Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGladys Izarra
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de febrero de dos mil cinco.

194º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano B.I.A.C.T., venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Electricista, titular de la cédula de identidad número V-22.350.512, domiciliado en esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio L.A.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.380.391, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.524, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare al solicitante y a las ciudadanas L.P.N.C.T., M.P.C.T. y X.T.C.T., venezolanas por naturalización, mayores de edad, solteras, Profesora la primera y las últimas Licenciadas en Administración, titulares de las cédulas de identidad números V-22.658.199, V-20.134.258 y V-20.134.288 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante B.C.G., quien falleciera en fecha 02 de enero de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano B.C.G., expedida por el P.C. de la Parroquia San R.M.R.d.E.M.. 2º) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano B.C.G.. 3º) Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos B.C.G. y L.A.D.C.T.R., expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia C.M.M.T.. 4º) Original del certificado de nacimiento de la ciudadana L.P.N.C.T., expedida por el Servicio de Registro Civil e identificación de Chile. 5º) Original del certificado de nacimiento de la ciudadana M.P.C.T., expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. 6º) Original del certificado de nacimiento de la ciudadana X.T.C.T., expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. 7º) Original del certificado de nacimiento del ciudadano B.I.A.C.T., expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. 8º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos L.P.N.C.T., M.P.C.T., X.T.C.T. y B.I.A.C.T.. 9º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos B.C.G. y L.A.D.C.T.R., expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. 10º) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana L.A.D.C.T.D.C., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P.M.L.d.E.M.. 11º) Copia simple de poder general de administración y disposición otorgado por el ciudadano B.I.A.C.T., a las ciudadanas L.P.N.C.T., M.P.C.T. y X.T.C.T., por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida. 12º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, evacuados en fecha 17 de enero de 2.005, quienes manifestaron que conocían de vista, trato y comunicación a la Profesora L.P.N.C.T. y también a su padre B.C.G., quien era Profesor Universitario, asimismo que les consta que el Profesor B.C.G., durante su matrimonio con la señora L.A.D.C.T.D.C., procrearon cuatro hijos que son L.P.N., M.P., X.T. y B.I.A.C.T., todos nacidos en la República de Chile, e igualmente les consta que los cuatro hijos legítimos del señor B.C.G., son los únicos y universales herederos de los bienes quedantes al fallecimiento de su padre B.C.G.. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Tercera del Estado Mérida, en fecha 17 de enero de 2.005, donde declararon los ciudadanos C.T.R., M.A.M.S. y A.A.L.P., plenamente identificados en el acta que contiene sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado M.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos B.I.A.C.T., L.P.N.C.T., M.P.C.T. y X.T.C.T., en su carácter de legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto B.C.G., dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. G.M.I.S.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

GMIS/SQQ/ymr.

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