Decisión nº 1805-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoConversión En Divorcio

N° Expediente : KP02-V-2009-002847 N° Sentencia : 1805-2012 Fecha: 07/06/2012 Procedimiento:

Conversión En Divorcio

Partes:

B.J.G.C. Y N.V.P.G.

Resumen:

este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos B.J.G.C. y N.V.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.295.919 y V-6.967.658 respectivamente, ante la Prefectura de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 18 de diciembre de 1998, bajo el Acta Nº 175 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1998.

Juez/Ponente:

I.V.B.T.

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, siete (07) de junio de dos mil doce 202º y 153º ASUNTO: KP02-V-2010-001187 SOLICITANTES: B.J.G.C. y N.V.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.295.919 y V-6.967.658 respectivamente. ASISTIDOS POR: El abogado en ejercicio P.J.T.D.S., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 34.395. HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. Los ciudadanos B.J.G.C. y N.V.P.G., suficientemente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio P.J.T.D.S., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 34.395; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 07 de julio de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud copias simples del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos procreados. El tribunal en fecha 15 de julio de 2009 admitió la solicitud y requirió a los solicitantes consignar las copias certificadas del acta de matrimonio y las partidas de nacimiento. En fecha 07 de octubre la solicitante consigno copia certificada del acta de matrimonio y en fecha 30 de octubre de 2009 consigno copias certificadas de las partidas de nacimiento. El Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2009 admitió la solicitud y decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos B.J.G.C. y N.V.P.G.. En fecha 07 de diciembre de 2010 compareció la ciudadana N.V.P.G., solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio el tribunal vista la solicitud acordó la notificación del ciudadano B.J.G.C., en fecha 16 de marzo de 2012 designada como fue la Juez Provisoria I.V.B.T. se aboco al conocimiento de la causa, riela al folio 57 boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano B.J.G.C., el cual fue notificado en fecha 24 de abril de 2012. En fecha 05 de junio de 2012 el tribunal dejo constancia que venció el lapso establecido en el auto dictado en fecha 16 de marzo de 2012. Este Tribunal para decidir observa: Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos B.J.G.C. y N.V.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.295.919 y V-6.967.658 respectivamente, ante la Prefectura de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 18 de diciembre de 1998, bajo el Acta Nº 175 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1998. En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos, se establece lo siguiente: 1. “Ambos padres tendrán la P.P. sobre sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y la madre tendrá la Responsabilidad de Crianza y Custodia. 2. El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 1.000,ºº), con aumentos anuales de acuerdo al índice del precio al consumo que fije el Banco Central de Venezuela, cantidad que será depositada en una cuenta bancaria que indique la madre. Dicha cantidad será discriminada de la siguiente manera: Alimentación: BsF. 400ºº, Vestido y Zapatos: 300,ºº, Colegios: 300,ºº. Igualmente el padre cancelará las actividades extra cátedras, así como los gastos médicos y medicinas, las cuales serán canceladas en un cincuenta por ciento (50%) en conjunto con la madre. En cuanto a la educación de sus hijos, los padres decidirán por mutuo acuerdo, la institución en donde sus hijos cursarán sus estudios, tanto la educación básica, media, diversificada y universitaria, siempre en pro de la buena educación de los mismos. 3. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar con sus hijos amplio, y la madre estará en la obligación de facilitar y permitir esas visitas.” El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales. A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protec

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR