Decisión nº FEB-77-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 14.105

DEMANDANTE: P.B.V., Titular de

la cédula de Identidad Nº. 5.882.195.

APODERADO (S) J.G.P. Y R.G.,

inscritos en los Inpreabogado bajos los Nros

93.423 y 79.935.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO

DEMANDADO: EMPRESA AUTOCAMIONES REAL, C.A., Inscrita

por ante el Juzgado de Primera Instancia en

lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito

Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 31,

Tomo 20 de fecha 12-5-1969.

APODERADO (S): J.R.M. Y J.R.,

Inscritos en los InpreAbogado bajo los Nros.

33.439 y 479

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 17 de Febrero del año 2.003, compareció el ciudadano: abogado J.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.423, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.882.195 y presentó formal demanda por EVICCIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS contra LA EMPRESA AUTOCAMIONES REAL, C.A., plenamente identificada en autos y en su libelo de demanda exponen lo siguiente:

Que su poderdante adquirió un vehículo usado Marca: Ford Fiesta Sincrónico; Tipo Sedan; Modelo: 1998; Serial de Carrocería BJAAWP45161; Color: Azul; Serial del Motor: 14 CIL; Capacidad 5 puestos; Placas: RAE24D, bajo la modalidad de venta con reserva de dominio a la Empresa Autocamiones Real. C.A., en fecha 22 de Mayo del 2001, tal como se evidencia del documento Autenticado en fecha 08 de Marzo del año 2002, por ante la Notaria Publica de Carúpano, que el precio de esa venta fue pautado en CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.679.800,00), de los cuales se entrego en efectivo DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), en forma de pago y el resto o saldo deudor en un giro especial de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), con vencimiento el 30 de Julio del 2001 y doce giros por un monto de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 181.650,00) con vencimientos del 22 de Junio del 2001 al 22 de Junio del 2002, tal como se evidencia del contrato de venta con reserva de dominio y el certificado de Registro de vehículos emitido por el servicio Autónomo de Transporte y Tránsito terrestre N° 3445897, que su poderdante canceló en su totalidad el vehículo, tal como se desprende de la constancia de la cancelación y liberación de la reserva de dominio, expedida por la Empresa Autocamiones Real, C.A., que consta al folio Doce (12) del expediente, que su poderdante fue detenido por el departamento de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en Ciudad Bolívar, el día 15 de Enero del año 2003, y que en dicha detención le indican a su poderdante que el vehículo de las características antes señaladas se encuentra solicitado por la comisaría de PTJ delegación Monagas y que la data de esa solicitud es de el año 1.999 aproximadamente, que su poderdante se traslado a la delegación de Monagas (PTJ) y le dieron copia simple del oficio 978 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico del Estado Monagas, del cual se pudo leer que el vehículo comprado por su poderdante a la Compañía Autocamiones Real C.A., se encontraba solicitado y a las ordenes de ese despacho, así como consta del oficio N° 978 inserto al folio Trece (13), que en reiteradas oportunidades su poderdante se traslado personalmente para conversar con el consultor jurídico de la empresa Autocamiones Real, C.A, ciudadano J.R., en las instalaciones de la empresa y en su oficina privada, planteándole los diversos problemas que le ocasiono en su trabajo la solicitud por parte del CICPC de la cual es objeto el vehículo que adquirió de la empresa en cuestión, sin que hasta la fecha algún representante autorizado le haya dado respuesta satisfactoria a este planteamiento. Que desde el día 15 de Enero su poderdante no realiza sus labores habituales como taxista, en razón de que teme ser detenido por las autoridades competentes, asimismo el inconveniente planteado le suprime obtener CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), diarios que le produce trabajar su taxi todos los días y que ha visto menguado su ingreso familiar, que ese tipo de problemas ha sometido a su poderdante a una crisis depresiva imposibilitándolo desde el punto de vista emocional hasta el punto de no poder llevar el sustento a su hogar, que esa depresión la cual ha sufrido su poderdante lo ha llevado a los extremos de solicitar servicios médicos en clínicas privadas Institutos de S.P.d.E., y que en razón de lo antes expuesto, su mandante se ha trasladado en reiteradas ocasiones a la ciudad de Carúpano a objeto de plantear una solución satisfactoria y amistosa por vía extrajudicial sin lograr acuerdo alguno, y es por lo que procede a ejercer las acciones correspondientes, tal como lo establecen los artículos 112, 115, 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 545, 1503, 1504, 1508, 1509, 1196 y 1185 del Código Civil.

Que por todas las razones expuestas anteriormente, es por lo que acude por ante este Tribunal a demandar por daño moral, daños y perjuicios, a la Empresa Autocamiones REAL, C.A., inscrita en por ante el registro Mercantil de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, bajo el Nº 31, tomo 20, de fecha 12 de Mayo de 1969, para que convenga o sea condenado por este Tribunal a lo siguiente:

PRIMERO

Que reconozca que el vehículo antes identificado objeto de la venta con reserva de dominio entre la empresa y su poderdante que sufrió evicción y que la empresa es responsable de la misma y le debe el saneamiento a su poderdante, y que en virtud de ello restituya a su poderdante el precio del valor pagado por el vehículo actual del vehículo o en su defecto un carro usado en las mismas condiciones.

SEGUNDO

Que le reconozca a su poderdante los daños y perjuicios sufridos diariamente por el hecho cierto de no poder utilizar el vehículo para las actividades laborales que su poderdante le asignó como lo son: en la actividad conocida como taxista. Los daños y perjuicios valorados en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), a la presente fecha y la indexación de los mismos al dictar sentencia.

TERCERO

Que pague a su poderdante la suma de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00),por concepto de Daño Moral, a tenor de lo dispuesto en el artículo 34 del código de Procedimiento Civil, y estiman la demanda en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 49.500.000,00).

CUARTO

Las Costas que genere el presente proceso.

Admitida la demanda en fecha 10 de Abril del 2.003, se ordenó la citación del demandado, el cual se negó a firmar, tal como consta la folio Cuarenta y siete (47) del expediente, y en fecha 23-05-2003, compareció la apoderada de la parte demandante y solicitó la notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que se practicó, y corre inserta al folio Cincuenta y Tres (53) del presente expediente.

Que en fecha 07-07—2003, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, compareció el abogado J.R.M., en su carácter de apoderado judicial de la Empresa demandada Autocamiones Real, C.A., presentó escrito de Cuestiones Previas, el cual se dejo constancia por Secretaria, tal como corre inserto al folio 62, y en fecha 14-07-03, compareció la abogada R.G., en su carácter de apoderada de la parte actora en el presente juicio y presentó escrito de contestación de las cuestiones previas, que corre inserta al folio 68, y que por auto de fecha 19-09-2003, se declaró Sin Lugar la Cuestión Previa Opuesta.

Que en fecha 31 de Octubre del 2.003, compareció el ciudadano abogado J.R.M., en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada y presento escrito de contestación a la demanda, constante en 6 folios y 6 anexo, dejándose constancia por secretaria, tal como consta al folio 103 del presente expediente, y quién expuso que era cierto que su representada en fecha 22-05-2001, dió en venta bajo la modalidad de venta con Reserva de Dominio al ciudadano P.A.B., un vehículo usado Marca: Ford Fiesta Sincrónico; Tipo Sedan; Modelo: 1998; Serial de Carrocería BJAAWP45161; Color: Azul; Serial del Motor: 14 CIL; Capacidad 5 puestos; Placas: RAE24D, por la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 5.679.812,00), que fue cancelado por el demandante a su representado, y que este le entrego la constancia de cancelación y liberación de la Reserva de Dominio, tal y como se expresa en el Contrato de Venta con reserva de Dominio N° 0108 de fecha 22-5-2001 cursante a los folios 10, del expediente, que cuando se le dió en venta el vehículo al comprador, se dejó claramente establecido que se trataba de un vehículo usado.

Que ese mismo vehículo le había sido vendido en una primera oportunidad en fecha 22-7-1.998 al ciudadano H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.344.611, mediante Contrato de Venta con reserva de Dominio N° 00602 de fecha 8 de Marzo de 1.999, que el primer comprador antes identificado, hizo entrega voluntaria de dicho vehículo por no tener la posibilidad de seguir pagando las cuotas, y que en virtud de ello de forma amigable decidieron resolver el contrato de Venta con reserva de Dominio celebrado, con lo cual su representada obtuvo la posesión del mismo.

Que su representada para la tramitación del titulo de propiedad ante el Setra presentó toda la documentación pertinente, entre estos la revisión exigida por el CICPC, y que para ese momento no presentó problema alguno

Que el demandante alega en la demanda una perturbación que de acuerdo a lo expresado consistió en que el CICPC de ciudad Bolívar detuvo a su poderdante y que en esa oportunidad le indicaron que el vehículo estaba solicitado por la comisaría de la PTJ Delegación Monagas desde el año 1999, que de la trascripción del texto del oficio (folio 13), se evidencia que en el mismo no se dice que el vehículo este solicitado, ni que este a la orden de ese despacho y que en consecuencia no se prueba lo que el dice que queda demostrado.

Que de lo expresado por el demandante se deduce que el vehículo esta en su poder y que es solo el temor de ser detenido por las autoridades lo que lo cohíbe de usarlo, y que el demandante tiene en su poder el vehículo, y que por lo tanto no ha surgido la evicción a que hace referencia en su querella, que para que exista evicción, debe haber una perturbación en la posesión de un bien, una privación del derecho de propiedad de todo o parte de la cosa adquirida, que en virtud de no encontrarse configurados los hechos narrados por el demandante con los supuestos de evicción que establecen la ley y la doctrina, no hay evicción, asimismo rechazo, negó y contradijo la demanda incoada por el abogado J.G.P. en representación del ciudadano P.B. contra su representada, y que no reconoce y que niega que el vehículo adquirido por el ciudadano P.B., a su representada haya sufrido evicción y que le deba saneamiento alguno, por lo que negó, rechazó y contradijo que deba restituir el precio del vehículo o en su defecto un carro usado en las mismas condiciones, de igual forma negó, rechazó y contradijo que no reconoce, en nombre de su representada, ningún daño y perjuicio porque el demandante no los ha sufrido, ya que no es cierto que no pueda utilizar el vehículo, así como tampoco reconoce la indexación sobre ningún monto, ni pago alguno por concepto de daño moral, por cuanto el daño Moral, deriva única y exclusivamente de los hechos ilícitos, que debe previamente obtener una sentencia penal que determine la ocurrencia de un hecho ilícito.

Siendo la oportunidad para promover pruebas en el presente juicio, solamente la parte actora hizo uso de ese derecho.

En este estado este Tribunal pasa a analizar las pruebas traídas a los autos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1) Contrato de Venta con reserva de Dominio N° 0108 de fecha 22-5-2001, entre el ciudadano P.A.B. plenamente identificado en autos, y la Empresa Autocamiones Real, C:A., autenticada por ante la Notaria Publica de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 8 de Marzo de 2002.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en forma alguna en su oportunidad procesal correspondiente.

2) Documento original de Certificado de Registro de Vehículo emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones sobre el vehículo usado Marca: Ford Fiesta Sincrónico; Tipo Sedan; Modelo: 1998; Serial de Carrocería BJAAWP45161; Color: Azul; Serial del Motor: 14 CIL; Capacidad 5 puestos; Placas: RAE24D.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa

3) Constancia de cancelación y liberación de la Reserva de Dominio emanado de la Empresa Autocamiones Real, donde consta que el actor canceló la totalidad del vehículo adquirido según contrato N° 0108.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado su oportunidad procesal correspondiente.

4) Copia fotostática de oficio N° 978 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se señala que dicho Juez se avoco al conocimiento de la causa, donde aparece involucrado el vehículo usado Marca: Ford Fiesta Sincrónico; Tipo Sedan; Modelo: 1998; Serial de Carrocería BJAAWP45161; Color: Azul; Serial del Motor: 14 CIL; Capacidad 5 puestos; Placas: RAE24D.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5) Oficio N° 9700-070 de fecha 15 de Enero de 2004, remitido a este despacho de acuerdo a pruebas de Informes solicitada en la oportunidad probatoria en la presente causa donde consta, que el vehículo usado Marca: Ford Fiesta Sincrónico; Tipo Sedan; Modelo: 1998; Serial de Carrocería BJAAWP45161; Color: Azul; Serial del Motor: 14 CIL; Capacidad 5 puestos; Placas: RAE24D, al ser chequeado por el sistema computarizado, arrojo como resultado que el mismo se encuentra solicitado por la Sub delegación Maturín Estado Monagas, según expediente I-379.642 de fecha 12-4-1999, por el delito de hurto de vehículos y que aparece como propietario del mismo P.A.B..

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por cuanto emana de una Institución Pública facultada por Ley.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

1) Copia fotostática de Contrato de Venta con reserva de dominio entre el ciudadano H.H., titular de la cédula de Identidad N° 11.344.611 y la empresa Auto Camiones Real C.A., de un vehículo de las siguientes características Marca: Ford Fiesta Sincrónico; Tipo Sedan; Modelo: 1998; Serial de Carrocería BJAAWP45161; Color: Azul; Serial del Motor: 14 CIL; Capacidad 5 puestos; Placas: RAE24D, presentado por ante el registro Subalterno del Municipio Bermúdez del estado Sucre en fecha 28 de Junio de 1.998.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

2) Contrato de Venta con reserva de Dominio N° 0108 de fecha 22-5-2001, entre el ciudadano P.A.B. plenamente identificado en autos, y la Empresa Autocamiones Real, C:A., autenticada por ante la Notaria Publica de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 8 de Marzo de 2002.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en forma alguna en su oportunidad procesal correspondiente.

3) Copia fotostática de documento Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas en fecha 11 de Agosto de 1.999, inserto bajo el N° 21, Tomo 150 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, donde el ciudadano H.H., titular de la cédula de Identidad N° 11.344.611, manifiesta que por causa y motivos ajenos a su voluntad, le es imposible cumplir con la obligación contraida con la empresa “Autocamiones Real C.A., y que por ese motivo le hace entrega voluntaria y material del vehículo Marca: Ford Fiesta Sincrónico; Tipo Sedan; Modelo: 1998; Serial de Carrocería BJAAWP45161; Color: Azul; Serial del Motor: 14 CIL; Capacidad 5 puestos; Placas: RAE24D, y se obliga a firmar el traspaso legal.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En este estado y Analizadas como han sidos las pruebas traídas a los autos, este Tribunal para decidir observa:

El Saneamiento por Evicción es la obligación del vendedor de asegurar al comprador la posesión pacifica de la propiedad o derecho vendido.

En este sentido, observa esta Instancia que el actor no señala que ha sido privado de la cosa mediante el ejercicio de un derecho real, si no que ha sufrido una evicción que le ha privado o impedido en mayor o menor grado el uso o goce de la cosa sin afectar la propiedad.

Así, el artículo 1508 del Código de Procedimiento civil dispone:

“Si se ha prometido el saneamiento o si nada se ha estipulado sobre él, el comprador que ha padecido la evicción tiene derecho a exigir del vendedor:

  1. La restitución del precio.

  2. La de los frutos, cuando está obligado a restituirlos al propietario que ha reivindicado la cosa.

  3. Las costas del pleito que haya causado la evicción y las del que hubiese seguido con el vendedor para el saneamiento en lo conducente.

  4. Los daños y perjuicios y los gastos y costas del contrato.

Si la restitución de frutos se hubiese impuesto al comprador, como poseedor de mala fe, cesará la obligación impuesta al vendedor en el número 2º de este artículo.

En el presente caso, ha quedado demostrado en autos que el actor ciudadano P.B.V., adquirió tal y como se evidencia del documento cursante a los folios Diez (10) y Once (11) respectivamente el vehículo Marca: Ford Fiesta Sincrónico; Tipo Sedan; Modelo: 1998; Serial de Carrocería BJAAWP45161; Color: Azul; Serial del Motor: 14 CIL; Capacidad 5 puestos; Placas: RAE24D.

Que el accionante no señala en el libelo si tiene la posesión o no del bien, sin embargo consta en las actuaciones emanadas del CICPC y que cursan al folio Ciento Dieciocho (118) del expediente que el actor fue privado del uso goce y disposición del bien que adquirió, a pesar de haber cancelado el precio de la venta, y que el vendedor no cumplió con el saneamiento a que estaba obligado por Ley, según el cual este es garante del daño que pueda ocasionarle por efecto de la cosa enajenada, por vicios de la misma anteriores a la venta y siendo así debe necesariamente esta Instancia declarar procedente la presente acción..

En lo que respecta a los daños y perjuicios sufridos por el actor en cuanto al hecho de no poder utilizar el vehículo para sus actividades laborales no pueden ser acordados pues no existe constancia en autos de dicha circunstancia.

En lo que respecta al Daño Moral reclamado considera quién suscribe que a pesar de que la Sala de Casación Civil de nuestro alto Tribunal ha precisado que pueden concurrir la responsabilidad contractual con la extra contractual y que esto sucede cuando el deudor contrae una obligación imposible y oculto o disimuló esta imposibilidad al acreedor o el contrato es inútil o invalido debido a otras especies de vicios objetivos o subjetivos que puedan afectarle, siempre que ello sea imputable a la mala fe u ocultación del deudor, o el contrato resulte nulo, o cuando una culpa dañosa distinta se junta a aquella que consiste en la nueva obligación contractual en cuyo caso (último) el hecho debe implicar la violación de un deber legal independiente del contrato y el daño causado por dicho hecho debe consistir en la privación de un bien Patrimonial o Moral distinto del beneficio mismo que asegura el contrato, así en el presente caso estas circunstancias no quedaron demostradas en autos, ya que en el caso de saneamiento por evicción, esta es una obligación derivados del contrato por lo que el daño Moral reclamado no puede prosperar un derecho.- Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS intentara el ciudadano P.B.V. contra EMPRESA AUTOCAMIONES REAL, C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos.

En consecuencia se condena a la demandada a cancelarle al actor el precio del valor pagado por el vehículo descrito en el cuerpo de esta Sentencia, al valor actual, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, tomando como base, un vehículo de las características señaladas, usado y su precio corriente de mercado en la época actual. Así se decide.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.

No hay condenatoria en costas por que no hay vencimiento total.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria Acc,

A.M.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria Acc,

A.M..

Exp. N° 14.105.

SGDM/rbg.

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