Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoCobro De Compensaciones Salariales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

201º y 152º

ACTA

AUDIENCIA PRELIMINAR ( PROLONGACIÓN TRANSADA)

Expediente 3085-11

PARTE ACTORA: J.R.R.B., venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 13.600.160

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL ACCIONANTE: abogado J.E.B.M. titular de la Cédula de Identidad V-6.017.215 e inscrito en el Inpreabogado N° 68.102

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS ( IVIC), Instituto Oficial Autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, creado mediante el decreto Ley Nº 521 de fecha 9 de enero de 1959, publicado en Gaceta Oficia Nº 25.883, de fecha 9 de febrero de 1959, ahora Ley de Reforma Parcial a la Ley que crea el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, publicado en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.022 del 25 de agosto de 2000

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: M.T.P. titular de la Cédula de Identidad V- 10.504.234 e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 59.131

MOTIVO: COMPENSACIÓN BONO DE TRANSFERENCIA.

En horas de despacho del día de hoy, 21 de junio de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Compensación de Bono Especial interpuesta por el ciudadano J.R.R.B., venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 13.600.160 contra el INSTITUTO VENEZOLANODE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS ( IVIC), Instituto Oficial Autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, creado mediante el decreto Ley Nº 521 de fecha 9 de enero de 1959, publicado en Gaceta Oficia Nº 25.883, de fecha 9 de febrero de 1959, ahora Ley de Reforma Parcial a la Ley que crea el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, publicado en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.022 del 25 de agosto de 2000. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano J.R.R.B., titular de la Cédula de Identidad V- 13.600.160 junto a su representante judicial abogado J.E.B.M. titular de la Cédula de Identidad V-6.017.215 e inscrito en el Inpreabogado N° 68.102 por una parte, y por la otra la abogada M.T.P. titular de la Cédula de Identidad V- 10.504.234 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.131, en representación del INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS ( IVIC) como consta en autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, acto seguido las partes manifiestan que luego de reciprocas concesiones han convenido en celebrar una transacción Laboral en los términos que a continuación se expresan: Entre el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (IVIC), Instituto Oficial Autónomo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, creado mediante Decreto-Ley Nro. 521 de fecha 09 de enero de 1959, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 25.883 de fecha 09 de febrero de 1959; ahora Ley de Reforma Parcial de la Ley que crea el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.022, del 25 de agosto de 2000, representado en este acto por la abogada M.T.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V.- 10.504.234, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.131, como consta de instrumento poder que riela a los autos por una parte, y por la otra el ciudadano J.R.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.600.160, parte actora en el procedimiento, representado en este acto por el abogado en ejercicio J.B.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V.- 6.017.215, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.102; quienes mediante el presente documento celebran formalmente una Transacción Laboral, a los fines de culminar con la demanda que cursa por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, bajo el expediente signado con el número 2987-11, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: La presente Transacción tiene por objeto culminar la antes mencionada demanda y tendrá efecto de cosa juzgada, desde la fecha de su homologación por parte del Juzgado, en virtud de que la misma no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones. Segunda: El ciudadano J.R.R.B., alega prestar servicios en el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (IVIC), desempeñándose en la actualidad en el cargo de chófer de autobús (Transporte grado 5), adscrito al Departamento de Transporte desde el cinco (5) de marzo de 2003, en fecha dieciocho (18) de enero de 2011 mediante incoada por ante este Tribunal, alegó que se le había dejado de cancelar el concepto de “Bono Compensación Especial” desde el mes de diciembre de 2009, por medio de un Acta denominada “Propuesta de Bono Sustitutivo de Horas Extraordinarias Fijas” de fecha 10 de enero de 2007, en la cual la Gerencia de Recursos Humanos le acordó a un grupo chóferes que laboraban 25 horas extras semanales, en virtud de que los mismos excedían el limite máximo de horas extras permitidas, fijando en la referida acta los siguientes términos: que dicho monto formaría parte de su salario y seria considerado como pago a esa jornada extra laborada siempre y cuando el trabajador continuara realizando esa actividad y en caso contrario, dicho monto quedaría congelado y no tendría variación, asimismo este concepto se consideraría para el cálculo del bono vacacional, bonificación de fin de año, prestación de antigüedad y para el cálculo del complemento de pensión y que la misma no seria suspendida cuando se encontraran de vacaciones, reposos o permisos, debido a que pasarían a formar parte de su salario integral, Señalando en el libelo de demanda que se le adeudaba la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 34.873,06), desglosados de la siguiente manera que la Compensación Bono Especial estaba por el orden de Bs. 337,98 lo cual multiplicó por las 52 semanas hasta el 30 de enero de 2011, para un total de Bs. 17.574,96; más 4 semanas del mes de febrero de 2011, más 5 semanas del mes de marzo y una 1 del mes de abril, para un total de 10 semanas que multiplicadas por Bs. 337,98, da la cantidad de Bs. 3.379,80 para un total de Bs. 20.954,96. Una diferencia por concepto de bono vacacional de Bs. 5.069,10; y una diferencia por concepto de bono de fin de año y bono anual contractual de Bs. 8.849,00. Tercera: Por su parte el Instituto rechaza en todas y cada unas de sus partes las pretensiones alegadas por el demandante, toda vez que considera dicha acta ilegal, en razón de ello como punto inicial solicitamos al Juez que evaluara la constitucionalidad y legalidad del Bono denominado “Compensación Bono Especial”, que otorgó en algún momento el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, para sustituir el pago de las horas extraordinarias, en virtud de que los trabajadores excedían el límite máximo semanal y anual, establecido por la Ley Orgánica del Trabajo. Por tal motivo, cuando la Gerencia de Recursos Humanos solicitó una opinión a la Consultoría Jurídica del Instituto, esta emitió un pronunciamiento en fecha 16 de octubre de 2009, la cual si bien es cierto no es vinculante no es menos cierto que se considera que esta ajustada a derecho, ya que al avalar o aceptar dicha acta se estaría violando un derecho constitucional y normas de orden público, en virtud de que se esta violentando la jornada contemplada en nuestra carta magna, en el entendido de que unos de los principios fundamentales del derecho del trabajo nos dice que toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es nulo y no genera efecto alguno, así como a la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que se esta menoscabando el derecho del trabajador a su momento de esparcimiento y descanso, laborando una cantidad de horas extras que exceden el máximo de las permitidas; por lo que se dejó de cancelar dicho Bono y se le canceló las horas extras laboradas. Cuarta: No obstante las posiciones de las partes, la Juez de la causa cuando se inició la Audiencia Preliminar manifestó que lo demandado le correspondía al trabajador por ser un derecho adquirido y solicitó reunirse con el Director del Instituto y con el trabajador, los cuales asistieron a una reunión en el Despacho de la Juez en fecha dos (2) de junio de 2011, y de mutuo y común el Instituto acepto cancelar al trabajador lo solicitado, sólo en cuanto a la diferencia de las horas extras cuando no hubieren superado en la semana las 25 horas pactadas en el bono de compensación especial, que una vez hechos los cálculos da la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.948,72) del año 2010; y la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1.351,33), desde el mes de enero del año 2011 hasta el 31 de mayo del mismo año, para un total a cancelar de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 3.300,05), con relación a la incidencia en el bono vacacional del año 2010, la diferencia de los cálculos seria de la siguiente manera al trabajador le cancelaron sin el Bono Compensación Especial la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 9.942,75), ahora incluyéndole el Bono Compensación Especial le debieron haber cancelado la cantidad de TRECE MIL CIENTO UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 13.101,30), resultando la diferencia a cancelar la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 3.158,55), ahora bien con respecto a la diferencia del bono vacacional del año 2011, al trabajador le cancelaron sin el Bono Compensación Especial la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 10.683,45), ahora incluyéndole el Bono Compensación Especial le debieron haber cancelado la cantidad de QUINCE MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 15.093,00), resultando la diferencia a cancelar la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 4.409,55); para un total por diferencia de bono vacacional de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 7.568,10); con relación a la incidencia del bono de fin de año y la incidencia en el bono anual contractual del año 2010 el cálculo es el siguiente al trabajador se le canceló sin incluir el Bono de Compensación Especial la cantidad de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 22.494,65), incluyéndole el Bono de Compensación Especial le debieron haber cancelado la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 31.770,07), resultando la diferencia a cancelar por este concepto la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 9.275,42), lo que asciende en total a cancelar al trabajador en esta Transacción a la cantidad de VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 20.143,57), aunado a seguirle cancelando tal como estaba concebido el bono de compensación especial en lugar de las horas extras a partir del 01 de junio de 2011. Quinta: A los fines de culminar con el procedimiento iniciado por ante este Despacho, las partes de mutuo y total acuerdo han convenido en celebrar la presente transacción haciéndose recíprocas concesiones, y ambas partes de mutuo y común acuerdo, deciden dar por terminado el presente juicio, el cual cursa en el expediente Nro. 2987-11 por ante este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a cuyos fines el Instituto cancela en este acto al ciudadano J.R.R.B., la cantidad única de VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 20.143,57), los cuales se desglosan en los cálculos que acompañan esta transacción cancelados a través del cheque No. 04327150 girado contra el Banco de Provincial, a nombre del trabajador consignado en este mismo acto, suma que comprende todos los conceptos demandados, y cualquier posible diferencia existente sobre el concepto de Horas Extras y Bono de Compensación Especial, incidencia de Bono Vacacional e Incidencia de Bono de Fin de Año y Bono Anual Contractual ya cancelado por el Instituto al trabajador en este acto, en el entendido y así lo dejan expresado que los conceptos antes discriminados inciden sobre el salario integral a los fines de determinar la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones, y cualquier otro concepto laboral que se calcule en base al salario integral, y que correspondan al trabajador por la labor prestada en el Instituto, los cuales las partes convienen que al momento del cálculo y pago de dichos conceptos, las incidencias generadas legalmente incluirán entre otras el Bono de Compensación Especial. Sexta: Por su parte el ciudadano J.R.R.B., declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, y en consecuencia acepta que el Instituto nada queda a deberle con motivo de diferencia sobre el concepto de Horas Extras y Bono de Compensación Especial, Incidencia de Bono Vacacional e Incidencia de Bono de Fin de Año y Bono Anual Contractual, por lo cual expresamente manifiesta que no existe ningún motivo de reclamación por los conceptos demandados y especialmente declara que se le han pagado íntegramente, asimismo, ambas partes dejan constancia de que no existe ninguna diferencia, ni concepto que reclamar en cuanto a lo demandado entre ellas. Séptima: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 3°, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, el ciudadano J.R.R.B. declara que nada se le adeuda los conceptos aquí expresados, e igualmente desiste formalmente de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo o judicial que haya instaurado contra el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, por los conceptos antes descritos. Octava: El ciudadano J.R.R.B., manifiesta que cumplirá a cabalidad y fielmente con el servicio que presta como chófer, y le agradece a las nuevas autoridades haberle concedido el Bono de Compensación Especial, lo cual constituye un acto de justicia social. Por último, ambas partes solicitan al Tribunal imparta la respectiva homologación a la presente transacción y ordene el archivo y cierre del expediente. Visto lo expresado por las partes, y siendo que ambas partes se encuentran de acuerdo con el contenido de la transacción suscrita, este Tribunal en vista que se han logrado conciliar las posiciones de las partes y la voluntad de éstas en transigir y dar por culminada la relación de trabajo que mantuvieron entre ellas, en los términos anteriormente expuestos y que en la misma se observa una relación tanto de las causas que motivan la transacción como los derechos en ella comprendidos, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES, de conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y 1.716 del Código Civil en los términos como lo establecieron en el documento transaccional, dándole efectos de COSA JUZGADA. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso. Se solicita a la Secretaria del despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 12:30 p.m. se dio por concluido el presente acto. ES TODO, TERMINO Y CONFORME FIRMAN.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLIQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. En los Teques, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

J.M.G.

LA JUEZ

LA PARTE ACCIONANTE

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL ACCIONANTE

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DELINSTITUTO DEMANDADO

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 21 de junio de 2011, se publicó y registro esta decisión previo cumplimiento de los Requisitos de Ley.

LA SECRETARIA

EXP.3085-11

JG/

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