Decisión nº WP01-R-2012-000253 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirmatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de junio de 2012

202º y 153º

Asunto Principal WP01-P-2012-001407

Recurso WP01-R-2012-000253

Corresponde a esta Alzada conocer de la causa seguida al ciudadano BRAYNER DONNEYS MONTOYA, de nacionalidad Colombiano, natural de Cali, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de A.D. (v) y S.M. (v), titular de la Cédula de Identidad N° 21.035.240, en virtud del recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del texto adjetivo penal, en la audiencia para escuchar al imputado, por la Abogada YOLAINES LERIBIT BENAVENTE PEREZ, Fiscal Nacional Octavo del Ministerio Público, contra el pronunciamiento del Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en el que decretó la L.S.R. al mencionado ciudadano, por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal y FALSA ATESTACION POR PARTICULAR ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 320 ejusdem.

La Representante Fiscal en la audiencia para oír a los imputados manifestó:

…Apelo de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión emitida por este Juzgado en este acto, ya que se configura perfectamente el delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, una vez que el imputado a sabiendas que es de nacionalidad Colombiana y posee cedula de identidad Colombiana signada con el numero 1902350996, expedida en Villa R.N.S.C., como consta en oficio N° CCG690, expedido por el Consulado de Colombia, donde confirma que el ciudadano BRYNER DONNEYS MONTOYA, es de nacionalidad Colombiana, con la cedula de identidad ya antes identificada, igualmente el ciudadano imputado lo manifestó libre de toda cocción en la Autoridad del SAIME en presencia de dos testigos, los cuales los ratifican en acta de entrevista de fecha 10/06/2012, es entonces donde es configurado el delito de USO DE ACTO FALSO, toda vez que el mismo Copn (sic) conocimiento que es de nacionalidad Colombiana, hacia uso de estos documentos Venezolanos, obtenidos de manera fraudulenta, asimismo en el delito de FALSA ATESTACION DE FUNCIONARIO PUBLICO (sic), ya que este hacia vida jurídica con estos documentos a su conveniencia, es así como igualmente se configura la solicitud de la Medida Privativa de Libertad, una vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 251 en sus numerales 1, 2 y 3 y 252 en sus dos numerales, así mismo se ratifica la Medida Privativa de Libertad para el mismo, y quedando plenamente identificado la tipicidad de los delitos precalificados al ciudadano BRAYNER DONNEYS MONTOYA, es todo...

El Defensor Público, por su parte alegó en la referida audiencia que:

…esta defensa estima que el recurso de apelación en efecto suspensivo ejercido se realiza de manera temeraria por cuanto, mi defendido pago su Servicio Militar, cursa estudio superiores, en el estado Táchira, es decir es Venezolano, por lo cuanto no existe ningún delito y la decisión dictada en esta oportunidad por el tribunal de la causa es ajustada a derecho, ya que en la presente causa no se encuentran llenos los extremos que de manera taxativa establece la norma adjetiva penal para la procedencia de una medida de coerción personal como la solicitada por la representación fiscal, por cuanto tal como tal indique en mis alegatos de defensa no existió testigo alguno que pudiera con corroborar lo narrado por los funcionarios policiales, de tal manera que no existe fundados y plurales elementos de convicción para estimar a mi patrocinado autor del hecho atribuido por la representación fiscal. La norma adjetiva es clara al establecer que deben concurrir todos los supuestos allí indicados, lo único que se puede apreciar en actas es lo manifestado por los funcionarios policiales con o cual debo recordar que no es suficiente para el decreto de alguna medida de coerción personal. En tal sentido solicito se declare sin lugar el recurso interpuesto por la representación fiscal y en consecuencia se ratifique la decisión dictada por el tribunal de la acusa, es todo...

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 18 de marzo de 2012, donde entre otros pronunciamientos dictaminó:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y se decreta LA L.S.R. del ciudadano BRAYNER DONNEYS MONTOYA, plenamente identificado al inicio de la presente acta, toda vez que no están satisfechos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la cédula de identidad Nº V-21.035.240 pertenece al referido ciudadano y la misma fue tramitada por primera vez en la Oficina del SAIME, San A.d.T., Estado Táchira, y además las impresiones dactilares del referido ciudadano se corresponden con las que reposan en los archivos del SAIME, por tanto no se vislumbra la comisión de hecho punible alguno. SEGUNDO: Se Admite la solicitud Fiscal en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la representante del Ministerio Público, en el sentido que se decretara al imputado de autos la medida de privación judicial preventiva de libertad…

Ante los anteriores alegatos, este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:

En relación a la constitucionalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual estableció: “…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…” (Cursivas de la Corte).

Como se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, el recurso de apelación con efecto suspensivo se puede interponer en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la l.s.r. o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas, facultando al Ministerio Publico para ejercer tal recurso de manera sobrevenida cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

Ahora bien, este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que el imputado han concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 244, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 256, del texto penal adjetivo, cuando establece que “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado...”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.

Se advierte igualmente, que los hechos ilícitos imputados al ciudadano BRAYNER DONNEYS MONTOYA, fueron precalificados por el Ministerio Público como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, el cual establece pena de SEIS (6) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION y FALSA ATESTACION POR PARTICULAR ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 320 ejusdem, el cual establece pena de TRES (3) A NUEVE (9) MESES DE PRISION; ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 10/06/2012. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado.

Ahora bien, los elementos de convicción estimados por el Juzgado A-quo para dictar la L.S.R. a favor del ciudadano BRAYNER DONNEYS MONTOYA, son los que de seguida se mencionan:

Al folio 1 de la causa, cursa acta policial de fecha 10/06/2012, levantada por Funcionarios adscritos al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería, Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la que entre otras cosas se lee:

…En esta misma fecha, a los diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012), siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho de esta Inspectoría General de los Servicios SAIME, la funcionaría: Y.D.M.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.615.118, adscrita a este Servicio, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada: "En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, fue remitido de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas el ciudadano: BRAYNER DONNEY MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.035.240, y pasaporte Nro. 057405678, de Nacionalidad Venezolana, el mismo a la hora de la entrevista manifestó que había nacido en Cali Colombia, dicho ciudadano arribo en calidad de inadmitido en el vuelo UX-071, precédete de Madrid, en vista de esto y estando este ciudadano en este despacho se procede a verificar la Cedula de Identidad V-21.035.240 en el sistema SAIME arrojando que la Cédula de Identidad V-21.035.240 le pertenece al ciudadano BRAYNER DONNEYS MONTOYA que la Cedula fue tramitada por primera vez en la Oficina SAIME San A.d.T., con Partida de Nacimiento, así mismo se procedió a verificar en el Sistema SAIME la traza de los tramites de Pasaporte y Cédula de Identidad arrojando este sistema que el ciudadano BAYNER DONNEYS MONTOYA, renovó la Cedula de Identidad serial N° V-21.035.240 por ante la Oficina SAIME San A.d.T. en fecha 08/02/2012 y el trámite de Pasaporte Venezolano lo realizo por la misma oficina en fecha 17/04/2012, por lo tanto se envía oficio Nro. 317 a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de esta Institución, donde se le solicita que sean chequeadas las Impresiones dactilares suministradas por este despacho, correspondiente al ciudadano DONNEYS MONTOYA BRAYNER, Cédula de Identidad N° V-21.035.240, con las que reposan en ese archivo, obteniendo como respuesta que efectivamente SI corresponden datos e impresiones dactilares, así mismo se envió oficio signado con el N° Nro. 326 al Consulado de la República de Colombia, solicitándole que informe a este despacho si el ciudadano: BRAYNER DONNEYS MONTOTA (sic) de fecha de nacimiento 26 de Noviembre del año 1991 hijo del ciudadano: A.D.G. y de la ciudadana: SILVIS R.M.R. realmente posee registro por ante ese Consulado, respondiendo con oficio bajo el Nro. CSG-00690 que el ciudadano BRAYNER DONNEYS MONTOTA (sic) es de nacionalidad COLOMBIANA con Cédula de Ciudadanía Colombiana Nro. 1.092.350.996, expedida en Villa del R.N.d.S.C., en viste de esto y estando este ciudadano en este despacho el mismo manifieste libre de toda coacción que efectivamente él es COLOMBIANO que su nombre es BRAYNER DONNEYS MONTOYA que su papá y su mamá, lo presentaron en Venezuela de forma ilegal porque él había nacido en Colombia, pero por mejores condiciones de vida sus padres le realizaron estos trámites para que él tuviera documentos Venezolanos, en viste de lo anteriormente planteado y estando este ciudadano en este despacho se procede a la correspondiente revisión corporal…en presencia de los Ciudadanos: CAMPEROS MANTILLA D.O. y A.D.L.N.R.R. titulares de las Cédula de Identidad V-12.835.648 y V-6.317.284 respectivamente, quienes aceptaron ser testigo del acto se le incauto: un (1) koala de color negro contentivo objetos varios, una (1) cartera de caballero color negro, tres (3) billetes de cien (100) bolívares seriales C64837852,B12430588, B50386253, dos (2) billetes de diez (10) Euros seriales X57270153944, N58267195401, un (1) anillo de Metal, un (1) carnet de C.C.B. "M.D.R." a nombre de DONNEYS MONTAOYA (sic) BRAYNER Cedula de identidad V- 21.035.240, una (1) tarjeta del servicio Militar a nombre de DONNEYS MONTOYA BRAINER Cedula de Identidad V- 21.035.240…

Al folio 2 de la causa, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano D.O.C.M., en fecha 10/06/2012, en la que entre otras cosas manifestó:

"…yo m (sic) encontraba en las afueras de esta institución cuando un funcionario abordo (sic) y me indico ser funcionaría de la Inspectoría General del SAME (sic), que necesita mi colaboración para que fuera testigo de un acto que se iba a efectuar en esa oficina al cual yo acepte y cuando estaba en estaba (sic) en este despacho observe cuando un muchacho que estaba sentado en una de las sillas delo (sic) pasillo de esta oficina lo hicieron pasar para la oficina donde yo me encontraba y allí vi cuándo le mostraron un pasaporte venezolano y una cédula venezolana con la foto de él y este muchacho manifestó que eso papeles si eran de él pero que él no era venezolano sino colombiano pero que sus padres cuándo se o (sic) trajeron de Colombia lo presentaron en San A.d.T. pero que el había nacido en Colombia así mismo entre (sic) un koala de color negro el cual tenía una cartera negra de caballero y en esa cartería tenía tres billetes de cien bolívares y dos billetes de euros, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTARLO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "en la sede del SAIME el 10/06/2012 a eso de la 12:00 de la mañana". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas (sic) del muchacho al cual le retuvieron sus pertenencias? CONTESTO: "muchacho de piel blanca cabello castaño flaco medio alto". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que exactamente le manifestó este ciudadano al funcionario de la Inspectoría General de los Servicios SAIME? CONTESTO: "que el era de Colombiano (sic) y que sus padres cuando se lo trajeron de Colombia lo presentaron también Venezuela (sic)". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si ha visto alguna vez a este ciudadano que manifiesta ser colombiano? CONTESTO: "no nunca lo he visto". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si vio documentos venezolanos con la cara del ciudadano que manifiesta ser colombiano? .CONTESTO: "Sí" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la siguiente entrevista? CONTESTO: No, es todo…”

Al folio 3 de la causa, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana A.D.L.N.R.R., en fecha 10/06/2012, en la que entre otras cosas manifestó:

…yo me encontraba en las afueras de esta Institución cuando un funcionario se me acerco y me manifestó ser funcionario del SAIME de la Inspectoría, y me solicito que por favor le colaborara en un acta (sic) que iba a realizar en este despacho a dos ciudadanos que solamente necesitaba que estuviera presente de la (sic) pertenecías que se le (sic) iban a retener a estos ciudadanos al igual de lo que ellos pudieran manifestar y estando en este despacho específicamente en la primera oficina observe cuando un muchacho bastante joven le entrego un koala de color negro al funcionario que me solicito la colaboración y en ese koala tenían era una cartera negra otros objetos un anillo, billetes de cien y euros y así mismo le dijo al funcionario que él era colombiano pero su mamá y papá se lo trajeron de Colombia cuando el tenia ocho nueve (sic) años y lo presentaron como venezolano en San Antonio, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTARLO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "en la sede del SAIME el 10/06/2012 a eso de la 12:00 de la mañana". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas (sic) del muchacho al cual le retuvieron sus pertenencias? CONTESTO: "muchacho de piel blanca delgado cabello castaño flaco medio alto y se veía asustado". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que exactamente le manifestó este ciudadano al funcionario de la Inspectoría General de los Servicios SAIME? CONTESTO: "que él era de Colombiano y que sus padres cuando se lo trajeron de Colombia lo presentaron también en san A.d.T.". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si ha visto alguna vez a este ciudadano que manifiesta ser colombiano? CONTESTO: "no nunca lo he visto". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si vio documentos venezolanos con la cara del ciudadano que manifiesta ser colombiano? CONTESTO: "Si estaban en el escritorio una cédula y un pasaporte". SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a la siguiente entrevista? CONTESTO: No, es todo…

Al folio 6 de la presente causa, cursa Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de BRAYNER DONNEYS MONTOYA, signado bajo el Nº V-21.035.240.

Al folio 7 de la presente causa, cursa Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de BRAYNER DONNEYS MONTOYA, signado bajo el Nº 057405678.

Al folio 16 de la presente causa, cursa oficio número 0907-12 de fecha 11/06/2012, suscrita por el ciudadano ING. DEIVYS A. G.M., Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, donde se deja constancia que los datos e impresiones dactilares cotejadas con tarjetas alfabéticas que reposa en el archivo central corresponden al ciudadano BRAYNER DONNEYS MONTOYA.

Al folio 21 de la causa, cursa copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano BRAYNER DONNEYS MONTOYA, Nº 170 de la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar, Estado Táchira, donde se deja constancia que el 21/12/1994, se presentó ante ese despacho el ciudadano A.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.384.726, quien a su vez presentó al hoy imputado quien nació en San A.d.T. el día 26/11/1991 y que su madre es S.R.M.R., colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 66.872.910.

Al folio 24 de la causa, cursa copia de certificación de datos, suscrita por el Vicecónsul del Consulado General de Colombia en Caracas, en el que se lee entre otras cosas, que el ciudadano BRAYNER DONNEYS MONTOYA, en Cali (Valle), el 26/11/1991.

Al folio 30 de la causa, cursa acta policial de fecha 10/06/2012, levantada por Funcionarios adscritos al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería, Ministerio Para el Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, en la que entre otras cosas se lee:

…En este misma fecha, a los diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012), siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándose en este Despacho de Inspectoría General de los Servicios SAIME, la funcionaria Y.D.M.V. titular de la cédula de identidad Nro. V-15.615.118, continuando con las diligencias relacionadas con la investigación llevada por este despacho y signada con el Nro. 051/2012, seguida contra el ciudadano BRAYNER DONNEYS MONTOYA por la presunta comisión de unos de los delitos Contra La F.P., deja constancia de las siguiente diligencia practicadas: se procedió a la realización de la fijación fotográfica de todas y cada una de las evidencias y objetos incautados al imputado antes mencionado, al momento de su aprehensión y la misma una vez impresa se anexa a la presente acta…

Al folio 33 de la causa, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de lo siguiente:

…un (1) koala de color negro contentivo objetos varios, una (1) cartera de caballero color negro, tres (3) billetes de cien (100) bolívares seriales C64837852,B12430588, B50386253…dos (2) billetes de diez (10) Euros seriales X57270153944, N58267195401…un (1) anillo de Metal, un (1) carnet de C.C.B. "M.D.R." a nombre de DONNEYS MONTAOYA BRAYNER Cédula de Identidad V-21.035.240, una (1) tarjeta del servicio Militar a nombre de DONNEYS MONTOYA BRAINER Cédula de Identidad V-21.035.240…

Posteriormente, en fecha 12/06/2012 el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional celebró la audiencia para oír al imputado y en la misma el ciudadano BRAYNER DONNEYS MONTOYA se acogió al precepto constitucional.

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, se encuentra demostrado que el día 10/02/2012, funcionarios adscritos a la Inspectoria General de los Servicios SAIME, aprehendieron al ciudadano BRAYNER DONNEYS MONTOYA cuando arribo en calidad de inadmitido en el vuelo UX-071, procedente de Madrid, en vista de esto precedieron a verificar la Cedula de Identidad V-21.035.240 en el sistema SAIME arrojando que la misma le pertenece al hoy imputado, observando que la cedula fue tramitada por primera vez en la Oficina SAIME San A.d.T.; igualmente, se procedió a verificar en el Sistema SAIME la expedición del pasaporte y cédula de identidad, arrojando este sistema que el referido imputado renovó la cedula de identidad por ante la Oficina SAIME San A.d.T. en fecha 08/02/2012 y el tramitó de Pasaporte Venezolano en la misma oficina en fecha 17/04/2012. Asimismo, quedó demostrado que las impresiones dactilares suministradas por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central correspondiente al ciudadano BRAYNER DONNEYS MONTOYA, lo cual adminiculado a la copia de la partida de nacimiento inserta al folio 21 de la causa, demuestra hasta la fecha que el ciudadano BRAYNER DONNEYS MONTOYA es de nacionalidad venezolana, por haber sido presentado por su padre ante la autoridad competente y en la cual se dejó constancia que el mismo nació en San A.d.T., Estado Táchira; por lo que, hasta este momento procesal no se encuentra demostrado ningún ilícito; ya que si bien es cierto, en acta consta certificación de datos emanados del Consulado de Colombia donde se asienta que el mencionado ciudadano nació en Cali, Colombia; no es menos cierto, que los documentos venezolanos que posee el mismo hasta la presente etapa procesal no se ha podido establecer que sean falsos o alterados; en consecuencia, consideran quienes aquí deciden que lo procedente es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en la que decretó la L.S.R. del imputado de autos, ello por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 250 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario Responsabilidad de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer Circuito Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 12/06/2012, en el que decretó la L.S.R. del ciudadano BRAYNER DONNEYS MONTOYA, titular de la cedula de identidad V-21.035.240, por considerar que no se encuentran satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal y FALSA ATESTACION POR PARTICULAR ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 320 ejusdem.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación en efecto suspensivo interpuesto por el Ministerio Público.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase de manera inmediata la causa al Juzgado A-quo a los fines de la ejecución de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

M.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

M.M.

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