Decisión nº 18 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 14 de enero de 2011

200° y 151°

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 12 de enero de 2011, suscrita por la ciudadana N.C.Y.d.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.412.941, debidamente asistida por la abogada en ejercicio R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.717; este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, procede a poner en Estado de Ejecución Forzosa la sentencia definitiva signada bajo el No. 68, de fecha 23 de julio de 2010, donde se resolvió con lugar la demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana N.C.Y.d.B., titular de la cédula de identidad No. V-10.412.941, en contra del ciudadano G.R.B.R., titular de la cédula de identidad No. V-9.758.046 y fueron fijados los montos que por concepto de obligación de manutención ordinaria y extraordinaria mensual el progenitor debe suministrar en beneficio de sus menores hijos, en consecuencia; se decreta medida de embargo ejecutivo sobre los siguientes conceptos:

  1. La cantidad equivalente al treinta y siete punto seis por ciento (37.6%) del salario que perciba el ciudadano G.R.B.R. para cubrir la obligación de manutención ordinaria mensual, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de mil bolívares (Bs.F. 1.000,00) mensuales.

  2. La cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) del salario integral que reciba el ciudadano G.R.B.R., luego de hechas las deducciones de ley para el mes de septiembre, adicional a la cuota de manutención ordinaria, más la cantidad que le corresponda al referido ciudadano en beneficio del niño y el adolescente Nombres omitidospor concepto de útiles escolares, a los fines de cubrir los gastos típicos del inicio del año escolar y disfrute de vacaciones.

  3. La cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) de las utilidades o aguinaldos que reciba el ciudadano G.R.B.R., para el mes de diciembre, adicional a la cuota de manutención ordinaria, más la cantidad que le corresponda al referido ciudadano en beneficio del niño y el adolescente Nombres omitidospor concepto de prima de juguete navideño, a los fines de cubrir para cubrir los gastos típicos de la época decembrina.

  4. La cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de obligación de manutención, deducibles del monto que por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al progenitor en caso de retiro voluntario, despido, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral con la Policía Regional – Dirección General, Secretaria de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del estado Zulia, a los fines de garantizar las pensiones futuras de la adolescente de autos.

    Ahora bien, luego de haber sido dicha sentencia puesta en estado de ejecución voluntaria a través de auto de fecha 30 de noviembre de 2010, cuya boleta de notificación fue agregada a las actas del presente expediente en fecha 06 de diciembre de 2010, ante lo cual el obligado alimentario consignó un cheque de gerencia girado contra el Banco Provincial por la cantidad de quinientos bolívares (Bs.F. 500,00); este Tribunal procede a realizar el cómputo a los fines de verificar si el ciudadano G.R.B.R., adeuda o no cantidades de dinero por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus menores hijos y lo hace de la siguiente forma: La progenitora alega el incumplimiento por parte del progenitor en cuanto a todos los términos establecidos en dicha sentencia; por lo que:

    En cuanto a la obligación de manutención mensual, el progenitor debe pagar la cantidad de mil bolívares (Bs.F. 1.000,00) a partir del mes de noviembre de 2010, por cuanto la medida de embargo decretada en su contra se mantuvo vigente hasta el 28 de octubre de 2010, lo que hasta la actualidad asciende a la cantidad de tres mil bolívares (Bs.F. 3.000,00) correspondientes al pago de manutención de los meses noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011.

    En cuanto a la cuota de manutención extraordinaria fijada en el numeral 3° de la dispositiva, relativa a los gastos de la época decembrina, tenemos que el progenitor debe pagar la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del monto que reciba por concepto utilidades o aguinaldos, lo que asciende en la actualidad a la cantidad de dos mil quinientos trece bolívares (Bs.F. 2.513,00), tal como se evidencia de la capacidad económica del ciudadano G.R.B.R. que corre inserta del folio 57 de la pieza principal del presente expediente cuando se indica que recibe como bono de fin de año la cantidad de ocho mil trescientos setenta y seis bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.F. 8.376,68), por lo que hasta la actualidad el progenitor debe haber pagado la cantidad cinco mil quinientos trece bolívares (Bs.F. 5.513,00) por concepto de obligación de manutención ordinaria correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011 y extraordinaria correspondiente a los gastos de la época decembrina y año nuevo.

    Se evidencia de la copia fotostática de la libreta de ahorro consignada por la progenitora que el progenitor realizó depósito bancario por la cantidad de seiscientos siete bolívares con noventa y un céntimos (Bs.F. 607,91), en fecha 08 de noviembre de 2010, asimismo, a través de diligencia de fecha 15 de diciembre de 2010, el progenitor consignó cheque de gerencia girado en contra del Banco Provincial por la cantidad de quinientos bolívares (Bs.F. 500,00), por lo que en total ha pagado el monto mil ciento siete bolívares con noventa y un céntimos (Bs.F. 1.107,91).

    Se observa entonces que el ciudadano G.R.B.R., titular de la cédula de identidad No. V-9.758.046, adeuda la cantidad total de cuatro mil cuatrocientos cinco bolívares con nueve céntimos (Bs.F. 4.405,09) por concepto de cuotas de manutención atrasadas, en razón a lo cual se ordena retener adicionalmente las siguientes cantidades hasta alcanzar el monto total de lo adeudado por el progenitor:

  5. Doscientos cincuenta bolívares (Bs.F. 250,00) deducibles del salario mensual

  6. Quinientos bolívares (Bs.F. 500,00) deducibles del bono vacacional cuando le corresponda recibirlo.

  7. Mil bolívares (Bs.F. 1.000,00) deducibles del bono de fin de año.

    Para tales efectos se ordena oficiar a la Procuraduría General del estado Zulia a los fines de informarle acerca del contenido de la presente resolución. Así se declara.-

    El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria (Suplente),

    Abg. G.A.V.R.. Abg. D.M.G..

    En esta fecha se anotó en el libro de sentencias interlocutorias de causas bajo el No. 18 y se oficio bajo el No. 11-0083.

    Exp. 15591.

    GAVR/maryo.-*

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