Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN

Carúpano, 22 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006604

ASUNTO: RP11-P-2015-006604

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 16 de diciembre de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abg. A.R. Henríquez; acompañado de la Secretaria en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: B.A.H.C.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal en la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. R.P. y el imputado B.A.H.C., previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo SI, contar con defensor de confianza, que lo asista y es la Abg. L.M., por lo que se hizo pasar a sala a la Abg. L.M., quien se identifico como L.C., venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.952.469 e inscrita en el IPSA bajo el N° 23.628, teléfono: 0414-7801380 con domicilio procesal en la Av. Acilo de Ancianos, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo y se impuso de las actuaciones, es todo. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano: B.A.H.C., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 14/12/2015, Ahora bien, revisadas las actuaciones es por lo que solicito una L.S.R., por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación de los imputados en hecho delictivo alguno. Pudiendo esta representación Fiscal en caso de que surjan nuevos elementos de convicción presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, para continuar con las investigaciones, Por último solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico. En todo, Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134, procediendo a identificarse el primero como B.A.H.C., venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-05-1.998, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.898.320, de estado civil soltero, profesión u oficio: pescador, hijo de A.C. y J.H., residenciado en: Sector Brisas del Carmen, vía Playa Grande, calle principal hacia la playa, casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “me cojo al precepto constitucional, es todo” Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensora Privada Abg. L.M., quien alegó: Esta Defensa oído lo expuesto por el Ministerio Público, se adhiere a la solicitud de L.s.r. solicitada a favor de mi representado, por cuanto ciertamente no se evidencia elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y por considerar que la misma es ajustada a derecho, solicito copias simples, Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa: ACTA POLICIAL, de fecha 14/12/2015, suscrita por funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. J.F.B., quienes dejan constancia: “ que siendo aproximadamente las 05:10 de la tarde del día de hoy me encontraba de servicio… por los diferentes sectores de la Parroquia Bolívar… cuando veníamos por el Sector de Brisas del Carmen, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pudimos observar a un sujeto que cuando vio la comisión policial tomo una actitud nerviosa y pego veloz carrera, es cunado nosotros procedemos a seguirlo y este procede a introducirse en la salina que esta en la parte de atrás del mismo sector, despojándose de un objeto y lanzándolo a la misma, de inmediato procedo a darle la voz de alto, que se detuvieran, es cuando procedemos a practicar la retención del ciudadano, poniendo este resistencia, lanzando golpes, le indicamos al sujeto que quedaría detenida,…cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/12/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia del recibo de las actuaciones ju8nto con el detenido, cursante al folio 08 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 1681, de fecha 15/12/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 09 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-226-2139, de fecha 15/12/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia que el ciudadano B.A.H.C., NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUDES ALGUNA, CURSANTE AL FOLIO 10. Ahora bien, considera este Juzgador que no se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se evidencia tipo penal alguno, aunado que no existen testigos que avalen el dicho policial, lo cual no se puede constituir como indicio de la comisión de delito alguno; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la L.S.R. de los imputados de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la L.S.R. del ciudadano B.A.H.C., venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-05-1.998, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.898.320, de estado civil soltero, profesión u oficio: pescador, hijo de A.C. y J.H., residenciado en: Sector Brisas del Carmen, vía Playa Grande, calle principal hacia la playa, casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano en delito alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero De Control

Abg. A.R.

La Secretaria Judicial

Abg. D.M..

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