Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 11 de julio de 2.007.-

197° y 148°

JUEZ: ABG. G.A.B.R..

ACUSADO: (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA).

VICTIMAS: (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA),

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.R.M.M..

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.E.O..

QUERELLANTE: ABG. R.T.A.

SECRETARIO: ABG. A.B..

ALGUACIL DE SALA: A.G.

Nº DE CAUSA: 1U-113-07

En el día 27 de junio del año 2007, se constituye el Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidido por el ciudadano Abg. G.A.B.R. en su carácter de Juez titulare del Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes y la Secretaria de Sala de Juicio Abogada YOLIMAR M.A., en la causa incoada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. M.R.M.M., y El Acusador Privado Abogado R.T.A., en contra del adolescente hoy joven adulto (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), y del ciudadano (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), asistido por la ciudadana M.E.O. en su carácter de Defensora Pública Especializada, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves Culposas en accidente de transito en perjuicio del Ciudadano (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA) y Lesiones Personales Menos Graves Culposas en accidente de transito en perjuicio (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), previstos en los artículos 422 numerales 1 y 2 en concordancia con los artículos 415 y 417 del código penal vigente para el momento de ocurrido los hechos respectivamente. En tal sentido el Juez Profesional solicita al alguacil de Sala Informe sobre la comparecencia de las partes y expertos: Informando que se encuentran presentes el Fiscal V del Ministerio Publico ABG M.M., la Defensa Publica Especializa.A.M.E.O., así como los representantes legales ciudadana (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA). Dos (02) expertos o funcionarios de T.T.J.I.M. y P.A.C., el DR. C.H.U., medico forense y los Testigos: J.L., ANGEL SOLÓRZANO Y J.M.. Seguidamente este Tribunal para decidir observa: Vista las pruebas nuevas relativas a los testigos Á.G.S.H., J.L. Y J.M.M., por la declaración del acusado, se Difirió la celebración del presente juicio Oral y Privado para una nueva oportunidad, fijándose para el día Miércoles 03 DE JULIO DE 2007, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA. Siendo el día y la hora fijados para la continuación del Juicio Oral y Privado se incorporo la Secretaria Abg. A.B. por ausencia justificada de la Abg. YOLIMAR MARQUEZ y se procedió a dar lectura al Acta anterior y se verificó la presencia de las partes y estando todos presentes se hace pasar a todos los testigos y funcionarios presentes, de igual manera se escucharon las conclusiones la replica y contra replica así como lo expuesto por la victima y el acusado. cumpliendo con la formalidad de publicidad de la Sentencia y habiendo dictado la dispositiva en audiencia y acogiéndose al lapso para publicarla en su oportunidad legal, este Juzgador pasa a decidir en los siguientes términos:

CAPITULO I

(ANTECEDENTES DE LA CAUSA)

IMPUTACION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEL QUERELLANTE

En fecha 26 de abril de 2007 El ciudadano M.R.M.M., en su carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante oficio N° F05-C0606-07, remitió al Tribunal de Primera Instancia de Adolescentes en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal el Expediente 09-F05-0165-04, a los fines de presentar acto conclusivo en la causa seguida contra el ciudadano adolescente (Hoy joven adulto) (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA) quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de lesiones personales graves y menos graves culposas en accidente de transito , en perjuicio del ciudadano (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA) y la niña (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), presentando formal escrito de acusación en la cual dicha representación fiscal le imputa al adolescente el hecho ocurrido: “el 11-12-2004 aproximadamente a las 03:15 horas de la tarde, cuando conducía el vehículo clase camioneta, tipo pic-up, marca ford, placas 491XFF, modelo F-150, año 1992, color blanco serial de carrocería AJF1NG18595, en forma imprudente invadió el canal contrario de circulación y colisiono contra el vehículo clase automóvil tipo sedan, marca chevrolet, placas GBM-44K, modelo Steem, año 2001, color verde serial de carrocería 8Z1CR51641V334075, que venia en dirección contraria , el cual era conducido por el ciudadano (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), quien resultó lesionado al igual que su hija de 06 años de nombre (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), hecho ocurrido carretera San C.M., sector Mango Redondo, curva la hormiga, Municipio San C.d.E.C., ausentándose del lugar del hecho” Seguidamente en el mismo escrito el ciudadano Fiscal ofreció los siguientes medios de prueba: 1. Con el Testimonio del Experto Cabo Primero de (TT) J.I.M., adscrito al Cuerpo de T.T.d.S.C., quien practicara la experticia de fecha 27-12-2004, y 29-12-2004; 2. Con el testimonio del Experto Forense Dr. O.M. (Dr. C.U., por error material) adscrito a la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del CICPC de esta Región, quien practicara examen forense signado con el Nro. 910, de fecha 27-12-2004.; 3. Con el testimonio del Funcionario Cabo 2do P.a.C., adscrito a la Unidad de T.T.S.C., quien hiciera el levantamiento del accidente ocurrido; 4. Con la declaración del ciudadano (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), testigo presencial del hecho, asimismo ofreció como medio de pruebas documentales el Informe Policial y Croquis del Accidente, la Experticia practicada a los vehículos y el Examen Medico Forense practicados a la victimas, por ultimo solicito en su escrito acusatorio la sanción de Un (01) año de L.A..

De igual forma, en fecha 28-05-2007, el Abg. R.T.A.A., inscrito en el Inpreabogado Nro. 24.372, en su carácter de representante legal de las victimas, como apoderado, presentó escrito acusatorio, argumentado que los hechos fueron los siguientes: “En fecha 11-12-2004, siendo las 3:15 minutos de la tarde, el ciudadano (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), en compañía de su menor hija se desplazaba en el vehículo de su propiedad, de las siguientes características: Placa GBM-44K, Serial Carrocería: 8Z1CR51641V334075, Serial Motor 41V334075, Marca: Chevrolet, Modelo: Esteem, Año: 2001, Color: Verde, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, por la vía que une la Ciudad de San Carlos con la población de Manrique de esta Entidad Federal, es decir, que iba de la Ciudad de San Carlos hacia la población de Manrique, Parroquia Manrique de este Estado Cojedes; al llegar al sector Mango Redondo, concretamente en la curva la hormiga, frente a la Granja la Zambranera; un vehículo que se desplazaba en sentido contrario, es decir, de la población de Manrique hacia la Ciudad de San Carlos, de este Estado Cojedes, de manera violenta é inesperada invadió el canal de circulación por donde este se desplazaba, con su vehículo impactandolo fuertemente por la parte delantera izquierda, arrastrándolo y sacándolo fuera de la vía o carretera de circulación; este ultimo vehículo es decir, el que impacto al ciudadano (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), fue identificado por la autoridades de transito que se apersonaron al lugar del accidente con las siguientes características: Placa: 491-XFF, Serial de Carrocería: AJF-1NG18595, Serial Motor: 6 cilindros, Marca Ford, Modelo: F-150, Tipo Picup, Año: 1992, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Uso: Carga, propiedad del ciudadano (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), y conducido para el momento del accidente por el adolescente (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA)…Al llegar al Sector de Mango Redondo concretamente a la curva la hormiga frente a la Granja la Zambranera, el vehículo placa 491-XFF, conducido por el adolescente (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), invadió a gran velocidad el canal derecho, por donde se desplazo el precitado ciudadano en compañía de su menor hija (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), golpeándolo fuertemente por la parte delantera izquierda, lanzándolo fuera de la vía de circulación. Como consecuencia del fuerte impacto el ciudadano (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA) quedo sin sentido dentro del vehículo, reaccionando cuando ya estaba en el Hospital de esta Ciudad de San Carlos, de igual manera pero sin perder el sentido quedo también herida dentro del vehículo, la niña (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA). Era tanta la velocidad e imprudencia con la que conducía este

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