Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

195º y 146º

En escrito de fecha 16 de Febrero de 2005, O.B.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.175.305, asistido por el abogado en ejercicio: G.A.R. inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 66.985, en su carácter de padre de: O.R. y M.J.B.C. de 9 y 7 años de edad respectivamente, demandó por Régimen de Visitas a la ciudadana: AUNI M.C.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.230.028, alegando entre otras consideraciones: que en fecha 13 de Octubre de 1.994 contrajo matrimonio civil con la ciudadana: AUNI M.C.U. por ante la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T.; que desde el mes de enero del año 2004, debido a los múltiples problemas y diferencias con su esposa, así como las constantes discusiones, malos tratos y agresiones verbales dispensadas por ella, es por lo que decidió separase del hogar para así tratar de proporcionarles una vida mas pacífica a sus hijos, pero sin que en ningún momento haya dejado de cumplir con sus obligaciones como padre, manteniendo constante comunicación, y brindándoles la atención y apoyo necesario para hacer lo menos traumática posible su separación del hogar; que se ve en la necesidad de acudir al Tribunal para solicitar se establezca un régimen de visitas dentro del cual él pueda pacíficamente visitar y llevar de paseo a sus hijos, así como permitir que ellos compartan con sus familiares paternos, ya sea visitándolos en su residencia y llevarlos de paseo un fin de semana cada quince días, para así no intervenir en las actividades escolares y familiares de sus hijos con su madre, ni con las exigencias de su trabajo, así como que de manera intercalada comparta con sus hijos en las fechas festivas, decembrinas y temporadas vacacionales, y que una vez se establezca el régimen de visitas, la ciudadana: AUNI M.C.U. se someta y cumpla el mismo de conformidad con la ley. Anexó: Copia fotostática simple de su acta de matrimonio, y de las partidas de nacimiento de los hijos, así como copia fotostática de su cédula de identidad.

En fecha 24 de Febrero de 2005 se admitió la demanda y se ordenó la citación personal de la parte demandada para la celebración del acto conciliatorio e igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P. en el Estado Táchira. (f 07).

En fecha 03 de Marzo de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de citación a la parte demandada (f 12), y en fecha 04 de Marzo de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 13).

En fecha 08 de Marzo de 2005 O.B.Q. parte demandante en el presente procedimiento, otorgó poder especial apud acta al abogado en ejercicio: G.A.R. inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 66.985 (f 14).

En fecha 08 de Marzo de 2005, día señalada para celebrar el acto conciliatorio en el presente procedimiento, se llevó acabo el mismo con la presencia de ambas partes, en el cual la Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio acordó un régimen de visitas provisional, e inició una articulación probatoria de ocho (08) días para la demostración de los alegatos de las partes (f 15). Y en esa misma fecha comparecieron a la Sala de Juicio los hermanos: BRAVO CARDENAS quienes manifestaron: que quieren ver a su papá y salir con él, pero que no quieren salir de la ciudad de San Cristóbal porque su papá los quiere llevar a ver a la mujer que tiene (f 16).

En fecha 15 de Marzo de 2005 se ordenó la práctica de un Informe Social y Psicológico al núcleo familiar, para lo cual se acordó librar memorandos al Equipo Multidisciplinario de la Sala de Juicio (f 17 al 19).

En fecha 16 de Marzo de 2005 el apoderado judicial de la parte demandante consignó escrito de pruebas en el que promueve: el valor y mérito favorable de los autos, muy especialmente el escrito contentivo del libelo de la demanda, así como de la copia del Acta de Matrimonio Nro. 351 y de las Partidas de Nacimiento de los hijos de su mandante signadas con los Nros. 1586 y 425 que corren insertas en el expediente; y a los fines de probar el cumplimiento de su poderdante en sus obligaciones alimentarias para con sus hijos, consignó: 1.- legajo contentivo de planillas de depósitos bancarios efectuados por su representado en el Banco Caroní, a la cuenta de ahorros Nro. 01280856955600567308, cuya titular es la ciudadana: AUNI MARIELA CARDENAS; 2.- legajo contentivo de planillas de depósitos bancarios efectuados por su representado en el Banco Fondo Común, a la cuenta de corriente Nro. 01514413902042, cuya titular es la ciudadana: AUNI MARIELA CARDENAS; 3.- recibos de pago de teléfono, televisión por cable, lácteos, jamón, queso, víveres y 4.- legajo contentivo de facturas por regalos y ropa comprados por su representado, por lo que solicita que el escrito de promoción de pruebas sea agregado a los autos y que las mismas sean admitidas y valoradas en la definitiva en su justo valor probatorio (f 20 al 38); todo lo cual se admitió por auto de esa misma fecha (f 39).

En fecha 17 de Marzo de 2005 la ciudadana: AUNI M.C.U. consignó escrito en el que promueve como pruebas: 1.- el contenido del acta de conciliación entre su cónyuge y ella de fecha 08 de Marzo de 2005, en la cual indicó que no se opone a que el padre de sus hijos los visite, sino simplemente que están casados y que no es conveniente que sus hijos sean llevados a conocer la pareja con la cual vive su esposo; 2.- el contenido de la entrevista realizada por la ciudadana Jueza a sus hijos O.R. y M.J.B.C. de 9 y 7 años de edad respectivamente, la cual fue realizada en fecha 08 de Marzo de 2005, en donde se expresa la realidad que atraviesan sus hijos y ella ante el abandono del que fueron objeto por parte de su cónyuge O.B.Q. quien en forma definitiva los abandonó, faltando a sus deberes de esposo y padre; que en dicha entrevista se evidencia que sus hijos sí quieren estar con su padre, pero también se demuestra que no quieren viajar con él fuera de la ciudad de San Cristóbal, pues saben que vive con otra persona que no es su mamá; que tiene entendido que su esposo vive en la ciudad de Valera en el Estado Trujillo, pero que viaja constantemente para los Estados del Oriente del País, así como los Estados Centro Occidentales, los Llanos y los Andes, por lo cual no existe un domicilio para efectos legales, por lo que solicita que al momento de tomarse la decisión, se tome en cuenta dicha situación; que se opone al régimen de visitas provisional ordenado por el Tribunal, por cuanto no se ha determinado en que domicilio van a permanecer o pernoctar sus hijos durante el lapso de viernes a domingo, pero que no se opone a que los pueda tener todos esos días, siempre que duerman en su casa (f 40 al 42). Dicho escrito de promoción de pruebas fue admitido cuanto a lugar en derecho para su apreciación en la definitiva (f 43).

En fecha 21 de Junio de 2005 la Licenciada Ezbel Rincón Bracho consignó al procedimiento el informe social ordenado, en el cual concluye: que los niños provienen de una familia monoparental ya que ambos padres están separados; que se pudo observar que la ciudadana: AUNI MARIELA se encuentra un poco inestable emocionalmente y está reacia a acordar con el ciudadano OMAR la salida de sus hijos fuera del Estado Táchira; que por otra parte se cree conveniente un régimen de visitas abierto debido a la situación del padre quien habita en otro Estado y le es dificultoso por su trabajo viajar cada quince días, ya que no se debe perder por ningún motivo el contacto y comunicación de padre e hijos (f 44 al 47).

En fecha 22 de Septiembre de 2005 fue agregado al procedimiento el informe psicológico ordenado, en el cual la Licenciada: Odalis Elisa Ávila Escalante hace las siguientes conclusiones: que en el señor O.B. se observó un psicofuncionamiento ajustado, con deseos resonantes de poder compartir con sus hijos de forma abierta y plena, lo cual beneficia el sano desarrollo de los niños; que emocionalmente los niños están siendo afectados por la actitud que asume la madre ante la separación, reforzando en el niño mayor sentimientos de dolor y tristeza mal canalizados que debilitan la relación paterno filial; que tanto la madre como el n.O.R. fueron referidos al servicio Fundamental del Hospital Central de San Cristóbal para recibir atención especializada que les ayude a elaborar duelo por separación; que durante la intervención terapéutica fueron orientados a tener una mayor comunicación en lo que respecta a la educación y crianza de los hijos, haciéndoles tomar conciencia de que se dio una separación de la pareja y no de los padres con sus hijos, por lo que ambos debe preservar y cuidar intactos los vínculos paternos filiales y que los niños recibieron educación familiar y terapia de apoyo (f 48 al 52).

Por auto de fecha 25 de Octubre de 2005, éste Tribunal instó al ciudadano: O.B.Q. a suministrar al procedimiento la dirección exacta de su residencia (f 53). Y en fecha 02 de Noviembre de 2005 el citado ciudadano: O.B.Q. cumplió con lo ordenado (f 54 al 55).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, pasa ésta Juzgadora a decidir tomado en cuenta las siguientes consideraciones:

Vistos los alegatos anteriormente expuestos, y por cuanto se evidencia de los informes periciales que no existe objeción alguna para garantizar los derechos de cooparentalidad o el derecho-deber de criar y educar a sus hijos de manera compartida como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 27, y con fundamento en los artículos 93 y 18, numeral 1º del preámbulo de la convención de los derechos del niño y del adolescente, y considerando que cada hijo representa el amor y la unión de una relación de pareja el cual debemos cuidar alejado de los traumas, conflictos y problemas psicológicos de una relación nula, es por ello que ambos padres deben participar de su desarrollo integral para hacer de éste un ciudadano con un psiquis sano, proactivo e integrativo a nuestra sociedad dinámica, siendo entonces procedente la solicitud de Régimen de Visitas. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia acuerda el Régimen de Visitas siguiente: El padre podrá compartir dos (2) fines de semana al mes de manera alterna con sus hijos, así como mantendrá el derecho de comunicarse por vía telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada; las temporadas navideñas serán compartidas alternamente 8 días con la madre y 8 días con el padre, es decir, la semana del día 24 de diciembre con el padre y la semana del día 31 de diciembre con la madre y al año próximo de manera inversa; y en las fechas vacacionales se corresponderán en días equitativos para cada uno de los padres. Y ASI SE DECLARA. Líbrese boleta de notificación a las partes. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005).

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. O.M.O.

La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:45 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 33.767

GJRP/Jcl.- Secretaria

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