Sentencia nº AMP-016 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala Político Administrativa |
Ponente | Evelyn Margarita Marrero Ortiz |
Procedimiento | Auto para mejor proveer |
Caracas, nueve (09) de febrero de 2010
199º y 150º
En fecha 12 de enero de 2006 el abogado L.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 32.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.J.B., R.A.R.V., F.A.R.B., Enoes Valera de Ruíz y R.A.E., titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.461.032, 8.968.281, 1.300.801, 5.471.107 y 8.461.822, respectivamente, interpuso recursos contenciosos administrativos de nulidad contra las presuntas “vías de hecho” llevadas a cabo por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, actualmente Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, y el “acto” dictado por la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Procuraduría General de la República, que otorgó “TÍTULO DE PROPIEDAD COLECTIVA del hábitat y las tierras indígenas reconocidas como tales” a favor de la comunidad indígena Kari´ña de San M. deA., en el Municipio J.G.M. delE.A., recursos éstos que se encuentran contenidos en los expedientes Nos. 2006-0056, 2006-0057, 2006-0058 y 2006-0059 de esta Sala y cuya acumulación fue ordenada mediante sentencia N° 2388 del 1° de noviembre de 2006.
El 20 de enero de 2010 terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”.
Ahora bien, en la oportunidad para decidir el fondo del asunto, aprecia la Sala que el apoderado actor denuncia una serie de vicios y unas “vías de hecho” ocurridas en el marco de un procedimiento de demarcación del hábitat y tierras de la comunidad indígena Kari´ña de San M. deA. en el Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, sustanciado por el actual Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas.
En orden a lo expuesto se observa, de una revisión de las actas que conforman el expediente, que no se encuentran los antecedentes administrativos correspondientes al procedimiento de demarcación antes mencionado, sino sólo algunas copias simples de documentos relacionados con dicho procedimiento remitidas a esta Sala, a solicitud de la parte recurrente, por el Instituto Geográfico de Venezuela, mediante oficio N° 395 del 7 de septiembre de 2006.
Por lo anterior, dado que las referidas copias no resultan suficientes para analizar los alegatos formulados por el apoderado judicial de los actores y vista la importancia de los antecedentes administrativos a tales efectos, esta Sala estima pertinente de conformidad con lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dictar un auto para mejor proveer a fin de ORDENAR al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente que remita a este Alto Tribunal el aludido expediente administrativo, dentro de un lapso perentorio de diez (10) días despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta - Ponente
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta
YOLANDA J.G.
Los Magistrados,
L.I. ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
E.G.R.
La Secretaria,
S.Y.G.
En once (11) de febrero del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 016.
La Secretaria,
S.Y.G.