Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoNegativa De Destacamento De Trabajo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 18 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003701

ASUNTO: RP11-P-2008-003701

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO

Recibido como ha sido, Oficio N° 1694-2011 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, Región Oriental, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, suscrito por el Abg. D.M., mediante el cual remite resultado de Informe Técnico, perteneciente al Penado B.J.W.G., titular de la cédula de identidad N° 9.938.195, el cual fuera ordenado por éste Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, éste Tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

  2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…

  3. Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico …

  4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”

Ahora bien, al a.l.p.c. en atención con la norma anteriormente transcrita, encontramos lo siguiente:

Primero

El Penado B.J.W.G., venezolano, natural de la Población de Soro, Municipio M.d.E.S., de 48 años de edad, nacido en fecha 26-03-1963, titular de la cédula de identidad Nº 9.938.195, agricultor y pescador, soltero, hijo de C.G. y C.W., residenciado en la Calle El Cotopo, casa S/n, cerca de la cancha, Soro, Municipio M.d.E.S.; quien fue Condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años y Cuatro (04) meses de presidio, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la victima Andris Del Valle Cariel Cariel.

Segundo

Que de acuerdo al último cómputo de pena efectuado, en atención al tiempo de pena cumplida, el cual excedía de la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho Penado podría optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Razón por la cual en su oportunidad se mandó a practicar la Evaluación Técnica Psicosocial a que se refiere el numeral 3° del aludido artículo 500.

Tercero

Cursan a los folios del 157 al 160 de la presente causa, Oficio N° 1694-2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, Región Oriental, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual, remitió Resultado de Evaluación, practicada al referido Penado, suscrito por el Jefe de dicha dependencia y los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de estudio Psicosocial; emitió opinión Desfavorable, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. En consecuencia, se Niega el Otorgamiento de dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, y visto que la opinión del equipo Multidisciplinario es vinculante para el Juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Niega: El Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al Penado B.J.W.G., venezolano, natural de la Población de Soro, Municipio M.d.E.S., de 48 años de edad, nacido en fecha 26-03-1963, titular de la cédula de identidad Nº 9.938.195, agricultor y pescador, soltero, hijo de C.G. y C.W., residenciado en la Calle El Cotopo, casa S/n, cerca de la cancha, Soro, Municipio M.d.E.S.; quien fue Condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años y Cuatro (04) meses de presidio, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la victima Andris Del Valle Cariel Cariel, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para ser acreedor a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es la opinión Desfavorable en el Informe Técnico respectivo.

Remítanse Copias Certificadas de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, junto con Boleta Informativa para el Penado a los fines de la imposición respectiva, el cual deberá remitir constancia firmada por el Penado de la referida misiva a la brevedad posible. Notifíquese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, Región Oriental, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución

Abg. L.B.C.M..

El Secretario Judicial

Abg. L.R.O..

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