Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoPerencion De Instancia

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 19 de Noviembre de 2009.

199° y 150°

EXPEDIENTE: 12.308

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TRANSPORTE HERMANOS BRAVOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Mayo de 2004, anotada bajo el N° 74, Tomo 33-A, siendo su última modificación estatutaria en fecha 4 de Agosto de 2005, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 47, Tomo A-58.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.G.M. y J.C.H., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.819 y 100.229.

DEMANDADA: Empresa ENVIRONMETAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A. (ESVENCA).

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que ”toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido el tiempo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 10/03/2008, fecha en la cual fue agregada la comisión otorgada, hasta la presente, ha transcurrido 1 años, 8 meses y 9 días, sin que haya habido actuación alguna por las partes, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez,

La Secretaria,

Abg. G.P.

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 10:00 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR