Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 28 de Julio de 2016

Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBelkis Cottoni Dieppa
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-L-2015-002215

En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016) siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento incoado por el ciudadano BREDILLY J.O.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.058.113, contra la entidad de trabajo “CONSTRUCOES E COMERCIO, CAMARGO CORREA, S.A”, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno. La Juez declaró el inicio de la audiencia solicitando al Secretario que autenticara la incomparecencia manifestada por el Alguacil, quien lo hizo de viva voz. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967474 BN 717, manipulada por un técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito. En este estado, la Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPT consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto las partes no asistieron a la audiencia oral, tal como lo hiciera constar el Alguacil y el Secretario en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el último párrafo del mencionado dispositivo legal, se entiende configurada la extinción del proceso. Por ello, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO el proceso incoado por el ciudadano BREDILLY J.O.F., contra la entidad de trabajo “CONSTRUCOES E COMERCIO, CAMARGO CORREA, S.A”, ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en esta contienda. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. Y 4°) Declarada la extinción, el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

Abg. BELKIS G. COTTONI DIEPPA

LA SECRETARIA

Abg. ANA JULIA ARILLA

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