Sentencia nº 0648 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y ajuste salarial siguen los ciudadanos JOSEFA BRAVO, DOMINGA DÍAZ, M.N.T.D.Q., F.M.B., ESTELITA CHIRINOS DE RON, E.P.S., I.M. RIZQUEZ, ROSA TARACHE, M.R. FLAME, MARIO SUÁREZ, EVENCIO ACOSTA VELÁSQUEZ, G.C., VALENTÍN MONASTERIOS CABRERA, E.V.C. PARRA, J.A. BOMBART, F.A.R., P.J. TORRES, A.O.M. y M.S.R., representados judicialmente por los abogados A.G.C. y C.C. contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, representada judicialmente los abogados J.J.G., R.H.G., Yelidex Rodríguez, I.F., G.A.L., V.A., L.D.S. y A.B.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en alzada dictó sentencia en fecha 11 de marzo del año 2010, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante y sin lugar la demanda, confirmando así el fallo.

Contra esta decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido se acordó el envío del expediente a este alto Tribunal.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta del asunto en fecha 20 de mayo del año 2010, y en esa oportunidad se asignó la ponencia al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

Concluida la sustanciación de esta causa, y siendo la oportunidad legal para decidir, pasa esta Sala a hacerlo en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso.

En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintisiete (27) de abril del año 2010 y venció el día dieciséis (16) de mayo del mismo año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

DECISIÓN

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante judicial de la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de marzo del año 2010.

No se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional, en el fallo Nº 172 del 18 de febrero del año 2004, acogido por esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 1128 de fecha 09 de julio del año 2009.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines pertinentes. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado Ponente,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C.L. Nº AA60-S-2009-000617

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario

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