Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoRedención De La Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 9 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003701

ASUNTO: RP11-P-2008-003701

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N°1599; correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado B.J.W.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.938.195, el cual fue condenado cumplir la pena de Nueve (09) años y Cuatro (04) meses de presidio, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de la victima Andris Del Valle Cariel Cariel; para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 18/09/2008 hasta la fecha 10/062010 totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veintiocho (28) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Diez (10) Meses, Once (11) Días.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado B.J.W.G., venezolano, natural de la Población de Soro, Municipio M.d.E.S., de 45 años de edad, nacido en fecha 26-03-1963, titular de la cédula de identidad Nº 9.938.195, agricultor y pescador, soltero, hijo de C.G. y C.W., residenciado en la Calle El Cotopo, casa S/n, cerca de la cancha, Soro, Municipio M.d.E.S.; a cumplir la pena de Nueve (09) años y Cuatro (04) meses de presidio, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de la victima Andris Del Valle Cariel Cariel, el cual fue; encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad; en consecuencia se acuerda descontar al penado el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano Diez (10) Meses, Once (11) Días; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha; los cuales se observan en el siguiente computo: Tiene Detenido: Dos (02) Años, Un (01) Meses y Veintisiete (27) Días; (Más la presente Redención): Diez (10) Meses, Once (11) Días; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Tres (03) Años y Dieciséis (16) Días. Le falta por Cumplir: Seis (06) Años, Tres (03) Meses Y Catorce (14) Días de pena impuesta; que vencerá en fecha: 01/03/2017 y podrá optar ala formula alternativa de Cumplimiento de pena, consistente en Destacamento de Trabajo a partir de la fecha 01/03/2010; rozón por la cual se acuerda tramitar las diligencias necesarias al presente fin.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.

  1. - Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,

  2. - Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.

    ,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano a los fines de que se practique examen Psicosocial, al penado de causa.

  3. - Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa.

  4. - Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.

    El Juez Primero de Ejecució

    Abg. A.R.L.S.

    Abg. María Auxiliadora Quiñónez.

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