le revisaran el vehículo, seguidamente se le dio la orden que estacionara el vehículo a la derecha y abriera la puerta de la cava, observándose que llevaba en su interior un Televisor de 21 Pulgadas Marca Parasonic y once (11) bultos de cemento con el logotipo Cemento Táchira, posteriormente el ciudadano y el vehículo con la carga fue trasladado a la sede del Destacamento de Fronteras N° 11, y procedí a notificarle al Abg. C.J.U., Fiscal Octavo del Ministerio Público. Es todo

.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado DUARTE MOJICA RAULIO por la comisión del delito de INDUCCIÓN SIN EXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el artículo 61 de la Ley de Corrupción y CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, ofreciendo los medios de pruebas:

TESTIMONIALES: Del Teniente M.P.R. y el Distinguido J.L.d. la Hoz Rigual, funcionarios militares adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela. De los Expertos R.R.L., funcionario adscrito al SENIAT; de V.P., J.B. y Lenys U.B., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación San A.d.T..

Suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Reseña Fotográfica del Vehículo incautado. Reconocimiento Técnico Nº 308 de fecha de fecha 09 de junio de 2007, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San A.d.T., Documento Original de Venta de Vehículo de fecha 13 de septiembre de 2007, suscrito en la Notaría Tercera de san Cristóbal inserto bajo el Nº 12, Tomo 29 de los libros respectivos. Documento Original de Venta de Vehículo de fecha 15 de mayo de 2004, suscrito en la Notaría del Piñal, inserto bajo el Nº 39, Tomo 09 de los libros respectivos. Documento Original de Venta de Vehículo de fecha 12 de agosto de 2007, suscrito en la Notaría Tercera de san Cristóbal inserto bajo el Nº 34, Tomo 100 de los libros respectivos. Certificado de Registro de Vehículos Nº 3023202 de fecha enero de 2001. Experticia de vehículo Nº 000472 de fecha 12 de junio de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Factura de Control Nº 10238, de fecha 09 de junio de 2007, correspondiente a un Televisor marca Panasonic; Experticia de Autenticidad Nº 341, de fecha 19 de junio de 2007, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Tarjeta Telefónica Nº CD12/06 1250000.

En la Audiencia Preliminar el acusado B.D.M., declaró: ““Deseo ir a Juicio ya que soy inocente de los cargos que se me señalan, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de INDUCCIÓN SIN EXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia con el articulo 61 de la Ley de Corrupción y CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

TESTIMONIALES: Del Teniente M.P.R. y el Distinguido J.L.d. la Hoz Rigual, funcionarios militares adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela. De los Expertos R.R.L., funcionario adscrito al SENIAT; de V.P., J.B. y Lenys U.B., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación San A.d.T..

Suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Reseña Fotográfica del Vehículo incautado. Reconocimiento Técnico Nº 308 de fecha de fecha 09 de junio de 2007, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San A.d.T., Documento Original de Venta de Vehículo de fecha 13 de septiembre de 2007, suscrito en la Notaría Tercera de san Cristóbal inserto bajo el Nº 12, Tomo 29 de los libros respectivos. Documento Original de Venta de Vehículo de fecha 15 de mayo de 2004, suscrito en la Notaría del Piñal, inserto bajo el Nº 39, Tomo 09 de los libros respectivos. Documento Original de Venta de Vehículo de fecha 12 de agosto de 2007, suscrito en la Notaría Tercera de san Cristóbal inserto bajo el Nº 34, Tomo 100 de los libros respectivos. Certificado de Registro de Vehículos Nº 3023202 de fecha enero de 2001. Experticia de vehículo Nº 000472 de fecha 12 de junio de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Factura de Control Nº 10238, de fecha 09 de junio de 2007, correspondiente a un Televisor marca Panasonic; Experticia de Autenticidad Nº 341, de fecha 19 de junio de 2007, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Tarjeta Telefónica Nº CD12/06 1250000.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

TESTIMONIALES:

  1. Del Teniente M.P.R. y el Distinguido J.L.d. la Hoz Rigual, funcionarios militares adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela.

  2. De los Expertos R.R.L., funcionario adscrito al SENIAT; de V.P., J.B. y Lenys U.B., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación San A.d.T..

    DOCUMENTALES:

    Suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Reseña Fotográfica del Vehículo incautado. Reconocimiento Técnico Nº 308 de fecha de fecha 09 de junio de 2007, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San A.d.T.,

  3. Documento Original de Venta de Vehículo de fecha 13 de septiembre de 2007, suscrito en la Notaría Tercera de san Cristóbal inserto bajo el Nº 12, Tomo 29 de los libros respectivos.

  4. Documento Original de Venta de Vehículo de fecha 15 de mayo de 2004, suscrito en la Notaría del Piñal, inserto bajo el Nº 39, Tomo 09 de los libros respectivos. Documento Original de Venta de Vehículo de fecha 12 de agosto de 2007, suscrito en la Notaría Tercera de san Cristóbal inserto bajo el Nº 34, Tomo 100 de los libros respectivos. Certificado de Registro de Vehículos Nº 3023202 de fecha enero de 2001.

  5. Experticia de vehículo Nº 000472 de fecha 12 de junio de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Factura de Control Nº 10238, de fecha 09 de junio de 2007, correspondiente a un Televisor marca Panasonic; Experticia de Autenticidad Nº 341, de fecha 19 de junio de 2007, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Tarjeta Telefónica Nº CD12/06 1250000.

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS DE LA DEFENSA

    TESTIMONIALES:

    1. -G.D.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.949.467, domiciliada en la carrera 20 con calle 3, numero 3-35; Barrio Miranda, San Antonio; Municipio B.d.E.T., dueña de la empresa PABERKA C.A.

    2. -J.A.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.313.089, domiciliado en la Urbanización S.A., calle Tovar, casa N°A-2.5, Ciudad Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.

      DOCUMENTALES

    3. -Constancia emitida por la empresa Movistar, en original, y copia de los Contratos de Servicios y facturas de las líneas telefónicas adquiridas por mi defendido.

      DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

      En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado B.D.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 30 de Septiembre de 1.983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.773.018, soltero, hijo de B.D. (v) y de O.M. (v), de profesión u oficio Conductor, residenciado en San A.d.T., carrera 20 con calle 3, Barrio Miranda, casa sin numero, diagonal al centro medico D.N., teléfono: 0414-7225146, por la comisión del delito de INDUCCIÓN SIN EXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia con el articulo 61 de la Ley de Corrupción y CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, y así se decide.

      MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

      Se mantiene y se revisa al imputado B.D.M. la Medida Cautelar Sustitutiva, otorgada por este Tribunal, en fecha 12 de Junio de 2007, ampliándole el régimen de presentaciones de una vez cada quince (15) días a una vez cada treinta (30) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

      DISPOSITIVO

      EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de acusado B.D.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 30 de Septiembre de 1.983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.773.018, soltero, hijo de B.D. (v) y de O.M. (v), de profesión u oficio Conductor, residenciado en San A.d.T., carrera 20 con calle 3, Barrio Miranda, casa sin numero, diagonal al centro medico D.N., teléfono: 0414-7225146, a quien el Ministerio Público señala como responsable en la comisión de los delitos de INDUCCIÓN SIN EXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia con el articulo 61 de la Ley de Corrupción y CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico referidas a TESTIMONIALES: Del Teniente M.P.R. y el Distinguido J.L.d. la Hoz Rigual, funcionarios militares adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela. De los Expertos R.R.L., funcionario adscrito al SENIAT; de V.P., J.B. y Lenys U.B., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación San suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Reseña Fotográfica del Vehículo incautado. Reconocimiento Técnico Nº 308 de fecha de fecha 09 de junio de 2007, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San A.d.T., Documento Original de Venta de Vehículo de fecha 13 de septiembre de 2007, suscrito en la Notaría Tercera de san Cristóbal inserto bajo el Nº 12, Tomo 29 de los libros respectivos. Documento Original de Venta de Vehículo de fecha 15 de mayo de 2004, suscrito en la Notaría del Piñal, inserto bajo el Nº 39, Tomo 09 de los libros respectivos. Documento Original de Venta de Vehículo de fecha 12 de agosto de 2007, suscrito en la Notaría Tercera de san Cristóbal inserto bajo el Nº 34, Tomo 100 de los libros respectivos. Certificado de Registro de Vehículos Nº 3023202 de fecha enero de 2001. Experticia de vehículo Nº 000472 de fecha 12 de junio de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Factura de Control Nº 10238, de fecha 09 de junio de 2007, correspondiente a un Televisor marca Panasonic; Experticia de Autenticidad Nº 341, de fecha 19 de junio de 2007, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Tarjeta Telefónica Nº CD12/06 1250000, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la defensa del imputado relativas a TESTIMONIALES: de los ciudadanos G.D.C.; y J.A.C.. DOCUMENTALES Constancia de la Empresa Movistar correspondiente a facturas 003021, 00002954, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado B.D.M., a quien el Ministerio Público señala como responsable en la comisión de los delitos de INDUCCIÓN SIN EXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia con el articulo 61 de la Ley de Corrupción y CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley.

QUINTO

SE ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca Ford; Tipo pick-up, Modelo F-150 Lariat, Color Azul y Plata; Placas 01W-MAH, Serial de Carrocería AJF1NC20119; Serial de Motor V-8 que fuera incautado en este procedimiento, a quien acredite su propiedad de conformidad a lo establecido en los artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

SEXTO

SE MANTIENE Y REVISA AL IMPUTADO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 12 de junio de 2007, ampliándole el régimen de presentaciones de una vez cada quince (15) días a una vez cada treinta (30) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio Correspondiente una vez vencido el lapso de ley.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. L.J.V.B.

SECRETARIO

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