Decisión nº 96 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

La defensoria Niños del Sol actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 202 (literal f), 308,315, 375 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente y de la ordenanza de creación del Sistema Municipal para la Protección del Niño Y del Adolescente del Municipio Maracaibo, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el régimen de obligación de manutención, celebrado por los ciudadanos O.E. BRAVO BERMUDEZ Y P.D.C.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.802.690, y V.-16.211.599, Respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha once (11) de Enero de 2008, en beneficio de los niños O.E. BRAVO VILLALOBOS Y E.D.B.V. de seis (06) y tres (03) anos de edad, y acordaron lo siguiente:

El progenitor se compromete a depositar en la cuenta de ahorro que se abrirá para tal fin, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F.300,oo), dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos.

En lo referentes a los gastos médicos serán cubiertos por la progenitora y las medicinas serán cubiertas por el progenitor.

En cuanto a los gastos de educación, ambos progenitores cubrirán los gastos de uniformes y Útiles escolares.

Los relacionados con la época de navidad y fin de ano el progenitor cubrirá los gastos de juguetes ropa y calzados de sus hijos.

Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de los niños, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

En fecha 16 de Enero de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convencimiento.

El día 17 de Enero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., que a la letra dicen:

Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos O.E. BRAVO BERMUDEZ Y P.D.C.V.C., celebraron un Convenimiento de Obligación de manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos O.E. BRAVO BERMUDEZ Y P.D.C.V.C., en beneficio de los niños, O.E. BRAVO VILLALOBOS Y E.D.B.V., de seis (06) y tres (03) anos de edad, en fecha once (11) de Enero de 2008, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1.

Dr. H.P.Q..

La Secretaria

Abg. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp.12204

hpq/185*.

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