Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº 6143

PARTE INTIMANTE

Abogado J.G.B., Inscrito en el inpreabogado bajo el número 24.379, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE INTIMADA

ASOCIACION CIVIL UNION CONDUCTORES CARACAS LOS -TEQUES A.C. Inscrita ante el Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1993, bajo el número 2, tomo 4, protocolo primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA INTIMADA

L.G. Y A.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los nº 22.588 y 43.064.

SENTENCIA DEFINITIVA

RETASA DE HONORARIOS

En fecha 05 de junio del 2006, el abogado J.G.B., presentó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, hoy denominado Juzgado Octavo de la misma fase, demanda por Intimación de Honorarios, contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CONDUCTORES CARACAS LOS TEQUES A. C., signada con el número 6143, la cual fue admitida por auto de fecha 09 de junio del 2006, ordenándose el emplazamiento de la intimada, en la persona de su representante legal, ciudadano M.L..

En fecha 10 de julio del 2006, la apoderada judicial de la intimada, abogada L.G.I., solicita la reposición de la causa al estado de admisión.

Mediante auto de fecha 13 de julio del 2006, el tribunal de la causa niega la reposición al estado de admisión de la demanda, dejando establecido que el procedimiento a seguir es el indicado en el articulo 22 y siguientes de la Ley de Abogado; haciéndose nuevo cómputo para la comparecencia de la intimada. En fecha 10 de julio del 2006 el tribunal dio por notificada tácitamente a la intimada.

El 21 de julio del 2006, el abogado intimante solicita la revocatoria del auto dictado por el tribunal el 13 de julio del 2006, por Contrario Imperio, e impugna la representación judicial de la abogada L.G.I..

El 25 de julio del 2006, la apoderada judicial de la intimada apela del auto de fecha 13 de julio del 2006, que negó la reposición de la causa, y en esa misma fecha mediante escritos, solicita la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, contesta la demanda, se opone al cobro de honorarios profesionales de abogados y subsidiariamente se acoge al Derecho de Retasa.

El 28 de julio del 2006, el tribunal de la causa declara sin lugar la impugnación del poder, alegada por el intimante Abogado J.G.B.; al mismo tiempo que deja sin efecto el auto de fecha 13 de julio del 2006, ordenando librar un nuevo cartel de intimación en la persona de M.H., en su carácter de presidente de la accionada, o en su defecto en la persona de su apoderado judicial, abogado A.S.G..

El 01 de agosto del 2006, el abogado intimante J.G.B. reforma el escrito de intimación, que fue admitido el 04 de agosto del 2006, de conformidad con los artículos 167, 343 y 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar nuevo cartel de intimación que fue practicado el día 14 de agosto del 2006.

El día 02 de octubre del 2006, la apoderada judicial de la parte intimada, nuevamente, presenta escrito en el cual solicita la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, contesta la demanda, se opone al cobro de honorarios profesionales y subsidiariamente se acoge al Derecho de Retasa

En fecha 05 de octubre del 2006, el tribunal de la causa, sentenció la misma declarando con lugar la oposición formulada por la intimada y sin lugar la demanda por estimación e intimación de honorarios presentada por el abogado intimante J.G.B.

El 11 de octubre del 2006 el abogado J.G.B. en su carácter de intimante, apela de la sentencia de fecha 05 de octubre del 2006, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo.

El día 02 de noviembre del 2006, se celebro la audiencia en el juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, dictándose el dispositivo del fallo el día 10 de noviembre del 2006, el cual declara con lugar la apelación y ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo competente.

El 17 de noviembre del 2006, la apoderada accionada anunció recurso de casación, contra la sentencia del 10 de noviembre del 2006, el cual fue declarado perecido el 28 de febrero del 2007.

El 13 de abril del 2007 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal Transitorio, da por recibido el expediente y se avoca al conocimiento de la causa. La juez abogado O.O. ordena la reanudación de la causa y la notificación de las partes.

El 02 de julio del 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, declara sin lugar la falta de cualidad del intimante alegada por la apoderada judicial de la parte intimada; con lugar el cobro de honorarios profesionales e igualmente en conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil se ordena el nombramiento y consignación de los honorarios de los jueces retasadores.-

El 06 de julio del 2007, el abogado intimante apela de la sentencia de fecha 02 de julio del 2007 proferida por el juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo con Sede en Los Teques.

En sentencia de fecha 02 de noviembre del 2007, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, declara parcialmente con lugar la apelación, ordenando la constitución del Tribunal Retasador.

Mediante diligencia del 15 de abril del 2008, el abogado J.G.B. designa a la abogado A.M. inpreabogado 65.966 como Juez Retasador, consignando la correspondiente carta de aceptación. Asimismo, los apoderados de la accionada designan al abogado L.A.F. inpreabogado 72.030, también como Juez Retasador, consignando la respectiva carta de aceptación.

El día 21 de abril del 2008, el tribunal fija el 2do día de despacho siguiente a los fines de la juramentación de los Jueces, quienes fueron juramentados oportunamente .

El día 22 de abril del 2008, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, establece mediante auto el monto correspondiente a los honorarios de los Jueces Retasadores, lo cual fija en Bs. 500,00 para cada juez retasador estableciendo un lapso de 5 días siguientes, a los fines de la consignación de los respectivos cheques.

El día 29 de abril del 2008 el apoderado de la accionada consigna 2 cheques, correspondiente al pago de los jueces retasadores.

El día 02 de mayo del 2008 quedó Constituido el Tribunal Retasador, quedando establecido que, la decisión como Tribunal Colegiado se dictará dentro de los 08 días hábiles siguientes. El Tribunal quedó conformado así: Dra. O.O. juez titular, Dra. M.A. y Dr. L.F. como Jueces Retasadores, y la Dra. J.M. como secretaria. En esta misma fecha, mediante el procedimiento de insaculación, quedó designada la Dra. M.A. como ponente del caso, quien se dio por notificada en esa misma fecha.

El día 14 de mayo del 2008, es diferido el acto de promulgación de la sentencia, para el día 26 de mayo del mismo año, por lo cual, en cumplimiento del artículo 29 de la Ley de Abogados, este Tribunal Retasador, pasa a emitir su fallo, que hace en los siguientes términos

MOTIVACION

Alegó en su escrito libelar y de reforma el abogado intimante J.G.B. que el juicio por calificación de despido incoado por el ciudadano D.A.G. contra la empresa ASOCIACION CIVIL UNION CONDUCTORES CARACAS LOS TEQUES A.C resultó totalmente vencida en juicio que se ventiló por ante el juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, hoy denominado Juzgado Octavo de la misma fase, y habiendo sido condenada en costas, procede a la demanda del cobro de Honorarios Profesionales, conforme a lo previsto en los artículos 167, 274, 286 y 648 del Código de Procedimiento Civil en absoluta concordancia con los artículos 24 y 25 de la ley de abogado y 21 de su reglamento; todo ello de acuerdo con las actuaciones realizadas en el expediente, las cuales desglosa de la siguiente manera:

  1. - Diligencia de fecha 22 de septiembre del 2003 solicitando la citación de la demandada, por el procedimiento de carteles (folio 12). Valor Bs. 500.000,00.

  2. - Diligencia de fecha 29 de noviembre del 2003, solicitando la notificación de la demandada, con fundamento en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ( folio 17). Valor Bs. 500.000,00.

  3. - Asistencia a la audiencia preliminar en fecha 22 de diciembre del 2003, donde se declaró con lugar la solicitud (folio 27) Valor Bs. 1.500.000,00

  4. - Asistencia a la audiencia de juicio ante el Juzgado Superiores fecha 12 de febrero del 2004 (folio 47 y vlto) Valor. 1.800.000,00

  5. - Diligencia de fecha 24 de marzo del 2004 ante el Juzgado Superior, solicitando la remisión del expediente ( folio 63) Valor Bs. 500,000,oo

  6. - Asistencia al acto conciliatorio en fecha 31 de mayo del 2004, por ante el Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución (folios 78 y 79) Valor Bs. 1.000.000,00

  7. - Asistencia al acto conciliatorio en fecha 21 de junio del 2004, por ante el juzgado Primero de Primero Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución ( folio 80 y vlto) Valor Bs. 1.000.000,00.

  8. - Asistencia a la reunión conciliatoria en fecha 09 de julio del 2004, por ante el Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución (folio 81) Valor Bs. 1.000,000,00

  9. - Diligencia de fecha 20 de julio del 2004 señalando al tribunal los días transcurridos desde la fecha del retiro ( folio 82) Valor Bs. 800.000,00

  10. -Diligencia de fecha 20 de agosto del 2004, solicitando se modifique el mandamiento ejecutivo (folio 89) Valor Bs. 500.000,00

  11. - Diligencia de fecha 23 de noviembre del 2004, solicitando oportunidad para la ejecución (folio 113) Valor 500.000,00.

  12. - Diligencia solicitando la modificación del mandamiento ejecutivo (folio 132) Valor _Bs. 500.000,00

  13. - Diligencia de fecha 14 de marzo del 2005 solicitando avocamiento de la juez ( folio 133) Valor Bs. 500.000,00.

  14. - Diligencia de fecha 20 de abril del 2005, solicitando decretar la ejecución forzosa (folio 138) Valor Bs. 500.000,00

  15. -Escrito dirigido a la juez, haciendo un recuento de las diligencias hechas, solicitando la modificación del mandamiento Ejecutivo y solicitando nuevamente su modificación ( folio 144 y vlto) Valor Bs. 500.000,00

  16. - Diligencia de fecha 21 de julio del 2005, solicitando copias certificadas ( folio 144) Valor Bs. 800.000,00

  17. -Diligencia de fecha 7 de julio del 2005, recibiendo las copias certificadas ( folios 150) Valor Bs. 500.000,00

  18. - Diligencia de fecha 20 de julio del 2005, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas

    consignando copias certificadas (folio 171) Valor 500.000,00

  19. - Diligencia de fecha 27 de septiembre del 2005, solicitando se modifique el auto de fecha 19 de septiembre del 2005 ( folio 190) Valor Bs. 500.000,00

  20. - Diligencia asistiendo a D.A.G. donde se da por notificado, del auto de fecha 02 de noviembre del 2005 ( folio 204) Valor Bs. 500.000,00

  21. - Asistencia al acto conciliatorio de fecha 11 de noviembre del 2005 ( folio 209) Valor Bs. 500.000,00

  22. - Diligencia de fecha 15 de noviembre del 2005, informando al tribunal del incumplimiento por parte de la empresa (folio 212) y vlto) Valor Bs. 500.000,00

  23. - Diligencia del 15 de noviembre del 2005, solicitando al tribunal abrir procedimiento por desacato a la autoridad ( folio 213) Valor Bs. 500.000,00

  24. - Diligencia de fecha 16 de noviembre del 2005, recibiendo cheque (folios 216 y vlto) Valor Bs. 500.000,00

  25. -Diligencia de fecha 13 de enero del 2006, presentando la relación de días transcurridos desde julio 2003 a enero 2006 ( folio 226) Valor Bs. 500.000,00

  26. - Asistencia a la continuación del acto conciliatorio ( folios 236 y 237) Valor Bs. 500.000,00

  27. - Asistencia en fecha 07 de marzo del 2006, al acto de reenganche, donde la empresa se negó a cumplir con el reenganche y persiste en el despido de D.A.G. ( folio 282) Valor Bs. 1.765.000,00

    El total del costo de las actuaciones reflejadas en el escrito libelar y de reforma asciende a la cantidad de DIEZ Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, Bs. 18.865.000,00., igual a Bs. F.18.865,00.

    En fecha 02 de octubre del 2006, la apoderada judicial de la parte intimada, en su escrito de contestación, hizo formal oposición a la intimación de honorarios, ya que según lo planteado su representado no adeuda al ciudadano J.G.B., suma de dinero alguna, ni por costas procesales, ni por honorarios profesionales; asimismo solicito el Derecho a la Retasa.

    Para decidir, debe este Tribunal Retasador, hacer las siguientes consideraciones:

    En fecha 05 de noviembre del 2007, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, dictó sentencia en fase de apelación, en el procedimiento de Intimación de Honorarios, declarando parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado J.G.B. y ordenando la constitución del Tribunal de Retasa, para que se pronuncie sobre la valoración y procedencia de los montos intimados

    Ahora bien, resulta importante destacar que ha sido criterio jurisprudencial del m.T. de la República, que los jueces Retasadores son calificados expertos, cuya función es evaluar las labores cumplidas, por un abogado o abogados en determinado juicio, sin que les esté permitido resolver puntos de derecho, relativos a la procedencia o ilegalidad de la estimación propuesta.

    En tal virtud, atendiendo a los principios legislativos y acogiendo el criterio doctrinario del M.T. de la República, no corresponde al tribunal Retasador declarar procedente o improcedente la estimación de honorarios, más cuando la misma ya fue resuelta en sentencia de fecha 05 de noviembre del 2007, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.

    Ahora bien, no es tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del Derecho, pero la realidad indica que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, siendo por tanto esa la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio. Es así como el artículo 22 de la ley de abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios, por los trabajos judiciales y extrajudiciales, que realice, salvo en los casos previsto en las leyes. Asimismo, la base para la estimación de los honorarios del profesional de la abogacía en juicio, la constituye la cuantía del asunto planteado, así lo dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuando fija como máximo el 30% del valor de lo litigado. De igual forma, el artículo 167 del mismo Código señala que en cualquier grado y estado del juicio, el apoderado o abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con lo dispuesto en la ley de abogado.

    Así las cosas, el artículo 22 de la ley de abogado impone el término del conocimiento en lo relativo a la cuantía de los honorarios y, siguiendo ese norte nos encontramos con que el abogado intimante tasó sus honorarios en un escrito estimatorio, en relación con las referidas intervenciones en el juicio.

    No obstante, para llegar a las conclusiones de la retasa de honorarios, es imprescindible ajustar lo que se ha de pagar, tomando en consideración los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado; instrumento en el cual se establece que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar su consideraciones en las siguientes circunstancias:

  28. - La importancia de los servicios. Se fundamenta en el Despido Injustificado de un chofer, que prestaba sus servicios en un horario alterno desde las 4 de la mañana hasta el medio día, y algunas veces corrido hasta las 11 de la noche, por una empresa bien constituida, que no le reconoce ningún beneficio a sus empleados.

  29. -La cuantía del asunto. Tal como se indicó ut supra, el tope para la estimación de los honorarios profesionales, es el treinta por ciento (30%) del monto del asunto en juicio. En el caso bajo estudio, el monto definitivamente cancelado fue de BOLIVARES TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs. 38.556.000,00) ó su equivalente de (Bs. F.38.556,95); cancelándose en dos montos diferentes a sabe: el 14 de noviembre del 2005, la parte actora recibió Bs. 20.047.500,00 Bs.F. 20.047,50; indicando el tribunal Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución, en auto de fecha 17 de agosto del 2004, que Bs.4.009.500,00 correspondía a costas de ejecución; y el 19 de diciembre del 2006, recibió Bs. 28.147.500,00 Bs. F. 28.147,50.señalando el mismo tribunal, en auto de fecha 16 de marzo del 2006, que Bs. 5.629.500,00 correspondía a Costas, sin indicar si éstas eran procesales o por la fase de ejecución.

  30. - El éxito obtenido y la importancia del caso. En el caso de autos, el intimante actúo hasta la conclusión total y definitiva del caso, momento para el cual se le canceló al actor todos los beneficios que por ley le correspondían hasta ese momento, en que la ahora intimada, persistió en el despido.

  31. - La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. En este caso en particular, la dificultad del problema vino planteada por la gran contumacia, por parte de la accionada a efectuar el reenganche y reconocer los derechos del trabajador, colocando todas las trabas jurídicas al alcance, con la finalidad de agotar el proceso, mediante el cansancio de la parte accionante; prueba de ello lo constituye el tiempo que se invirtió en el presente proceso, más de 3 años, aún cuando el nuevo Régimen Procesal abrevia los términos, estimándose un año como máximo, para la resolución de cualquier conflicto.

  32. -La especialidad, experiencia y reputación profesional. El abogado intimante en el presente caso, cuenta con una excelente trayectoria y gran experiencia en el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo

  33. -La situación económica de la Accionada. Se trata de una empresa sólidamente constituida que cuenta con un gran número de afiliados, que hacen aportes mensuales, a los fines de cubrir cualquier eventualidad económica, jurídica, legal o de carácter social.

  34. -La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos. Se desprende del poder, que éste fue conferido en forma particular, circunstancia ésta que no le ha impedido al aquí intimante el atender otros casos de similar materia o defensas en otras materias de su interés, a favor de otros patrocinantes.

  35. -Si los servicios profesionales prestados son eventuales, o fijos y permanentes. Se puede apreciar de las actas y del contenido del poder, que éste fue otorgado para representar al actor durante todo el proceso del juicio, lo que lógicamente evidencia la prestación de un servicio permanente.

  36. -La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. De esta circunstancia resulta para el abogado, la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y la técnica que posee, aplicándola con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, siendo prudente en el consejo, sereno en la acción, procediendo con absoluta lealtad, colaborando con el juez en el triunfo de la justicia.

  37. -El tiempo requerido en el patrocinio. Del mismo escrito estimatorio, así como de los recaudos cursantes al expediente, se colige, que el abogado intimante actuó como apoderado judicial, desde el momento en que procede a incoar la demanda, hasta el instante preciso en que efectivamente concluye el proceso con el respectivo pago que le correspondía a su patrocinado.

  38. -El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Se colige del propio expediente que, el único abogado actuante, en este proceso, fue el aquí intimante, desde el inicio hasta su conclusión definitiva, lo cual requirió de una ejecución forzosa en 2 fases.

  39. -Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. El abogado intimante ejerció la representación de su patrocinado durante todo el proceso.

  40. El lugar de la prestación del servicio. Todas las actuaciones del abogado intimante fueron realizadas en la ciudad de Los Teques.

    Atendiendo las consideraciones ut supra explanadas, y después de haber procedido a analizar en forma minuciosa los diferentes conceptos acotados por el intimante, en su escrito libelar y de reforma, con sus respectivos montos, por los cuales estima e intima cada actuación, es que este Tribunal Retasador, antes de proceder a evaluar la labor cumplida, impretermitiblemente, debe hacer otras consideraciones, a la luz de los hechos que se desprenden del expediente y de la recta justicia.

    Se desprende del auto de fecha 17 de agosto del 2004, que el juez octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución dejó claramente establecido que el 25 % del monto embargado, correspondía a Costas de Ejecución específicamente. Contenido éste, que es ratificado en el Acta de embargo, al momento de practicar la Medida de Embargo Ejecutiva, por el Tribunal Ejecutor, el día 3 de agosto del 2005, donde también quedó claramente bien definido que el monto embargado incluía un 25% que correspondía a las Costas de Ejecución, es decir la cantidad de Bs. 4.009.500,00.

    En lo que respecta a la segunda Medida Ejecutiva de Embargo, vista la contumacia de la Accionada, ésto es, en fecha 19 de diciembre del 2006, por decreto del mismo tribunal octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución, quedó establecido que la cantidad de Bs. 5.629.500 del monto que se estaba embargando correspondía a COSTAS, obviando precisar el Tribunal, si las referidas costas, correspondían a ejecución o a las generadas durante el proceso. El monto recibido por el actor, ciudadano DOMNGO A.G., en este segundo acto de embargo, fue de Bs. 28.147.500,00. Así las cosas, este Tribunal Retasador, deberá en pro de una justicia equitativa y, siguiendo el mandato del superior, deducir la cantidad de Bs.9.639.500,00, al monto definitivo que resulte de la retasa. Así queda establecido.

    Con base a las consideraciones que anteceden, y habiendo examinado debidamente los honorarios estimados por el abogado J.G.B., este Tribunal Retasador, con fundamento en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, procede a tasar las actuaciones de la siguiente manera:

  41. - Por diligencia de fecha 22 de septiembre del 2003 solicitando la citación de la demandada, por el procedimiento de carteles (folio 12). Doscientos cincuenta bolívares fuertes Bs. 250,00

  42. - Por diligencia de fecha 29 de noviembre del 2003, solicitando la notificación de la demandada, con fundamento en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ( folio 17). Doscientos cincuenta bolívares fuertes Bs. 250,00.

  43. - Por asistencia a la audiencia preliminar en fecha 22 de diciembre del 2003, donde se declaró con lugar la solicitud (folio 27). Setecientos cincuenta mil bolívares fuertes Bs. 750,00

  44. - Por asistencia a la audiencia de juicio ante el juzgado superiores fecha 12 de febrero del 2004 (folio 47 y vlto).Setecientos cincuenta bolívares fuertes Bs. 750,00

  45. - Por diligencia de fecha 24 de marzo del 2004 ante el Juzgado Superior, solicitando la remisión del expediente ( folio 63). Ciento cincuenta bolívares fuertes Bs. 150,00

  46. - Por asistencia al acto conciliatorio en fecha 31 de mayo del 2004, por ante el juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución (folios 78 y 79). Setecientos cincuenta bolívares fuertes Bs. 750,00-

  47. - Por Asistencia al acto conciliatorio en fecha 21 de junio del 2004, por ante el juzgado Primero de Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución ( folio 80 y vlto) Setecientos cincuenta bolívares fuertes Bs. 750,00.

  48. - Por asistencia a la reunión conciliatoria en fecha 09 de julio del 2004, por ante el juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución ( folio 81). Setecientos cincuenta bolívares fuertes Bs. 750,00

  49. - Por diligencia de fecha 20 de julio del 2004 señalando al tribunal los días transcurridos desde la fecha del retiro ( folio 82). Quinientos bolívares fuertes Bs. 500,00

  50. - Por diligencia de fecha 20 de agosto del 2004, solicitando se modifique el mandamiento ejecutivo (folio 89). Trescientos bolívares fuertes Bs. 300,00

  51. - Por diligencia de fecha 23 de noviembre del 2004, solicitando oportunidad para la ejecución (folio 113). Trescientos bolívares fuertes Bs. 300,00.

  52. - Por diligencia solicitando la modificación del mandamiento ejecutivo (folio 13). Trescientos bolívares fuertes Bs. 300,00

  53. - Por diligencia de fecha 14 de marzo del 2005 solicitando avocamiento de la juez ( folio 133). Doscientos cincuenta bolívares fuertes Bs. 250,00.

  54. - Por diligencia de fecha 20 de abril del 2005, solicitando decretar la ejecución forzosa (folio 138). Trescientos cincuenta bolívares fuertes Bs. 350,00

  55. - Por escrito dirigido a la juez, haciendo un recuento de las diligencias hechas, solicitando la modificación del mandamiento Ejecutivo y solicitando nuevamente su modificación ( folio 144 y vlto). Quinientos bolívares fuertes Bs. 500,00

  56. - Por diligencia de fecha 21 de julio del 2005, solicitando copias certificadas (folio 144). Doscientos cincuenta bolívares fuertes Valor Bs. 250,00

  57. - Por diligencia de fecha 7 de julio del 2005, recibiendo las copias certificadas ( folios 150). Doscientos cincuenta bolívares fuertes Bs. 250,00

  58. - Por diligencia de fecha 20 de julio del 2005, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas consignando copias certificadas (folio 171). Quinientos bolívares fuertes 500,00

  59. - Por Diligencia de fecha 27 de septiembre del 2005, solicitando se modifique el auto de fecha 19 de septiembre del 2005 ( folio 190). Doscientos cincuenta bolívares fuertes Bs. 250,00

  60. - Por diligencia asistiendo a D.A.G. donde se da por notificado, del auto de fecha 02 de noviembre del 2005 ( folio 204). Doscientos cincuenta bolívares fuertes Bs. 250,00

  61. - Por asistencia al acto conciliatorio de fecha 11 de noviembre del 2005 ( folio ). Setecientos cincuenta bolívares fuertes Bs. 750,00

    22).- Por diligencia de fecha 15 de noviembre del 2005, informando al tribunal del incumplimiento por parte de la empresa (folio 212) y vlto). Doscientos bolívares fuertes Bs. 200.00

  62. - Por diligencia del 15 de noviembre del 2005, solicitando al tribunal abrir procedimiento por desacato a la autoridad ( folio 213). Doscientos bolívares fuertes Bs. 200.,00

  63. - Por diligencia de fecha 16 de noviembre del 2005, recibiendo cheque ( folios 216 y vlto). Doscientos bolívares fuertes Bs. 200,00

  64. - Por diligencia de fecha 13 de enero del 2006, presentando la relación de días transcurridos desde julio 2003 a enero 2006 ( folio 226)Trescientos bolívares fuertes Bs. 300.00

  65. - Por asistencia a la continuación del acto conciliatorio ( folios 236 y 237). setecientos bolívares fuertes Bs.700,00

  66. - Asistencia en fecha 07 de marzo del 2006, al acto de reenganche, donde la empresa se negó a cumplir con el reenganche y persiste en el despido de D.A.G. ( folio 282). Seiscientos bolívares fuertes Bs. 600,00

    El costo de las actuaciones ut supra reflejadas y respectivamente valoradas por este Tribunal Retasador asciende a la cantidad de ONCE MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. 11.050,00); que en definitiva, es lo que en justo derecho considera este Tribunal Retador corresponde al intimante, en función del patrocinio realizado, según poder que le fuere conferido, a tiempo permanente por el ciudadano D.A.G., a los fines de que lo representara en su caso de Calificación de Despido. Este Tribunal Retasador, considera necesario resaltar, que el monto antes indicado, se encuentra CIERTAMENTE en correspondencia con el 30% del valor que efectivamente resultare litigado, es decir, Bs. F 38.556,00.

    Ahora bien, en acatamiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 05 del mes de noviembre del 2007 del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, este Tribunal Retasador procede a deducir del monto retasado, la cantidad de Bs.9.639.000; ( Bs.F 9.639,00) que corresponde como adelanto recibido por el intimante, según lo establecido en la parte conclusiva de la sentencia del superior y que deben considerarse como costas procesales.

    Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda constituido como TRIBUNAL RETASADOR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara RETASADOS LOS HONORARIOS PROFESIONALES estimados e intimados por el abogado J.G.B. y declara en consecuencia que existe una diferencia a favor del intimante , por tales conceptos , y por lo tanto se ordena pagar al intimado la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.411,00). Así se decide.-

    Dada la especial naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, constituido como Tribunal Retasador, en Los Teques a los 26 días del mes de mayo del dos mil ocho (2008 ). Años 197ª de la independencia y 148ª de la Federación.

    O.O.M.

    JUEZ TITULAR

    A.M.P.L.A.F.

    PONENTE

    JUECES RETASADORES

    JHOANNA MONSALVE

    LA SECRETARIA

    NOTA. En la misma fecha de hoy, 26 de mayo del 2008, siendo las 2:30 p.m.; previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto y publicó el anterior fallo.

    Expediente 6143

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