Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 21 de febrero de 2008

197° y 148°

Vista la comunicación identificada bajo el oficio No. 2128, emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Dirección de Gestión U.D.d.D. e Información Catastral, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, presentada por el ciudadano B.J.B.C., de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 9.959.509, forman parte de uno de mayor extensión ubicado en la Urbanización P.B., Calle Argentina entre Washington y Quinta Avenida, Parroquia Sucre, el cual es propiedad del ciudadano S.D.M.T. y OTRO, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha primer Trimestre del 1.966, anotado bajo el N° 06,Tomo 23, Protocolo Primero; el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el ciudadano B.J.B.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Además, se hace saber al interesado (a), que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1.997, en el cual señaló lo siguiente:“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos. Devuélvase original con sus resultas.- Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.G..

J.O.G..

EXP. N° S-6750.-

EBG*JOG*Luis M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR