Decisión de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 2 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000675

ASUNTO : YP01-P-2008-000675

JUEZ: ABG. X.S.D., Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: ABG. S.Y..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Dr. J.A.C.B., Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR PUBLICO: ABG. E.R.Q., Defensor Público Segundo adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado d.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

IMPUTADOS: J.F.B.F., venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.931.452, estado civil Soltero, natural de Puerto la Cruz , nacido en fecha 25-10-81 de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la vía principal de Agua Negra, casa sin numero, frente a la invasión nueva, hijo de J.F.B. y M.J.F.; G.L.M.J., venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.904.117, estado civil casado, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23/02/81, de ocupación u oficio Licenciado en educación Física, residenciado en Paloma las palomas, calle de la cachapera, casa sin numero a dos casas del Pool, hijo de M.G. y L.G. y ARISTIMUÑE ROA J.V., venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cedula de cedula de identidad Nº V-20.186.018, nacido en fecha 11/08/86, de ocupación u oficio cocinero de restaurante la Carreta, residenciado en la vía principal de paloma, casa sin numero, hijo de J.V.A. y Belida Coromoto Roa.

DELITOS: CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACION, COLOCACION DE OBSTACULOS EN LA VIA PUBLICA, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 357, 286 del Código Penal venezolano.

Visto el escrito presentado por el defensor público segundo penal Dr. E.R.Q., en su carácter de defensor del ciudadano del ciudadano imputado G.L.M.J., venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.904.117, estado civil casado, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23/02/81, de ocupación u oficio Licenciado en educación Física, residenciado en Paloma las palomas, calle de la cachapera, casa sin numero a dos casas del Pool, hijo de M.G. y L.G., mediante el cual solicitan el examen y revisión de la medida cautelar que le fuera impuesta a su defendido en fecha seis (06) de Marzo del año dos mil siete (2007), en la oportunidad de celebración de la audiencia de presentación, en la cual se le impuso como medida coercitiva a la libertad con la finalidad de asegurar la presencia del mismo a los actos sucesivos del proceso, presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, solicitando el defensor del imputado G.L.M.J., en su escrito que se le extienda el lapso de presentaciones de cada ocho (08) a cada treinta (30) días y se fije el lapso del artículo 313 del texto adjetivo penal.

Ahora bien desde la realización de la audiencia de presentación, que se llevo a cabo en fecha seis (06) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), en la cual se oyó la intervención de todas las partes y el Tribunal acordó la continuación de la misma por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la causa fue remitida al Ministerio Público, en fecha 16 de Septiembre del año dos mil ocho (2008), a los fines de que concluyese la investigación y desde esa fecha no se observa la presentación del correspondiente acto conclusivo, así mismo observando que en fecha 01-12-2008, mediante resolución se acordará ampliar el régimen de presentaciones impuesta de cada 8 a cada 30 días, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de fijación del lapso prudencia para que el titular de la acción penal concluya la investigación, observa:

DE LA NORMITIVA APLICABLE

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:.../..2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

Ahora bien, vista la solicitud interpuesta por el defensor público segundo penal dr. E.R.Q., en su condición de defensor del ciudadano imputado ciudadano G.L.M.J., venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.904.117, estado civil casado, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23/02/81, de ocupación u oficio Licenciado en educación Física, residenciado en Paloma las palomas, calle de la cachapera, casa sin numero a dos casas del Pool, hijo de M.G. y L.G., mediante la cual solicitan se fije lapso prudencia para que el Ministerio Público, concluya la investigación, por no ser contraria a derecho y de conformidad con el artículo 313 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, gaceta 5.930, de fecha 04-09-2009, se acuerda fijar audiencia especial y notificar a las partes para el día martes 10-11-2009, a las 2:00 de la tarde. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

En cuanto a la revisión de medida cautelar impuesta al G.L.M.J., venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.904.117, estado civil casado, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23/02/81, de ocupación u oficio Licenciado en educación Física, residenciado en Paloma las palomas, calle de la cachapera, casa sin numero a dos casas del Pool, hijo de M.G. y L.G., la misma le fue extiende la periodicidad, a treinta (30) días, todo de conformidad con el artículo 264, 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en resolución de fecha 01-12-2008. SEGUNDO: Se acuerda por no se contrario a derecho, de conformidad con el artículo 313 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, gaceta 5.930, de fecha 04-09-2009, se acuerda fijar audiencia especial y notificar a las partes para el día martes 10-11-2009, a las 2:00 de la tarde.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes

LA JUEZ

ABOG. X.S.D.

LA SECRETARIA

ABOG. S.Y.

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