Decisión nº pj00920110000020 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 20 de enero de 2011

200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2011-000068.

Parte Actora: B.J.T.B..

Apoderado de la Parte Actora: E.D., INPREABOGADO Nº 39.654.

Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.V.C.G., INPREABOGADO Nº 133.804.

Motivo: Enfermedad Profesional y Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de enero de 2011, comparecen de forma voluntaria, siendo las 2:30 p.m., por ante este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano B.J.T.B., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 20.031.757, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “TORRES”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2011-000068, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por la abogada en ejercicio E.D., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.493.324 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.654, por una parte; y por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de San Joaquín, Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 4 de julio de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “HEINZ”), representada en este acto por la abogado M.V.C., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 17.808.889, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.804, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a TORRES o a sus apoderados pudieran corresponderles contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE TORRES.

TORRES declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para HEINZ desde el día dieciocho (18) de octubre de 2010 hasta el siete (7) de enero de 2011, fecha esta última en la que finalizó su contrato de trabajo a tiempo determinado.

B) Que se desempeñaba como “Obrero Temporal”, adscrito a la nómina diaria, devengando un salario básico diario de Sesenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 67,20).

C) Que como “Obrero Temporal”, desarrollaba actividades de esfuerzo físico.

D) Que como consecuencia de su trabajo adquirió una enfermedad profesional definida como: “Hernia Umbilical Dolorosa” (en lo sucesivo, la “Enfermedad”).

E) Que HEINZ es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la “Enfermedad”.

F) Que la “Enfermedad” le ha producido una Incapacidad Parcial y Permanente para su profesión u oficio habitual.

Sobre la base del salario y la Enfermedad, TORRES le reclama a HEINZ, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), por concepto de la indemnización contenida en el artículo 130, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).

  2. La cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), por concepto de “Daño Moral”.

  3. La cantidad de DOS MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.016,00), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2010, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).

  4. La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 756,00) por concepto de fracciones de Vacaciones y Bono Vacacional 2010 – 2011, de conformidad con el artículo 225 de la LOT.

Los anteriores conceptos son reclamados por TORRES a HEINZ, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, TORRES, considera que tiene derecho a recibir de HEINZ, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.772,00), sin incluir en este monto la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que TORRES le ha formulado a HEINZ.

En este sentido, extrajudicialmente, TORRES le ha reclamado a HEINZ el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE TORRES. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho TORRES, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que HEINZ considera que:

A) El supuesto salario alegado por TORRES para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con HEINZ, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B) HEINZ niega que la “Enfermedad” le haya causado a TORRES una incapacidad parcial y permanente.

C) TORRES no tiene derecho a recibir pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en el Art. 130 Ordinal 5º, ya que HEINZ no tiene culpa en la supuesta y negada “Enfermedad”, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes en sus trabajadores y además, HEINZ siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha ley.

D) TORRES no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que la supuesta y negada “Enfermedad” no fue con ocasión de su trabajo en HEINZ, y por su parte HEINZ ha cumplido con toda la normativa en materia de higiene y seguridad industrial.

E) TORRES no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a HEINZ, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que la mayoría de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar en contra de HEINZ le fueron pagados a TORRES durante la relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a TORRES y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La Enfermedad, y; c) las reclamaciones extrajudiciales que TORRES le ha formulado a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA); opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones en relación con enfermedades y accidentes laborales previstas en la LOT, incluyendo las derivadas de heridas, heridas abiertas, e incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada “Enfermedad” previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados del diagnóstico demandado, así como en la LOT, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con la alegada “Enfermedad”, así como daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; indemnizaciones legales relacionadas con hernias, hernias discales, discopatías, enfermedades de la columna vertebral, lumbalgias, hernias inguinales, hernias umbilicales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo (hernias, hernias discales, hernias inguinales, hernias umbilicales), así como el daño moral derivado de tales enfermedades o accidentes y las indemnizaciones de la LOPCYMAT, el lucro cesante e indemnizaciones de la LOT por infortunios de trabajo todas ellas también derivadas de tales enfermedades o accidentes; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a TORRES contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por la alegada “Enfermedad”, la suma neta de Catorce Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 14.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Utilidades Fraccionadas Bs. 2.269,65

  2. Vacaciones Fraccionadas Bs. 332,02

  3. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 719,37

    TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 3.321,04

    OTRAS ASIGNACIONES MONTO

  4. Descanso Legal Bs. 80,00

  5. Enfermedad No Prof. Con Pago Bs. 440,64

  6. Bono Especial Contratados Bs. 60,00

  7. Bono Post - Vacacional Fraccionado Bs. 50,00

  8. Bonificación especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos de TORRES señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de TORRES por la relación de trabajo, su terminación y las indemnizaciones por la alegada “Enfermedad”, previstas en el Art. 130 Ord. 5 de la LOPCYMAT, el daño moral y por cualquiera otra implicación o secuela futura que pudiera presentar TORRES producto del diagnóstico demandado.

    Bs.

    14.000,12

    TOTAL OTRAS ASIGNACIONES: Bs. 14.630,76

    TOTAL NETO ASIGNACIONES: Bs. 17.951,80

    DEDUCCIONES MONTO

  9. Retención I.N.C.E. Bs. 11,35

  10. Retención Ley Vivienda y Hábitat Bs. 38,42

  11. Liquidación pagada en fecha 06/01/2011 Bs. 3.902,03

    TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 3.951,80

    TOTAL NETO: Bs. 14.000,00

    TORRES declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante un (1) cheque distinguido con el Nº 42131973, de fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011), girado a nombre de TORRES B.B. contra el Banco Mercantil. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a TORRES pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. TORRES reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. TORRES, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de TORRES, ya que TORRES expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio TORRES le otorga a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, TORRES autoriza plenamente HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

TORRES asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. TORRES, HEINZ y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, HEINZ solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea.

Vista la solicitud de copias certificadas de HEINZ, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo definitivo del expediente.

LA JUEZ

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ.

P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.

Maria Valentina Corrales

INPREABOGADO Nº. 133.804

____________________________

B.J.T.B.

C.I. Nº 20.031.757

Abg. asistente de TORRES

E.D.

INPREABOGADO Nº 39.654

LA SECRETARÍA

Abg. D.T..

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