Decisión nº 0131-08 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoSolicitud

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana: R.C.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.974.078, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio J.T.Q.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, para solicitar la RECONSTRUCCIÓN inmediata del Expediente No. 2U-5513-06, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, a los fines de la prosecución del Juicio de IMPUGNACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en contra de los ciudadanos H.A.P.R., HUSMARY AULIN F.D.P. y E.A.R.Q., alegando que el mismo se encuentra EXTRAVIADO, según la versión del Archivista de este Tribunal y debido a la Sentencia de Declinatoria de competencia dictada por este Tribunal, y siendo que la información recibida fue que el expediente había sido remitido a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, por lo que habiéndose dirigido a la Oficina de Distribución de Documentos, en el cual le informaron que el expediente aun no había sido recibido en dicha distribución, es por lo que solicita la reconstrucción del referido expediente.

Presentada la solicitud, este Tribunal, por auto de fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2.006, se admitió la demanda y por cuanto este Tribunal no tiene conocimiento alguno sobre el extravío del referido expediente, es por lo que se ordenó al archivista de este Tribunal la búsqueda exhaustiva del expediente, a los fines de constatar si efectivamente el expediente signado bajo el No. 2U-5513-06 no se encuentra en los archivos de este Tribunal. Asimismo se ordenó tomarle declaración al referido archivista. Igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.

En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2006, día fijado por este Tribunal, el Archivista de este Tribunal rindió su declaración por ante el mismo y en relación a la presente causa.

Por auto de fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2.006, se acordó realizar Inspección en los libros cronológicos y en el copiador de oficios llevados por este Tribunal en el presente año. Asimismo se ordenó tomarle declaración al Alguacil de este Tribunal.

En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2006, día fijado por este Tribunal, se realizó Inspección en los libros cronológicos y en el copiador de oficios llevados por este Tribunal en el presente año.

En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2006, día fijado por este Tribunal, el Alguacil de este Tribunal rindió su declaración por ante el mismo y en relación a la presente causa.

Por auto de fecha Cuatro (04) de Octubre de 2.006, se acordó oficiar al Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), a los fines de que informe si el expediente No. 2U-5513-06, fue remitido a su destino, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, e indicar la fecha exacta en la cual fue remitido y la persona que firma el acuse de recibo.

En fecha Once (11) de Octubre de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana R.C.B.R., asistida por el Abogado en Ejercicio J.T.Q.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, mediante la cual desistió del presente juicio, exponiendo lo siguiente: “…Es el caso… que introduje por ante este Tribunal,… un escrito solicitando la Reconstrucción del Expediente signado con el Número 2U-5513-06, el cual fue DECLINADO a la Oficina de Distribución de Documentos para que el mismo fuera distribuida a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo, y por medio de mis propias diligencias ya el expediente se encuentra en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente con sede en la Ciudad de Maracaibo. Por lo cual DESISTO del pedimento consignado en fecha 25 de Septiembre de 2006…” (Sic).

Por auto de fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2006, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.

Ahora bien, observa esta sentenciadora, que la manifestación de voluntad de la parte solicitante de dar por terminada la presente Solicitud de Reconstrucción de Expediente, mediante el desistimiento planteado y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de las Niñas y/o Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

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