Decisión nº auto de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

Maturín, 02 de febrero de 2016

205º y 156º

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora G.M.G.A. en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, Me Aboco de Oficio al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la ciudadana Y.M. BRAVO HAMILTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.168.031, con domicilio en la Parroquia J.B.A., Sector El Amparo, Fundo Zamorano P.B.M., Municipio Casacoima del Estado D.A., actuando en su carácter de presidente de la Asociación Cooperativa Sierra Imataca R.L. (Fundo Zamorano “P.B.M.”), debidamente Protocolizada por ante la Oficina de Registro del Estado D.A., quedando anotada bajo el Nº 28, Tomo II, Protocolo I. del IV Trimestre del año 2002 y posteriormente por ante el Fondo de Desarrollo A.S. (FONDAS) y de todos Los Cooperativistas adscritos a la misma, (parte demandante), al Instituto Nacional de Tierras (parte demandada) en la persona de su presidente y/o de su(s) apoderado(s) judiciales, al Procurador General de la República, todos mediante boletas y a todas aquellas personas que tengan algún interés en el presente asunto mediante cartel de notificación, informándoles que una vez que conste en auto la ultima de las notificaciones y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más seis (06) días concedidos como termino de la distancia comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar boletas de notificación, cartel de notificación, despacho de comisión y oficio.

La Jueza suplente,

J.W.S.P.

El Secretario

JHON WILMER MÉNDEZ

Exp.0261-2013

JWS/jwm/fernando

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