Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Julio de 2005

Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 13 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000089

ASUNTO ANTIGUO: RP11-P-2004-000089

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ: ABG. N.C.S.

ESCABINOS: L.R. Y

T.H.

ACUSADO: BREIDDY R.G.

FISCAL: ABG. W.D.G.

QUERELLANTE: ABG. V.O.

DEFENSA: ABG. R.U.L. Y

ABG. AMAURIS RIVERA LUGO

VICTIMA: L.E.A.G. (OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y OMISIÓN DE SOCORRO

SECRETARIA: ABG. M.V.

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, conformado como Tribunal Mixto, procede a publicar el texto integro de la sentencia, recaída en el juicio penal seguido en contra del ciudadano BREIDDY R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.214.363, nacido en fecha 20-09-80, edad 24 años, hijo de E.G. y J.R.R., residenciado Sector Valle Ondo de Playa Grande, casa sin número Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien el Fiscal en materia de Drogas Abg. W.D.G., atribuyó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, y el querellante atribuyó además el delito de Omisión de socorro, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano L.E.A.G., en consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio actuando como Tribunal Mixto, procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos y circunstancias objetos de este proceso, quedaron definitivamente fijados en el transcurso del juicio, de la siguiente manera:

La representante del Ministerio Público Abg W.D.G., expresó:

En fecha 10 de Enero del 2004, el hoy acusado se encontraba tripulando un camión placa 733- FK, en el tramo Guaca- Copacabana y el hoy occiso L.E.A. una moto, y se encontraba en el sector copacabana de esta ciudad, se encontraba cubriendo labores de trabajo, ya que trabajaba en la funeraria San Miguel, y cuando trata de efectuar una cobranza, es cuando es golpeado por el Vehículo, producto de esa colisión se arrastró al hoy occiso, y muere de inmediato de forma instantánea, por traumatismos Generalizados. Queda el camión totalmente volcado en el canal. Por tal razón, presento acusación formal por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículos 411 del Código Penal, en perjuicio de L.E.A.G..- Igualmente este ciudadano, incorpora un documento que lo acredita conducir el vehículo, es decir, una licencia que lo autoriza a conducir, ostentando una licencia de tercer grado. La ley de tránsito requiere de una licencia de cuarto y quinto grado. Pero con las testimoniales rendidas, se comprobará la participación directa de este ciudadano, con el delito imputado- Asimismo se demostrará el delito de Falsificación de documentos, previsto en el artículo 320 del Código Penal; con los expertos y testigos que hoy vienen a esta sala. Con este caso, eso quedará demostrado y llevará a la convicción de ustedes ciudadanos Escabinos. Asimismo sea declarado culpable en el presente juicio oral y público.

Seguidamente el querellante Abg. V.O., expresó:

“En el caso que nos asiste se han violado normas constitucionales esenciales, el debido proceso, ordinal 8 del artículo 49 de la Constitución, artículo 26 de la misma constitución. Presenté un escrito al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, con un documento que emana de la Dirección de Registro Terrestre, sobre un camión, tipo cava, el Documento que presentó el imputado es un documento chimbo, presenté documentación también emanada de tránsito, es decir, la licencia de conducir es adulterada, la C.I. N° 16.214.363, que pertenece a Jenisbeth Marcano, esta documentación es falsa y solicité que presentara al imputado, ya que la libertad que goza es ilegal, ya que fue el vigilante de t.F.M. lo soltó. Posteriormente presente un escrito ante el tribunal primero de control, para que se abriera una procedencia del vehículo y se verificada la libertad del imputado. Por tanto digo que se viola el artículo 51 de la Constitución. Por tanto en los 15 meses 28 días, nuestra prudencia a sido bastante. Acuso formalmente de los delitos señalados y de la posesión de un vehículo presuntamente robado. Se desconoce la fecha de la posesión del vehículo, y estos delitos no han prescrito. Igualmente acuso a este ciudadano, de homicidio intencional a título de dolo eventual, por la intencionalidad. Riela en autos una jurisprudencia del Dr Angulo Fontiveros, El imputado se dio a la fuga, en el momento que arrolla al hoy occiso. El impacto fue en el centro de la vía y en la declaración del imputado en la audiencia preliminar, el alega que se desplazaba en una velocidad de 60 kilómetros por hora, pero se puede deducir que lo hizo intencionalmente. Aquí no hay imprudencia de parte de la víctima, si observamos la gráfica, debería de ser el golpe del lado. Igualmente el artículo 57 de la ley de t.t., el que impacta debe detener el vehículo para ver que ha sucedido, pero el ciudadano Breiddy se dio a la fuga, por omisión de socorro a una persona que el mismo a atropellado y se encuentra en estado de indefensión. También lo acuso, de usufructo de la cosa proveniente de delito. Solicito que este tribunal, abra una averiguación penal contra el ciudadano C.O.P., ya que este señor reclama el camión como propietario y no es así, porque tres días después se produce la venta del vehículo en la ciudad de Guiria, en el registro Subalterno. Esta venta es fraudulenta y pido que se anule la venta registrada, por el Municipio Valdez. Igualmente le cambiaron el color rojo a color blanco. Solicito que este Tribunal exhorte al Fiscal Dr. W.D., que informe a quién se le entregó el camión. El fiscal desglosó la copia certificada la cual no aparece, y esta pierde su validez.

Por su parte la Defensa, ejercida por el Abg. R.U.L., expresó:

En primer lugar seria bueno, que el querellante se limite a lo decidido en la audiencia preliminar, por los delitos que dieron lugar a la apertura d el Juicio oral y público. Cuando el Ministerio público, estableció el desarrollo de los acontecimientos que dieron lugar al desarrollo del debate. El Ministerio Público dice que hubo una maniobra de derecha e izquierda. Desde el punto de vista del sentido común el conductor prudente como lo establece la ley de t.t.. La moto iba delante del camión y el conductor debía ser previsivo, por eso por su impudencia o sea la del occiso se produce el accidente. De esa manera se produce el accidente de tránsito y no se puede considerar culpable. Si un camión lleva una carga de hielo, físicamente era imposible el exceso de velocidad. Por experiencia sabemos que humanamente es imposible que prestemos socorro por temor a nuestras vidas, imagínense el grado de agresividad que ha tenido aquí mismo en el circuito, como seria entonces en el sitio de suceso. La victima no fue abandonada y se va a demostrar. En cuanto el documento público falsificado, el Ministerio Público no presentó evidencias de esos errores materiales. Por todo esto en el curso de debate lo vamos a demostrar y solicito que la sentencia sea absolutoria.

Una vez oída las exposiciones iniciales de las partes, esta juzgadora procedió a pronunciarse en los siguientes términos:

“Oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, así como la planteada por el Querellante V.O., este Tribunal a los fines de decidir sobre la solicitud efectuada por el querellante observa: Consta cursante a los folios 31 al 35 de la pieza 2/2 del asunto, acta de audiencia preliminar en la cual el Juez primero de Control de este Circuito Judicial en primer lugar admite totalmente la acusación interpuesta por el representante del Ministerio público en contra de Breiddy R.G., por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y falsificación de documentos público, previsto en los artículos 411 y 320 del código Penal. En segundo lugar admitió parcialmente la acusación privada, interpuesta por el querellante Abg. V.O., por los delitos de falsificación de documentos públicos y omisión de socorro, previstos en los artículos 320 y 240 del Código Penal, desestimándose por los delitos de homicidio intencional a título de dolo eventual y aprovechamiento de cosa proveniente del delito, procediendo a admitir las pruebas ofrecidas por el fiscal, así como la defensa y por el querellante, con excepción de la contenida en el capitulo décimo Quinto del escrito de acusación privada. Ordenándose la apertura a juicio oral y público, en consecuencia al ciudadano Breiddy R.G. se le sigue proceso por los delitos, homicidio culposo, falsificación de documento y omisión de socorro. Respecto a la solicitud del querellante en el sentido de que abra una investigación a C.P., este Tribunal considera que dicha solicitud es improcedente por cuanto este es un órgano jurisdiccional y no de investigación.

Ahora bien, el ciudadano BREIDDY R.G., debidamente impuestos del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Adjetivo, declaró en los siguientes términos:

“Yo iba en un camión cava me dirigía a trabajar cargado de hielo cuando de repente un motorizado se me atraviesa sin ver para atrás yo lo esquivé y yo iba a 50 kilómetros por horas. Cuando lo esquivo la cava se me voltea y le di al señor, la gente me dijo váyase y se presenta en el módulo de playa grande. Es Todo. Pregunta el Fiscal: ¿ Que día ocurrieron los hechos? El 10 de enero ¿Ese día era muy temprano? De ocho y media y nueve. ¿ Ese camión estaba arrendado? Si mi mamá lo alquilaba. ¿Venia cargado de Y hielo? Si y lo cargué en areito. ¿ Usted a que velocidad circulaba? A 50 kilómetros por horas. ¿ Recuerda si venia otro vehículo? Iba el señor en la moto. ¿Quisiera que fuera mas preciso y cuando gira para dar el cruce? Dentro del canal y el motorizado se cruzó de repente. ¿Qué distancia se atraviesa el motorizado? De repente se atravesó a poca distancia. ¿El señor le hizo señal? Se atravesó sin mirar y yo giré hacia la izquierda. ¿Usted observó donde lo impactó? De una esquinita del parachoques de lado del piloto. ¿ Para ese momento estaba usted a 50 kilómetros por hora? Si. ¿Qué posición tenia el camión? Agarré el hombrillo y habia una zanja y me volteó. ¿Ese vehículo siguió rodando? Si volteó y rodó 5 metros. ¿Ud Venia acompañado? Si con A.O.. ¿ Usted auxilio al ciudadano hoy occiso? Si fui donde estaba él y me presente a la policía y mandé una patrulla a ayudarlo. ¿Para ese momento usted no concurrió donde esta el ciudadano? Si fui y el estaba acostadito al lado de la motocicleta. ¿Había personas en el sitio? Salieron unas personas de un cerrito y un señor me dijo que me fuera a presentar. ¿Usted conoce el Lugar? Si via Copacabana. ¿Usted tiene licencia d e cuarto grado? No de tercera y saque una de cuarta y nunca me vino, eso esta asentado en los libros, eso fue aquí en Carúpano, yo tengo el permiso. ¿Ese permiso tiene su cedula d e identidad? Si. ¿Usted tenia permiso para conducir? Si de cuarto grado, ellos le pegaron una bromita atrás que decía que yo puedo circular. Pregunta el querellante: ¿Primera vez que usted de clara en un Tribunal? Si. ¿Declaró el día 01 de agosto ante el Juzgado de Control? Si. ¿Diga que si fue cierto que iba por el canal derecho del día 26? Si iba. ¿Diga si es cierto que en la vía yo caí en un hueco? Cuando esquivé al señor caí en una zanja, pelé el hombrillo, pero donde yo iba no había hueco en la vía. ¿Diga si usted no hizo contacto con el motorizado? Si lo esquivé. ¿A que distancia estaba el Vehículo que conducía? No se. ¿Diga si es cierto si usted declaró que iba a 60 Kilómetros por hora? A 50 kilómetros yo iba. ¿Llevabas Guía de la carga? Eso no se lleva guía por que era hielo. ¡Se acercó a la victima y prestó ayuda? Si cuando me presenté mandé una unidad para prestar apoyo. ¿Usted le manifestó al vigilante Pino que mandó una unidad? No, de la policía mandaron a tránsito y de allí le prestaron ayuda. ¿De quién es el camión? Mi mamá lo alquiló a un cuñado. ¿De donde adquiere usted el certificado médico que presentó ante el puesto de T.t. de Carúpano y donde hizo la Gestión de la Licencia? En Cumaná y era de cuarto grado y en Carúpano la licencia. ¿Conoce UD a A.G.? C- no. ¿Quién le firmó la licencia y el certificado de tránsito? No se, no lo he leído. ¿Cuando sacó usted el certificado Médico? En el 2003 y se vencía en el 2004. Pregunta la defensa: ¿Usted esquivó la moto y porque razón? Si para tratar de salvar la vida al ciudadano que la manejaba. ¿Cuál fue la maniobra que hizo el motorizado? No metió luz de cruce y se atravesó. Pregunta la defensa: ¿Se veía un cruce o una intercepción a la izquierda? No. ¿En que modulo policial de la ciudad manifestó el ciudadano Breiddy Gómez lo ocurrido? En el módulo de la entrada de playa grande. Pregunta la escabino: ¿El motorizado estaba delante de ti o de algún lado? Se me atravesó. Pregunta la Juez: ¿usted vio al motorizado en la vía? Silo vi venia delante y allí se atravesó, el venia del lado derecho y se me atravesó de repente, venia en la orilla y se abrió de repente, sin mirar si venia carro. ¿Que habló usted con el ciudadano A.O.? Lo dejé cuidando el camión y yo me fui a presentar, la victima estaba mal herido y habían personas que me dijeron anda y vete, yo pedí una cola y me dejaron en el módulo en la entrada de playa grande.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Conforme a lo preceptuado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas y a tal efecto, se comenzó de la siguiente manera:

Declaró el ciudadano A.O., quien previamente juramentado, expuso:

Yo iba con el señor en el carro que tuvo el accidente, iba un señor en una moto y el señor fue de un lado a otro y el chofer trató de esquivarlo, y salimos de la carretera, para tratarle de salvarle la vida a él, lamentablemente paso lo que pasó. Pregunta el fiscal: ¿Cuándo sucedió eso? No recuerdo la fecha, pero fue en la mañana de 9 a 10. ¿Usted laboraba con el señor Breiddy para es fecha? Yo solo lo acompañaba y no trabajaba para él. ¿Cuando se dio el incidente que hicieron ustedes? Salimos del Mercado dejando una mercancía. ¿El camión estaba cargado? Si de hielo y lo cargamos en el Yunque. ¿Breiddy estaba tomado o bajo ingesta de alcohol? No estaba tomado. ¿Habían vehículos delante de ustedes? No. Solo el camión y la moto. ¿Desde que momento ven la moto? Era en una recta saliendo de una curva. ¿A que distancia estaba la moto? C- cerca. ¿usted recuerda donde sucedieron los hechos y conoce el sitio? C En Copacabana. ¿Qué distancia hay, 100,200 metros de copacabana? Esta una distancia superior a la que señala el Fiscal en sala. ¿la moto estaba distante? Casi al mismo extremo de la pared o mas lejos de la sala aproximadamente, como a 15 metros. ¿El señor Breiddy en que parte de la vía se encontraba? .en el derecho. ¿iba rápido o lento? Lento. ¿a que velocidad ‘ A 50 o 60. ¿Cuándo el camión golpea la moto y en donde? Del lado derecho de la punta de guardafango del camión. ¿Dónde estaba el motorizado antes de que fuera golpeado? En el hombrillo. ¿ que hizo el motorizado? Cruzó sin ver para atrás sin ver ni nada. ¿Venía vehículo del lado contrario? No. Breiddy gira tratando de esquivar al motorizado y había un hueco y se paralizó al momento de caer en el hueco. ¿Salieron del camión? Si yo me quedé parado allí y Breiddy se quedó parado conmigo. ¿Se quedaron parados detrás de la cava o a nivel de la vía? A nivel de la vía. ¿Pasaron Vehículos en ese instante? Si pasó y fuimos a ver que le sucedió al motorizado y Breiddy y yo no pudimos hacer nada en ese momento. ¿Llega tránsito en ese momento? Si y Breiddy estaba conmigo en ese momento. ¿Había gente viendo? Si, pero yo no me acuerdo si le dijeron a Breiddy que se fuera del lugar. ¿Si recuerda haber visto como quedó el motorizado? En la mitad de la vía. Pregunta el querellante: ¿A que distancia estaba el camión del motorizado? (ilustrado en sala) ¿Se salieron hacia que extremo? Hacia la izquierda. ¿Breiddy y Usted se quedaron allí? Si, pero no se cuantos carros, ¿Muchos, pocos, uno? No se. ¿Breiddy solicitó ayuda para mover al herido? Allí llamaron a una ambulancia, allí no había mucha casa porque está un cerro al lado derecho. ¿No vistes muchas casas? No me di cuenta. ¿Cuánto tiempo estuvo parado allí? C- Hasta que la grúa se llevara el carro. ¿Cuándo la Grúa vino se llevó al carro y al herido? C- al carro, y la ambulancia vino de la misma copacabana, una de la Rai. ¿Cuánto tiempo observaron al herido, que hicieron por el motorizado? Yo estaba asustado. ¿Qué tipo de carga dejaron en el mercado? Pescado. ¿Cuántas maras de pescado? No me acuerdo y no recuerdo la persona. ¿Cuántos Kilogramos de hielo cargaron? Como unos mil quinientos kilos. Pregunta la defensa: ¿Tú y Breiddy contaban con un vehículo para trasladarlo al hospital? No. ¿Quién llegó primero la grúa o la ambulancia? La ambulancia. ¿Allí hay un sitio donde hay una ambulancia de la Rai y a que distancia? Si, y a una distancia de 200 o 300 metros. ¿Esta ambulancia llegó rápido? No muy rápido. ¿En qué parte de la carretera se produjo el accidente? (se ilustra en sala) en todo el centro de la carretera. ¿Por qué se produce el choque entre la cava y la moto?. La moto iba a cruzar de un lado al otro lado, lo hizo lento. Pregunta la defensa: ¿Recuerda haber visto al motorizado poner luz de cruce? No. ¿Podría decir más o menos la velocidad en que iba el vehículo? A 50 o 60. ¿El motorizado tenía algún tipo de seguridad o sea casco? No tenía casco. Pregunta la escabino. ¿En el momento que llegó la ambulancia estaba usted solo? Si. ¿Antes o después de Sidor? Después. ¿Cuando impacta el carro la moto, esta se atraviesa? Si quería como devolverse. Pregunta la Juez. ¿De que lado cae el camión? Lado derecho. ¿Hay una isla? No una raya. ¿Dónde iba la moto? Delante del camión y el camión cayó en un hueco que está en otro extremo de la carretera. ¿El muchacho cayó herido ahí mismo? Si ahí mismo y él quedó con la moto. ¿Que hizo Breiddy? El dijo que se iba a presentar con la policía y luego no lo vi más en ese transcurso.

Declaró, el ciudadano J.A.R., quien previamente juramentado expuso:

Yo iba hacia la vía de Guaca y una cava blanca nos pasó y comenzó hacer sixa y le dieron a un señor que iba en una moto. Pregunta el Fiscal: ¿Cuándo fue eso? El 10 de enero del 2004 en la mañana como de ocho a nueve ¿Qué vehículo conducía usted? Yo iba con el chofer yo no se manejar. ¿ Que color era ese camión? Rojo tipo cava y la parte de atrás era blanca. ¿ A que velocidad iba? Iba bastante fuerte. ¿ Pudo observar que venían otros carros? No me di cuenta, pero la cava iba hacia el centro del canal. ¿Esa moto la vió usted antes? No. ¿Estaba el camión en mitad de la vía? Si. ¿Usted vió que sucedía? No, pasamos y seguimos. ¿Dónde quedó la moto, obstaculizando la via? Quedó hacia el medio. ¡la cava donde estaba? Hacia el otro lado. ¿La cava quedó pegada al pavimento? No se porque seguimos esquivando la moto. ¿Estaba lloviendo? No. ¿Ese sector ustedes lo conocen? No yo no lo conozco. ¿Es una recta o una curva? Si es una recta. ¿A que velocidad iba su compañero en el malibú? No se manejar pero íbamos rápido. Pregunta el querellante: ¿En que sitio lo pasó la cava? Frente al I.V.. ¿A que velocidad iba el carro donde ustedes iban? A 80 kilómetros. ¿A que velocidad iba la cava? A más de cien. ¿A que distancia se produjo el impacto? A 100 o 150 metros. ¿Vieron ustedes el estado en que quedó la cava y el motociclista? No nosotros seguimos. ¿Estaba montado el conductor sobre la moto? No. ¿En que sitio cayó la cava? Hacia la derecha. ¿Hay un cerro hacia la derecha o es plano? Es plano. ¿Cuanto Tiempo permanecieron ustedes en coco frío? No nos detuvimos y seguimos. ¿Qué color era la cava? Roja y era una cava 350 . Pregunta la defensa: ¿donde vive usted? En Municipio Benítez. ¿Cómo lo contactan los funcionarios de transito para que declaren? De regreso nos paramos a curiosear y era la tarde. Ya no estaba la moto allí. Y nosotros comentamos que vimos la cava pasar. ¿A que hora fue el regreso? A las 6 de la tarde. ¿Ese es una recta? S. ¡Usted vio la moto antes de que el vehículo pasara y en que canal iba la moto? Si, la vimos. Y la moto Iba en el canal derecho. ¡Porque canal siguieron ustedes? Por el derecho. ¿El canal quedó libre? Si. ¿Usted vio la persona arrollada? si lo vimos y seguimos. ¿Porque no prestó auxilio? No pudimos. Pregunta la defensa: ¿A que hora ocurrieron los Hechos? A las 9:00 ¿A que hora curiosearon? Como a las 6 de la tarde. ¿Donde queda la moto? Hacia el Centro de la carretera y el conductor quedó hacia un lado y estaba tirado en el suelo mal herido y no se nos ocurrió ayudarlos, curioseamos y seguimos. ¿Qué distancia había entre la cava y el vehículo donde Usted iba? A 150 metros. ¿Usted pudo ver el impacto? No vi. ¿Qué distancia pudo ver entre el motorizado y la cava? No le se decir. O como unos doscientos metros. ¿Usted conoce de modelo de carro, como era esa cava? Esa cava era un 350 y no se de que año. ¿A quienes encuentran en el lugar de los hechos? Llegamos a coco frío y estaban los familiares del conductor de la moto e hicimos el comentario de lo que habíamos visto. Pregunta la Juez: ¿Hacia que lado cayó el camión? Hacia el lado izquierdo, aclarando que no fue por el derecho. ¿El camión los pasa? Si a 100 kilómetros por hora. ¿Por qué hizo la maniobra de sixa? No se.

Declaró el ciudadano J.H., quien previamente juramentado expuso:

“Ubiqué el sitio donde quedó el cadáver, la moto y la cava. Pregunta el Querellante: ¿Da usted fe de que el trabajo que hizo es real? Si doy fe de eso. ¿Que distancia considera usted que hubo el punto de impacto a donde cayó la moto? 20 metros. ¿Y donde cayó el cadáver? 22 metros. ¿Y donde cayó la cava? 56 metros. Pregunta el fiscal: ¿Qué profesión tiene? Tipógrafo. ¿Que tipo de vía era, curva, recta? Ese es una recta. ¿Usted tomo mediciones en el borde de la vía donde quedó el camión? Si, del sitio de impacto donde cayó la cava hay 56 metros y quedó al centro de la vía. Pregunta la defensa: ¿Hizo el levantamiento el mismo día del accidente? No días después, y me indicaron donde cayó la moto, la cava y el muerto. ¿Quién le aportó la información? No se si son familiares y el abogado presente Abg. Orfila, quién manifiesta que dio las referencias según el levantamiento de tránsito. ¿Esa información fue fidedigna? Si, aquí no tengo interés. ¿Dónde quedó la víctima? Vía Cumaná.

Declaró el ciudadano Doctor M.A.C., quien previo juramento de ley, expuso:

Con exactitud la fecha no la recuerdo, el abogado nos solicito una inspección acordada por el tribunal, la cual fue manuscrita, eso fue el 12 de enero del 2004, a las 2 de la tarde. Seguidamente es interrogado por el querellante; quien pide se deje constancia de lo siguiente: ¿puede usted constatar si el acta esta variada o esta completa? Esta completa ¿Dónde se realizó esta inspección? En la vía que conduce de Carúpano a guaca ¿ratifica ese trabajo? Si, Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público ¿fue una vía recta o curva? recta ¿fue una vía de dos canales? Si pero sin separación lo que lo divide es una línea intermedia ¿allí había viviendas? Si. La juez le preguntó al testigo de que había dejado constancia y el respondió que en el pavimento no había muestras de freno y además que hubo manchas de sangre y aceite y el mismo fue realizado por el experto J.H.

Declaró la experto Doctora A.R., quien previo juramento de ley, expuso:

En el hospital de Carúpano, ingreso un cadáver y observamos que habían excoriaciones en rostro, fractura en el cráneo y presentó una hemorragia, fractura en la tibia, fractura en el tórax, en lo que se concluye que había un politraumatismo generalizado, se abre el cadáver y se consigue fractura múltiples en todos lo hueso del cráneo, lo cual ocasiona una hemorragia sub aracnoidea, se reviso hígado y riñones y no había lesiones, en el tórax habían excoriaciones, la causa de la muerte es por politraumatismos craneal con hemorragia sub aracnoidea. Fractura de cráneo lo que ocasiona la muerte. Seguidamente es interrogada por el Fiscal del Ministerio Publico: ¿Practico un peritaje al cadáver de una persona del sexo masculino? Si ¿Son fractura leves que se puede ocasionar con una simple caída? No tiene que ser de una caída como de un quinto piso ¿Es posible de que se le salve la vida? no porque sufrió herida seria en la aorta y el golpe se recibió por el lado izquierdo fue fuerte. ¿Las excoriaciones producidas necesitan una fuerza de gran magnitud? No al haber una caída hay excoriaciones pero para haber una fractura del cráneo es difícil ese es el hueso mas duro que tiene el ser humano. Seguidamente pregunta el querellante: ¿doctora usted dice que las fracturas eran muy fuerte y si tuviera un casco protector se salvaría? El casco protector ayuda pero con un golpe de esa magnitud ¿Usted es patólogo forense? Si existe medico forense que es el encargado de estar presente en el levantamiento del cadáver y trasladarlo al hospital y el patólogo forense que es el encargado de examinar el cadáver y determinar la causa de la muerte ¿si se causó la muerte inmediatamente puede un paramédico levantar al cuerpo? No la función de paramédico es que si presenta signos vitales procede a tratar de salvarlo. El querellante señala que se oficie al cuerpo de bombero y a defensa civil para que nos instruya acerca de que después de producirse la muerte puede levantar el cuerpo. ¿Doctora cuantas clases de autopsia existen? Existen dos, la clínica que es por la muerte natural y la legal que la realiza los médicos por muertes violentas como accidentes, ahorcados, entre otros ¿usted cataloga esta muerte como una muerte violenta? No para mi las lesiones son ocasionadas con objetos contundente. Seguido se le cede la palabra a la defensa quien pregunta: ¿puede usted decir cual fue la causa de la muerte? La perforación de la aorta por que se produce una hemorragia sub aracnoidea ¿si ese cuerpo que usted examinó si tuviera casco las lesiones fueran la misma? No se si tenia casco o no, el casco si protege un poco ¿de haber tenido un casco fuese las misma lesiones? Fuese un poco mas leves ¿un particular puede levantar ese cadáver de allí? No debería, debería ser un medico forense, pregunta la Juez ¿diga el nombre del cadáver al que se le realizo el examen? Esta es mi firma y se llama L.E.A.G.. ¿Cuándo se produjo la muerte? Fue el 10-01-2004 y en esa misma fecha se practico la autopsia.

Declaró la ciudadana O.d.C.C.R., quien previo juramento de ley, expresó:

Se realizó una inspección, por una solicitud que hizo una ciudadana hace mas de un año al tribunal de municipio, al sitio donde supuestamente el papá de ella falleció trágicamente, era para dejar constancia si en el sitio había muestra de sangre, mica, aceite el tribunal se hizo acompañar por un experto. Seguidamente pregunta el querellante ¿cual es su función en el tribunal? Secretaria ¿asistió a la inspección? Si asistí conjuntamente con la solicitante, el Juez Miguel Cordero y usted ¿es su firma la que esta en el acta? Si es el acta y si es mi firma. Seguidamente tiene la palabra la defensa ¿usted habló de un accidente y de un muerto? Por que en la solicitud lo decía ¿usted esta segura que ese fue el sitio donde ocurrió el accidente? No porque la parte solicitante es quien indica al tribunal donde se van a constituir y se deja constancia de los particulares que ellos señalen ¿en esa inspección se tomaron fotografía? Si unas que ellos consignaron y se levanto un croquis ¿como usted reconoce esta fotografía? Solo la pegamos a una hoja de conformidad al artículo 521 del código Civil ¿Que parte de la vía esta ubicada la imagen que aparece reflejada en la fotografía inserta al folio 520 de la primera pieza del expediente ¿de Carúpano hacia Cumaná Del lado izquierdo ¿igualmente le pido que le diga al tribunal cual es el contenido de la leyenda que aparece en ese mismo folio? Casa de la familia Pérez clientes del difunto y destino de este a cobrar testigos presénciales padre e hijo. Quiero dejar constancia que fotografía que esta aquí el tribunal ordeno agregarla pero las leyendas que están aquí no fueron escritas por mi persona y desconozco si la familia Pérez vive el casa que se ve en el folio 220.

Declaró el experto A.R.R.A., quien previo juramento de ley, expuso:

Realicé una experticia a un camión y a una moto ¿recuerda la fecha en que se realizó la experticia? No ¿diga usted las características de los vehículos a los que se le realizó la experticia? Un camión Ford rojo y blanco y una moto Yamaha roja. Seguidamente pregunta el querellante ¿Qué ocupación tiene usted? soy subinspector del C.I.C.P.C. en el división de vehículos ¿Qué realizan ustedes con respecto a los vehículos? Nosotros realizamos acerca de la legalidad de los vehículos y no contamos con todo los registros que tienen el S.E.T.R.A, porque ellos tienen la información de los vehículos, que todavía están en la Planta Ensambladora y nosotros solo tenemos los que están matriculados. La Juez le pregunta sobre la experticia que realizó, que constató y el testigo respondió que se verificó sobre la legalidad en cuanto a la alteración de los seriales ¿puede ser mas específico sobre las características de los vehículos a los que le realizó las experticia? Se practica con la experticia 019. Se le practica una experticia a un vehículo moto, placa: 141-144, con serial de carrocería 506013706, los cuales presentan sus seriales en estado original. Y la experticia 020 se trata de un camión 350 color rojo y blanco, año1989, uso cava, Placa 733XCK, serial de carrocería AJF3KY874, Serial Motor 8 Cilindro y aparece con sus seriales en estado original ¿usted recuerda si observó algún impacto el vehículo? No recuerdo.

Declaró el ciudadano Nildo A.G., quien previo juramento de ley, expuso:

Mi actuación fue prestarle auxilio al paciente, que se encontraba en el medio de la carretera montarlo en la ambulancia y llevarlo al hospital. Seguidamente pregunta el querellante ¿Cuál es su profesión? Enfermero ¿Cómo se entero usted del accidente? Por que tenemos un punto en pozo colorado como a mil metros del hecho ¿usted inmediatamente notifico a la central? Tuvimos conocimiento por un carrito (buseta) de guaca y Comunicamos a la central ¿diga que encontró en el sitio? vimos a un ciudadano que se encontraba en el pavimento que había perdido mucha sangre lo aspiramos y lo llevamos al hospital ¿conoce usted a M.A.? Si, el iba con migo en la ambulancia ¿diga usted si llamo a L.L.d. defensa civil? no se quien es esa persona ¿hizo usted un trasbordo a una ambulancia a la ambulancia de defensa civil en la redoma del mercado? Si cuando me refiero que traslado directamente al hospital es por que no pasamos por ningún ambulatorio ¿Por qué se realizó dicho traslado? Porque la ambulancia tenía los frenos dañado ¿Cuándo usted tomó al paciente tenía signo vitales? Si en caso contrario llamamos esperamos al C.I.C.P.C. y al médico patólogo ¿a que hora llegó usted al sitio? No recuerdo con exactitud ¿ha hablado con familiares de la víctima o del imputado? No ni con la víctima ni con el victimario ¿usted deja registro de los hechos? si ¿usted puede suministrar esos registro? No mis superiores se encargan de eso creo que fue el señor Manuel. Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Público: ¿usted recuerda la fecha? No se si fue en enero o en diciembre ¿a que distancia del accidente usted se encontraba? A un kilómetro ¿Qué tiempo le tomo llegar desde el sitio que usted estaba hasta el lugar del accidente? como a tres minutos ¿a que parte de la vía se encontraba la persona? De aquí para allá un poca mas al lado de la derecha ¿Usted sabia que se trataba de un motorizado? Si ¿observo la moto? no pude observar la moto ¿se acuerda de la persona que atendió que nombre tenia? Recuerdo a un tal Aliendre ¿en que punto se produjo los hechos? En la entrada de Copacabana ¿puede decir si era una curva o una recta? Puede ser una semi curva pero eso por allí es pura recta. Seguidamente pregunta la defensa ¿con relación a la línea divisoria y al borde de la carretera donde yacía el cuerpo del herido? Mas cerca de lo línea divisoria ¿usted llego casi inmediatamente al sitio? Inmediatamente que nos informaron a nosotros y estaba lleno de curiosos ¿en esa parte hay vivienda? Montada en una casa ¿Dónde muere el paciente? En la ambulancia ¿usted también se monto en la ambulancia de defensa civil? si ¿en ese momento estaba vivo? Si. Seguidamente pregunta el escabino ¿como usted se comunico con la otra ambulancia? Por medio de radio. Seguidamente pregunta la Juez ¿Que observo cuando llego al sitio? Había mucha gente ¿la persona que impacto estaba allí presente? No se, había mucha gente ¿usted dijo que la persona tenia signo vitales el dijo algo? No ya la persona estaba muy mal.

Declaró el ciudadano L.D.G.P., quien previo juramento de ley, expone:

Es un accidente que ocurrió el 10 de enero del 2004, de ocho a ocho y media de la mañana, fui comisionado por el oficial de guardia al sitio del accidente y fui en una unidad de remolque, del estacionamiento Sucre, cuando llegué al sitio del accidente, tomé las medidas de seguridad y al elaborar el gráfico demostrativo del accidente, terminado allí el procedimiento ordene el traslado de los vehículos al estacionamiento sucre, luego me trasladé a módulo policial de Playa grande, donde me habían dicho que se presentó el conductor del vehículo cava, pero al llegar allí me informaron que fue a presentarse al comando de tránsito, yo fui al hospital para tomar los datos de la víctima del accidente, al llegar me informaron que la víctima o conductor había fallecido, luego fui a mi comando donde se encontraba el conductor de la cava, el cual le hice del conocimiento al oficial de guardia y al comandante del cuerpo, procedí a realizar el acta policial. Pregunta el Fiscal: ¿ Recuerda los vehículos involucrados? Una cava y una motocicleta y el nombre del conductor de la cava era Breiddy, ¿Lo distinguió físicamente? Si es el que está vestido de rojo el ciudadano A.J.O.. Y el de la moto es que recuerdo que era de apellido Aliendrez. ¿ La condición de la vía era seca? Si y el sector era en Playa Guiria Frente al Coco Frío y es una recta. ¿Los vehículos estaban e n su sitio? Si en el lugar del accidente. La moto quedó del lado derecho de la vía y la cava al lado izquierdo. ¿Observó los daños de los vehículos? Los dos sufrieron daños considerables, en el camión se sufrió daños leves considerables y los daños de la moto no me acuerdo exactamente. ¿Reconoce ese croquis? Si lo reconozco y es mi firma, el camión dejó 19 metros de arrastre luego que se sale de la vía. Se puede observar que la moto deja 19 metros arrastre, casi en la recta de la vía o el medio de la vía y es cerca del caucho delantero y hay manchas de sangre dejado por la victima, supongo que fue donde cayó. ¿En que dirección estaban los vehículos? La cava iba hacia Guaca y la moto llevaba la misma ruta. Lo que no estoy seguro es acerca de una maniobra que pudiera haber hecho el conductor de la moto en el lugar. Yo tengo una larga trayectoria desde que me gradué estoy haciendo levantamiento de tránsito.. ¿La cava iba corriendo o no según su experiencia? A mi experiencia yo creo que ese vehículo circulaba a una velocidad entre 60 a 70 kilómetros, pero no puedo especificar a que velocidad. ¿Donde pudo estar ubicada la motocicleta para poder sido arrastrada? De acuerdo a lo que observo, el camión viene por su canal y trata de esquivar a la motocicleta y él se sale de su canal al tratar de esquivar. ¿En ese lugar hay huecos que produzcan desviaciones? Si está normal. ¿El reporte usted mismo lo levanta? Si, y me suministraron la identificación de la persona que fue ilesa y la licencia de cuarto grado y le pertenecía a Breiddy R.G.. Pregunta el querellante: ¿Ese carro que velocidad llevaba? De sesenta a ochenta kilómetros. La velocidad máxima es de 80 kilómetros por hora de día y de noche de 60 kilómetros. ¿Le presenté una licencia de cuarto grado? Si y certificado. (Se pone de manifiesto el folio 114 que es el reporte del accidente). Para ese momento no se presentó los documentos del vehículo, Cuando yo abro el procedimiento no presentó documento y paso el expediente ala oficia y es allí que se requiere toda la documentación. ¿Podría leer la nomenclatura del documento? Esto lo hace M.I.N.F.R.A en Caracas, pero no se decir si se verificó este documento. ¿ Si yo presento una copia certificada de datos emanada de la Gerencia de Registro de vehículos, debería de reflejarse? Si. Pero luego de levantar el accidente, posteriormente se pasa eso a la oficina indicada y es allí donde se piden los documentos originales del vehículo. Lamentablemente no tenemos el material suficiente para determinar esas cosas al momento del accidente. ¿El puesto de tránsito tiene terminal o computador, para acceder a la Gerencia de Registro de vehículos? No. ¿Usted verificó si los documentos eran legales? Eso no lo hago yo. ¿Los policías estaban allí? Si en el sitio del accidente y ellos me dieron información de eso. ¿Porque el conductor se da a la fuga? No lo hizo para resguardar su vida, hay casos en que los familiares agreden a la persona. ¿Los familiares de la víctima viven allí? No sé, pero pregunté quién vió el accidente y nadie quiso ser testigo. ¿Cuál es la distancia suficiente que se debe guardar en ese tipo de carretera? En esa carretera 15 metros. ¿El conductor conservaba la distancia? No estaba en el sitio al momento del accidente. Pregunta la defensa: ¿ Usted podría decir si hubo maniobra por parte del motorizado? Si, pudo haber efectuado una maniobra. La motocicleta de acuerdo al arrastre daba impresión de que la motocicleta iba a efectuar un cruce a la izquierda. O en todo caso pudiera venir circulando por el centro de la vida, cosa que no puedo asegurar, ya que como experto hacemos suposiciones, ya que no estamos allí. Para efectuar una maniobra de cruce debe existir medida de seguridad, o poner luz de cruce. ¿Qué debió hacer el motociclista en caso de seguridad? Ella tenia que haberse parado en ese lugar y esperar que la cava efectuara su recorrido y poner luz de cruce. ¿Considera usted que la licencia de cuarta sea el elemento desencadenare en el accidente? La licencia no tiene nada que ver con el accidente. Pregunta la defensa: ¿ Usted podría decirnos si la cava se describe en el croquis estaba solicitado? De eso se encarga el departamento de investigación. ¿Es posible que ese accidente haya ocurrido por efecto de la maniobra? El camión hizo maniobra para esquivar la moto, no estoy seguro, repito, de la maniobra de la moto, pero si se ve la que hizo el camión. Pregunta la juez: ¿Necesariamente la moto debe pararse para efectuar una maniobra hacia el lado izquierdo?. Si para garantizar la circulación y ella debía pararse si iba a cruzar. ¿Mencionó que el trayecto era de 15 metros? El camión tiene 140 metros del lado izquierdo y derecho. La motocicleta deja los frenos reflejados en la vía. ¿La velocidad del camión como era? Sesenta, setenta y ochenta kilómetros.

Se procede a dar lectura a las pruebas incorporadas por el fiscal y querellante.

El Fiscal del Ministerio Público, el Querellante y la Defensa, expusieron sus conclusiones.

Por su parte la víctima ciudadana Neulis Aliendrez, manifestó:

Quiero manifestar una cosa, en base al raciocinio que dice la defensa, yo solo quiero que se haga justicia, obviamente el señor iba a exceso de velocidad.

DE LAS PRUEBAS QUE ESTE TRIBUNAL DESESTIMA

Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas evacuadas durante el desarrollo del juicio oral y público este tribunal, procede a pronunciarse sobre los elementos probatorios producidos que desestima: En relación a los elementos evacuados para su lectura, consistentes en Comunicación N° 032-04, suscrita por el Inspector Jefe F.O.R., la inspección ocular de fecha 12/01/2004, signada con el N° 2910, el Croquis del accidente de fecha 10/01/2004, suscrito por el Cabo Primero L.G.; este tribunal no las valora, por considerar que tales pruebas no fueron incorporadas al proceso, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que el juez sólo debe apreciar las pruebas incorporadas al juicio oral en estricta observancia de la ley, y como quiera que en atención al principio de inmediación los jueces deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas, de las cuales obtiene su convencimiento, que este principio tal y como lo señala Chiovenda, exige que el juez que debe pronunciar la sentencia haya asistido a la práctica de las pruebas de que extrae su convencimiento, y haya entrado, por lo tanto, en relación directa con las partes, con los testigos, con los peritos y con los objetos del juicio, de forma que pueda apreciar las declaraciones de tales personas y las condiciones de los sitios y cosas litigiosas, fundándose en la impresión inmediata de ellos y no en las referencias ajenas. Aunado al principio de contradicción o posibilidad de control de la prueba, lo cual constituye un aspecto que forma parte del debido proceso, y como quiera que las pruebas admitidas por el Tribunal de Control, para que sean incorporadas para su lectura, no se desarrollaron ante la presencia o la intervención de esta juzgadora o bajo la modalidad de la prueba anticipada, siendo que las partes no tuvieron el control de la misma, es por tales razones que esta juzgadora las desestima, por lo tanto mal podría este Tribunal Mixto fundar alguna decisión en base a la misma, ello con fundamento en lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra: “Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código”; aunado a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 339 del mismo Código, el cual establece: “ Sólo podrán ser incorporados por su lectura: 2°. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código…”; así como lo señalado en el artículo 16, el cual prevé: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”

Asimismo este tribunal, no valoró los testimonios rendidos por los ciudadanos: 1) J.H., quien expresó: “Ubiqué el sitio donde quedó el cadáver, la moto y la cava. Pregunta el Querellante: ¿Da usted fe de que el trabajo que hizo es real? Si doy fe de eso. ¿Que distancia considera usted que hubo el punto de impacto a donde cayó la moto? 20 metros. ¿Y donde cayó el cadáver? 22 metros. ¿Y donde cayó la cava? 56 metros. Pregunta el fiscal: ¿Qué profesión tiene? Tipógrafo. ¿Que tipo de vía era, curva, recta? Ese es una recta. ¿Usted tomo mediciones en el borde de la vía donde quedó el camión? Si, del sitio de impacto donde cayó la cava hay 56 metros y quedó al centro de la vía. Pregunta la defensa: ¿Hizo el levantamiento el mismo día del accidente? No días después, y me indicaron donde cayó la moto, la cava y el muerto. ¿Quién le aportó la información? No se si son familiares y el abogado presente Abg. Orfila, quién manifiesta que dio las referencias según el levantamiento de tránsito. ¿Esa información fue fidedigna? Si, aquí no tengo interés. ¿Dónde quedó la víctima? Vía Cumaná. 2) M.A.C., quien manifestó: “Con exactitud la fecha no la recuerdo, el abogado nos solicito una inspección acordada por el tribunal, la cual fue manuscrita, eso fue el 12 de enero del 2004, a las 2 de la tarde. Seguidamente es interrogado por el querellante; quien pide se deje constancia de lo siguiente: ¿puede usted constatar si el acta esta variada o esta completa? Esta completa ¿Dónde se realizó esta inspección? En la vía que conduce de Carúpano a guaca ¿ratifica ese trabajo? Si, Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público ¿fue una vía recta o curva? recta ¿fue una vía de dos canales? Si pero sin separación lo que lo divide es una línea intermedia ¿allí había viviendas? Si. La juez le preguntó al testigo de que había dejado constancia y el respondió que en el pavimento no había muestras de freno y además que hubo manchas de sangre y aceite y el mismo fue realizado por el experto J.H.”. 3) la ciudadana O.d.C.C.R., quien expresó: “Se realizó una inspección, por una solicitud que hizo una ciudadana hace mas de un año al tribunal de municipio, al sitio donde supuestamente el papá de ella falleció trágicamente, era para dejar constancia si en el sitio había muestra de sangre, mica, aceite el tribunal se hizo acompañar por un experto. Seguidamente pregunta el querellante ¿cual es su función en el tribunal? Secretaria ¿asistió a la inspección? Si asistí conjuntamente con la solicitante, el Juez Miguel Cordero y usted ¿es su firma la que esta en el acta? Si es el acta y si es mi firma. Seguidamente tiene la palabra la defensa ¿usted habló de un accidente y de un muerto? Por que en la solicitud lo decía ¿usted esta segura que ese fue el sitio donde ocurrió el accidente? No porque la parte solicitante es quien indica al tribunal donde se van a constituir y se deja constancia de los particulares que ellos señalen ¿en esa inspección se tomaron fotografía? Si unas que ellos consignaron y se levanto un croquis ¿como usted reconoce esta fotografía? Solo la pegamos a una hoja de conformidad al artículo 521 del código Civil ¿Que parte de la vía esta ubicada la imagen que aparece reflejada en la fotografía inserta al folio 520 de la primera pieza del expediente ¿de Carúpano hacia Cumaná Del lado izquierdo ¿igualmente le pido que le diga al tribunal cual es el contenido de la leyenda que aparece en ese mismo folio? Casa de la familia Pérez clientes del difunto y destino de este a cobrar testigos presénciales padre e hijo. Quiero dejar constancia que fotografía que esta aquí el tribunal ordeno agregarla pero las leyendas que están aquí no fueron escritas por mi persona y desconozco si la familia Pérez vive el casa que se ve en el folio 220.”

Tales deposiciones fueron desestimadas, por cuanto de sus dichos, no se extrae ningún elemento, que pudiera esclarecer los hechos objeto del juicio, ni mucho menos la responsabilidad del acusado; toda vez que de sus deposiciones se desprende, que no estuvieron presentes en el lugar en que ocurrieron los hechos y no tienen conocimiento alguno, de lo acontecido, siendo coincidentes en señalar que realizaron una inspección a solicitud de los familiares y abogado de la víctima, quien suministró la información para efectuar la inspección respectiva, sin embargo de las pruebas evacuadas durante el desarrollo del debate, se pudo verificar que los familiares del hoy occiso L.E.A.G. y, el Abogado V.O., no estuvieron presentes cuando ocurrieron los hechos, por lo que mal podrían aportar información a quienes practicaron la inspección, por lo que consideramos que esas pruebas no son fidedignas, razón por la cual, no se valoraron como pruebas. Ello se evidenció de la declaración del ciudadano J.H., quien a preguntas contestó: ¿Hizo el levantamiento el mismo día del accidente? No días después, y me indicaron donde cayó la moto, la cava y el muerto. ¿Quién le aportó la información? No se si son familiares y el abogado presente Abg. Orfila, quién manifiesta que dio las referencias según el levantamiento de tránsito.” Así como de lo manifestado por el Dr. M.A.C., quien expresó: “Con exactitud la fecha no la recuerdo, el abogado nos solicito una inspección acordada por el tribunal, la cual fue manuscrita, eso fue el 12 de enero del 2004, a las 2 de la tarde.” Aunado a lo declarado por la ciudadana O.d.C.C.R., cuando a preguntas respondió: ¿usted esta segura que ese fue el sitio donde ocurrió el accidente? No porque la parte solicitante es quien indica al tribunal donde se van a constituir y se deja constancia de los particulares que ellos señalen.” De lo cual se infiere claramente, que la inspección fue realizada con basamento en las manifestaciones aportadas por los solicitantes de la misma, evidenciándose, como se acotó anteriormente, que los solicitantes no estuvieron presentes cuando ocurrieron los hechos, desestimándose en consecuencia tales pruebas.

DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas realizadas durante el desarrollo del juicio oral, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas en base a las reglas de la Sana Crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Que el día 10 de Enero del 2004, aproximadamente a las 8:30 a.m, en el Sector de Copacabana, Carúpano, Estado Sucre, en la vía pública, se produjo la colisión entre dos vehículos, los cuales tienen las siguientes características: 1) Un vehículo tipo: Motocicleta, placa: 141-144, con serial de carrocería 506013706. y 2) Un camión 350 color rojo y blanco, año1989, uso cava, Placa 733XCK, serial de carrocería AJF3KY874, Serial Motor 8 Cilindro; cuando en una recta, el camión, conducido por el ciudadano BREIDDY R.G., impactó contra una moto conducida por el ciudadano L.E.A.G., donde resultó muerto el último nombrado, siendo la causa de la muerte, politraumatismos craneal con hemorragia sub aracnoidea, fractura de cráneo lo que le ocasionó la muerte. Estos hechos quedaron probados con los testimonios de: 1) El ciudadano A.O., quien previamente juramentado, expuso: “Yo iba con el señor en el carro que tuvo el accidente, iba un señor en una moto y el señor fue de un lado a otro y el chofer trató de esquivarlo, y ….y lamentablemente paso lo que pasó. Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuándo sucedió eso? ….fue en la mañana de 9 a 10. ¿Habían vehículos delante de ustedes? No. Solo el camión y la moto. ¿Desde que momento ven la moto? Era en una recta saliendo de una curva. ¿Usted recuerda donde sucedieron los hechos y conoce el sitio? C En Copacabana. ¿El muchacho cayó herido ahí mismo? Si ahí mismo y él quedó con la moto. 2) El ciudadano J.A.R., quien previamente juramentado expuso: “Yo iba hacia la vía de Guaca y una cava blanca nos pasó y comenzó hacer sixa y le dieron a un señor que iba en una moto.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuándo fue eso? El 10 de enero del 2004 en la mañana como de ocho a nueve. ¿ Que color era ese camión? Rojo tipo cava y la parte de atrás era blanca. ¿Es una recta o una curva? Si es una recta. ¿Qué color era la cava? Roja y era una cava 350 . ¿Ese es una recta? Si. ¿Usted vio la persona arrollada? si lo vimos y seguimos. ¿A que hora ocurrieron los Hechos? A las 9:00 a.m. ¿Donde queda la moto? Hacia el Centro de la carretera y el conductor quedó hacia un lado y estaba tirado en el suelo mal herido….¿Usted conoce de modelo de carro, como era esa cava? Esa cava era un 350 y no se de que año. 3) La experto Doctora A.R., quien previo juramento de ley, expuso: “En el hospital de Carúpano, ingreso un cadáver y observamos que habían excoriaciones en rostro, fractura en el cráneo y presentó una hemorragia, fractura en la tibia, fractura en el tórax, en lo que se concluye que había un politraumatismo generalizado, se abre el cadáver y se consigue fractura múltiples en todos lo hueso del cráneo, lo cual ocasiona una hemorragia sub aracnoidea, se reviso hígado y riñones y no había lesiones, en el tórax habían excoriaciones, la causa de la muerte es por politraumatismos craneal con hemorragia sub aracnoidea. Fractura de cráneo lo que ocasiona la muerte.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Practico un peritaje al cadáver de una persona del sexo masculino? Si ¿diga el nombre del cadáver al que se le realizo el examen? Esta es mi firma y se llama L.E.A.G.. ¿Cuándo se produjo la muerte? Fue el 10-01-2004 y en esa misma fecha se practicó la autopsia.” 4) el experto A.R.R.A., quien previo juramento de ley, expuso: “Realicé una experticia a un camión y a una moto.” Y cuando a preguntas respondió:¿diga usted las características de los vehículos a los que se le realizó la experticia? Un camión Ford rojo y blanco y una moto Yamaha roja. ¿puede ser mas específico sobre las características de los vehículos a los que le realizó las experticia? Se practica con la experticia 019. Se le practica una experticia a un vehículo moto, placa: 141-144, con serial de carrocería 506013706, los cuales presentan sus seriales en estado original. Y la experticia 020 se trata de un camión 350 color rojo y blanco, año1989, uso cava, Placa 733XCK, serial de carrocería AJF3KY874, Serial Motor 8 Cilindro y aparece con sus seriales en estado original. 5) El ciudadano Nildo A.G., quien previo juramento de ley, expuso: “Mi actuación fue prestarle auxilio al paciente, que se encontraba en el medio de la carretera montarlo en la ambulancia y llevarlo al hospital.” Y cuando a preguntas respondió: ¿diga que encontró en el sitio? vimos a un ciudadano que se encontraba en el pavimento que había perdido mucha sangre lo aspiramos y lo llevamos al hospital. ¿Cuándo usted tomó al paciente tenía signo vitales? Si en caso contrario llamamos esperamos al C.I.C.P.C. y al médico patólogo. ¿Usted sabia que se trataba de un motorizado? Si. ¿se acuerda de la persona que atendió que nombre tenia? Recuerdo a un tal Aliendre ¿en que punto se produjo los hechos? En la entrada de Copacabana ¿puede decir si era una curva o una recta? Puede ser una semi curva pero eso por allí es pura recta. 6) El ciudadano L.D.G.P., quien previo juramento de ley, expone: “Es un accidente que ocurrió el 10 de enero del 2004, de ocho a ocho y media de la mañana, fui comisionado por el oficial de guardia al sitio del accidente y fui en una unidad de remolque, del estacionamiento Sucre, cuando llegué al sitio del accidente, tomé las medidas de seguridad y al elaborar el gráfico demostrativo del accidente, terminado allí el procedimiento ordene el traslado de los vehículos… yo fui al hospital para tomar los datos de la víctima del accidente, al llegar me informaron que la víctima o conductor había fallecido” Y cuando a preguntas contestó: ¿ Recuerda los vehículos involucrados? Una cava y una motocicleta y el nombre del conductor de la cava era Breiddy, Y el de la moto es que recuerdo que era de apellido Aliendrez. ¿ La condición de la vía era seca? Si y el sector era en Playa Guiria Frente al Coco Frío y es una recta. ¿El reporte usted mismo lo levanta? Si, y me suministraron la identificación de la persona que fue ilesa y la licencia de cuarto grado y le pertenecía a Breiddy R.G..”

Con la declaración de los ciudadanos A.O. y J.A.R., quienes fueron testigos presenciales de los hechos, se logró demostrar que efectivamente ocurrió una colisión entre dos vehículos: Un camión cava y una moto, de la cual resultó, con varias lesiones el hoy occiso L.E.A.G.; siendo contestes en indicar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, coincidiendo totalmente al señalar la hora en que ocurrieron, las características de los vehículos, la posición en la cual quedaron los vehículos involucrados, así como la persona que resultó lesionada y que posteriormente fallece. De tales deposiciones, también se evidenció que el ciudadano Breiddy R.G., trató de esquivar la motocicleta para evitar el resultado fatal, igualmente que el ciudadano L.E.A., quien conducía la moto, trató de efectuar una maniobra tendiente a cruzar la avenida. Ahora bien, las declaraciones rendidas por los expertos A.R., en su carácter de Patólogo Forense, quien manifestó, que la causa de la muerte fue por politraumatismos craneal con hemorragia sub aracnoidea y fractura de cráneo; así como la del ciudadano Nildo A.G., quien prestó auxilio al herido ciudadano L.E.A.G., quien manifestó que al dirigirse al lugar donde ocurrieron los hechos, encontró al ciudadano antes mencionado en el pavimento en muy mal estado de salud; tales deposiciones concatenadas con las declaraciones de los testigos presenciales antes mencionados, nos llevó a la convicción que la muerte, de quien en vida respondiera el nombre de L.E.A.G., es causada como consecuencia, de la colisión entre los vehículos camión cava conducido por el acusado y la moto conducida por el hoy occiso. Igualmente con la declaración de los expertos A.R.R.A., se evidenció las características de los vehículos involucrados en el hecho.

Ahora bien, a criterio de los escabinos, la declaración del experto: L.D.G.P., los llevó a la convicción, que la colisión de los vehículos se produce, por un hecho de la víctima, ciudadano L.E.A.G., quien a criterio de los jueces escabinos, realizó una maniobra para cruzar intempestivamente, lo cual no dio tiempo para que el ciudadano Breiddy R.G., evitara impactar contra la motocicleta, aun y cuando trató de esquivar, quedando incluso al otro lado de la carretera, lo cual demostró, que realizó lo humanamente posible para evitar el impacto con la moto, conducida por L.E.A.. Ello se corroboró cuando el experto L.D.G.P., (quien acudió al lugar inmediatamente después de ocurrido el hecho, procediendo a trasladar los dos vehículos involucrados en el accidente, efectuando un gráfico demostrativo del accidente); contestó las siguientes preguntas: ¿Los vehículos estaban en su sitio? Si en el lugar del accidente. La moto quedó del lado derecho de la vía y la cava al lado izquierdo. ¿Observó los daños de los vehículos? Los dos sufrieron daños considerables, en el camión se sufrió daños leves considerables y los daños de la moto no me acuerdo exactamente. …el camión dejó 19 metros de arrastre luego que se sale de la vía. Se puede observar que la moto deja 19 metros arrastre, casi en la recta de la vía o el medio de la vía y es cerca del caucho delantero y hay manchas de sangre dejado por la víctima, supongo que fue donde cayó. ¿En que dirección estaban los vehículos? La cava iba hacia Guaca y la moto llevaba la misma ruta. Lo que no estoy seguro es acerca de una maniobra que pudiera haber hecho el conductor de la moto en el lugar. Yo tengo una larga trayectoria desde que me gradué estoy haciendo levantamiento de tránsito.. ¿La cava iba corriendo o no según su experiencia? A mi experiencia yo creo que ese vehículo circulaba a una velocidad entre 60 a 70 kilómetros, pero no puedo especificar a que velocidad. ¿Donde pudo estar ubicada la motocicleta para poder sido arrastrada? De acuerdo a lo que observo, el camión viene por su canal y trata de esquivar a la motocicleta y él se sale de su canal al tratar de esquivar. ¿El reporte usted mismo lo levanta? Si, y me suministraron la identificación de la persona que fue ilesa y la licencia de cuarto grado y le pertenecía a Breiddy R.G.. ¿Usted podría decir si hubo maniobra por parte del motorizado? Si, pudo haber efectuado una maniobra. La motocicleta de acuerdo al arrastre daba impresión de que la motocicleta iba a efectuar un cruce a la izquierda. O en todo caso pudiera venir circulando por el centro de la vida….Para efectuar una maniobra de cruce debe existir medida de seguridad, o poner luz de cruce. ¿Qué debió hacer el motociclista en caso de seguridad? Ella tenia que haberse parado en ese lugar y esperar que la cava efectuara su recorrido y poner luz de cruce. ¿Es posible que ese accidente haya ocurrido por efecto de la maniobra? El camión hizo maniobra para esquivar la moto, no estoy seguro, repito, de la maniobra de la moto, pero si se ve la que hizo el camión. ¿Necesariamente la moto debe pararse para efectuar una maniobra hacia el lado izquierdo?. Si para garantizar la circulación y ella debía pararse si iba a cruzar.” Tal declaración, aunada a la rendida por los testigos presenciales J.A.R., quien expresó, que el camión cava venía en sixa, y la declaración de A.O., acompañante del acusado al momento de ocurrir el hecho, quien expresó: “…iba un señor en una moto y el señor fue de un lado a otro y el chofer trató de esquivarlo, ….y lamentablemente paso lo que pasó”. Por tales razones los escabinos, consideraron que lo procedente era Absolver al acusado Breiddy R.G., por cuanto estimaron que el motorizado L.E.A.G., debió cumplir con los preceptos establecidos en las normas generales de circulación, previstas en el Reglamento de la Ley de T.T., en virtud de que estimaron, que para que el motorizado pueda incorporarse a la circulación, el conductor debió hacer uso del casco de seguridad. En todo caso el conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vías distintas de aquella por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía, o salir de la misma, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario, le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente; tal y como lo establece el artículo 250 ejusdem, aunado a lo previsto en el artículo 253 el cual establece que: “El conductor de un vehículo para ejecutar la maniobra de cambio de dirección advertirá su propósito utilizando la señalización reglamentaria.” razón por la cual, a criterio de los escabinos fue un hecho de la víctima, el que ocasionó el resultado fatal.

Ahora bien, con respecto a la comisión del delito de Falsificación de documento Público, este tribunal por unanimidad, consideró que debía absolverse al acusado de tal delito, toda vez que de las pruebas incorporadas durante el desarrollo del debate, no se logró demostrar que el ciudadano Breiddy R.G. haya forjado, total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público o haya alterado uno verdadero de esta especie, así como tampoco se evidenció que el acusado hubiere falsificado algún documento público, suponiendo el original, alterando una copia auténtica o expidiendo una copia contraria a la verdad; en consecuencia no se configuró el delito de falsificación de documento público, considerando que de las pruebas evacuadas, se desprende que única y exclusivamente, el ciudadano L.D.G.P., hizo mención a documento alguno, cuando a preguntas contestó: ¿El reporte usted mismo lo levanta? Si, y me suministraron la identificación de la persona que fue ilesa y la licencia de cuarto grado y le pertenecía a Breiddy R.G.. ¿Le presentó una licencia de cuarto grado? Si y certificado. Para ese momento no se presentó los documentos del vehículo, cuando yo abro el procedimiento no presentó documento y paso el expediente ala oficia y es allí que se requiere toda la documentación. ¿Podría leer la nomenclatura del documento? Esto lo hace M.I.N.F.R.A en Caracas, pero no se decir si se verificó este documento. ¿ Si yo presento una copia certificada de datos emanada de la Gerencia de Registro de vehículos, debería de reflejarse? Si. Pero luego de levantar el accidente, posteriormente se pasa eso a la oficina indicada y es allí donde se piden los documentos originales del vehículo. Lamentablemente no tenemos el material suficiente para determinar esas cosas al momento del accidente. ¿Usted verificó si los documentos eran legales? Eso no lo hago yo.” Por tales razones, no se demostró si existía falsedad o ilegalidad en los documentos aportados por el ciudadano Breiddy R.G., en consecuencia se absolvió por unanimidad del delito de Falsificación de Documento Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Los hechos objeto del proceso fueron calificados por el Representante del Ministerio Público como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, y Falsificación de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. Con respecto al Homicidio Culposo, el artículo 411 establece:

Artículo 411 del Código Penal: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.

En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente.

Si el hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 416, la pena de prisión podrá aumentarse hasta ocho años.”

Ahora bien, los hechos que quedaron demostrados, en el juicio oral y público, fueron los siguientes: “Que el día 10 de Enero del 2004, aproximadamente a las 8:30 a.m, en Copacabana, Carúpano, Estado Sucre, en la vía pública, se produjo la colisión entre dos vehículos, los cuales tienen las siguientes características: 1) Un vehículo tipo: Motocicleta, placa: 141-144, con serial de carrocería 506013706. y 2) Un camión 350 color rojo y blanco, año1989, uso cava, Placa 733XCK, serial de carrocería AJF3KY874, Serial Motor 8 Cilindro; cuando en una recta, el camión, conducido por el ciudadano BREIDDY R.G., impactó contra una moto conducida por el ciudadano L.E.A.G., donde resultó muerto el último nombrado, siendo la causa de la muerte, politraumatismos craneal con hemorragia sub aracnoidea, fractura de cráneo lo que le ocasionó la muerte.”

Sin embargo, los escabinos consideraron que la conducta asumida por el acusado Breiddy R.G., no encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 411 del Código Penal, es decir, a su criterio, no existe una adecuación entre los hechos dados por acreditados y la causa de conducta típica, antijurídica, contenida en el artículo trascrito anteriormente; razón por la cual por mayoría se absolvió al acusado, del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, según lo manifestado por los escabinos, el acusado no tuvo la intención de matar, ni siquiera de lesionar al ciudadano L.E.A.G., y la muerte de este ciudadano es causada, por la imprudencia con la que actuó, al tratar de cruzar, en forma intempestiva, sin poner luz de cruce, ni realizar algún aviso para proceder a realizar tal maniobra, inobservando el Reglamento de la Ley de T.T.; por cuanto a criterio de los escabinos, el accidente de tránsito se produce por un hecho de la víctima, al no observar las normas contenidas en el Reglamento de la Ley de T.T..

Con respecto al delito de Falsificación de Documento Público, el artículo 320 del Código Penal, establece:

Artículo 320: “Todo individuo que no siendo funcionario público forje, total o parcialmente, un documento para darle apariencia de instrumento público, o altere uno verdadero de esta especie, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Esta pena no podrá ser menor de treinta meses, si el acto es de los que merecen fe hasta la impugnación o tacha de falso, según disposición de la ley.

Si la falsedad se ha cometido en la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, la prisión será de seis a treinta meses. Si el acto es de los que por virtud de la Ley hacen fe, conforme a lo expresado anteriormente, la prisión no podrá ser menor de dieciocho meses.”

Analizadas todas y cada una de las pruebas incorporadas durante la audiencia oral y público, este tribunal por unanimidad, consideró que debía absolverse al acusado de tal delito, toda vez que, no se logró demostrar que el ciudadano Breiddy R.G. haya forjado, total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público o haya alterado uno verdadero de esta especie, así como tampoco se evidenció que el acusado hubiere falsificado algún documento público, suponiendo el original, alterando una copia auténtica o expidiendo una copia contraria a la verdad; en consecuencia no se configuró el delito de falsificación de documento público, considerando que de las pruebas evacuadas, se desprende que única y exclusivamente, el ciudadano L.D.G.P., hizo mención a documento alguno, cuando a preguntas contestó: ¿El reporte usted mismo lo levanta? Si, y me suministraron la identificación de la persona que fue ilesa y la licencia de cuarto grado y le pertenecía a Breiddy R.G.. ¿Le presentó una licencia de cuarto grado? Si y certificado. Para ese momento no se presentó los documentos del vehículo, cuando yo abro el procedimiento no presentó documento y paso el expediente ala oficia y es allí que se requiere toda la documentación. ¿Podría leer la nomenclatura del documento? Esto lo hace M.I.N.F.R.A en Caracas, pero no se decir si se verificó este documento. ¿ Si yo presento una copia certificada de datos emanada de la Gerencia de Registro de vehículos, debería de reflejarse? Si. Pero luego de levantar el accidente, posteriormente se pasa eso a la oficina indicada y es allí donde se piden los documentos originales del vehículo. Lamentablemente no tenemos el material suficiente para determinar esas cosas al momento del accidente. ¿Usted verificó si los documentos eran legales? Eso no lo hago yo.” En consecuencia, no se demostró si existía falsedad o ilegalidad en los documentos aportados por el ciudadano Breiddy R.G., en consecuencia se absolvió por unanimidad del delito de Falsificación de Documento Público.

Por su parte el querellante atribuyó además el delito de Omisión de socorro, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal el cual establece:

Artículo 440: “El que habiendo encontrado abandonado o perdido algún niño menor de siete años o a cualquier otra persona incapaz, por enfermedad mental o corporal, de proveer a su propia conservación, haya omitido dar aviso inmediato a la autoridad o a sus agentes, pudiendo hacerlo, será castigado con multa de cincuenta a quinientos bolívares.

La misma pena se impondrá al que habiendo encontrado a una persona herida o en una situación peligrosa a alguna que estuviere o pareciere inanimada, haya omitido la prestación de ayuda a dicha persona, cuando ello no lo expone a daño o peligro personal, o dar el aviso inmediato del caso a la autoridad o a sus agentes.”

Este tribunal consideró que este delito, no quedó demostrado, tomando en consideración, que el testigo presencial A.O., expresó: “Breiddy dijo que se iba a presentar en la policía”, lo cual coincide con la declaración del acusado quien expresó: “me presenté en la policía y mandé una patrulla a ayudarlo”. Tales manifestaciones, son coincidentes y nos llevó a la convicción, que efectivamente el acusado se presentó en la policía y solicitó ayuda. En consecuencia no se configuró el delito de omisión de socorro previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, razón por la cual lo absolvimos de tal delito.

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA:

Este Tribunal Mixto de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por MAYORIA ABSUELVE al ciudadano : Breiddy R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.214.363, nacido en fecha 20-09-80, edad 24 años, hijo de E.G. y J.R.R., residenciado Sector Valle Ondo de Playa Grande, casa sin número Municipio Bermúdez del Estado Sucre; del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Igualmente por unanimidad absuelve al ciudadano Breiddy R.G.d. los delitos de y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código penal y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 440 ejusdem. Con el voto salvado de la Juez Presidente del Tribunal, por considerar que el ciudadano BREIDDY R.G., es culpable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución correspondiente, en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los trece días del mes de Julio del dos mil cinco. Publíquese.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO:

LAS ESCABINOS,

ABOG. N.C.

L.R.

T.H.

LA SECRETARIA

ABG. M.V.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 13 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000089

ASUNTO ANTIGUO: RP11-P-2004-000089

VOTO SALVADO

Quien suscribe, N.S.C.S., Juez Presidente del Tribunal Mixto de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, integrado además por los jueces escabinos L.R. y T.H., en ejercicio de la participación ciudadana, disidente de la opinión mayoritaria vertida en este fallo, en la cual se ABSUELVE al ciudadano BREIDDY R.G., del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, y como consecuencia de ello salvo su voto, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

Analizadas todas y cada una de las pruebas que se incorporaron durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública, las cuales han llevado a esta sentenciadora a disentir de la mayoría, con respecto a la culpabilidad del acusado BREIDDY R.G., en el delito de Homicidio Culposo, el fundamento de este voto salvado, consiste en lo siguiente:

Considera quien suscribe, que existen suficientes elementos de pruebas, para estimar que el acusado BREIDDY R.G., es autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, los cuales surgen de:

Las declaraciones de: 1) El ciudadano A.O., quien previamente juramentado, expuso: “Yo iba con el señor en el carro que tuvo el accidente, iba un señor en una moto y el señor fue de un lado a otro y el chofer trató de esquivarlo, ….y lamentablemente paso lo que pasó. Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuándo sucedió eso? ….fue en la mañana de 9 a 10. ¿Habían vehículos delante de ustedes? No. Solo el camión y la moto. ¿Desde que momento ven la moto? Era en una recta saliendo de una curva. ¿Usted recuerda donde sucedieron los hechos y conoce el sitio? C En Copacabana. ¿El muchacho cayó herido ahí mismo? Si ahí mismo y él quedó con la moto. 2) El ciudadano J.A.R., quien previamente juramentado expuso: “Yo iba hacia la vía de Guaca y una cava blanca nos pasó y comenzó hacer sixa y le dieron a un señor que iba en una moto.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuándo fue eso? El 10 de enero del 2004 en la mañana como de ocho a nueve. ¿ Que color era ese camión? Rojo tipo cava y la parte de atrás era blanca. ¿Es una recta o una curva? Si es una recta. ¿Qué color era la cava? Roja y era una cava 350 . ¿Ese es una recta? Si. ¿Usted vio la persona arrollada? si lo vimos y seguimos. ¿A que hora ocurrieron los Hechos? A las 9:00 a.m. ¿Donde queda la moto? Hacia el Centro de la carretera y el conductor quedó hacia un lado y estaba tirado en el suelo mal herido….¿Usted conoce de modelo de carro, como era esa cava? Esa cava era un 350 y no se de que año. 3) La experto Doctora A.R., quien previo juramento de ley, expuso: “En el hospital de Carúpano, ingreso un cadáver y observamos que habían excoriaciones en rostro, fractura en el cráneo y presentó una hemorragia, fractura en la tibia, fractura en el tórax, en lo que se concluye que había un politraumatismo generalizado, se abre el cadáver y se consigue fractura múltiples en todos lo hueso del cráneo, lo cual ocasiona una hemorragia sub aracnoidea, se reviso hígado y riñones y no había lesiones, en el tórax habían excoriaciones, la causa de la muerte es por politraumatismos craneal con hemorragia sub aracnoidea. Fractura de cráneo lo que ocasiona la muerte.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Practico un peritaje al cadáver de una persona del sexo masculino? Si ¿diga el nombre del cadáver al que se le realizo el examen? Esta es mi firma y se llama L.E.A.G.. ¿Cuándo se produjo la muerte? Fue el 10-01-2004 y en esa misma fecha se practicó la autopsia.” 4) el experto A.R.R.A., quien previo juramento de ley, expuso: “Realicé una experticia a un camión y a una moto.” Y cuando a preguntas respondió:¿diga usted las características de los vehículos a los que se le realizó la experticia? Un camión Ford rojo y blanco y una moto Yamaha roja. ¿puede ser mas específico sobre las características de los vehículos a los que le realizó las experticia? Se practica con la experticia 019. Se le practica una experticia a un vehículo moto, placa: 141-144, con serial de carrocería 506013706, los cuales presentan sus seriales en estado original. Y la experticia 020 se trata de un camión 350 color rojo y blanco, año1989, uso cava, Placa 733XCK, serial de carrocería AJF3KY874, Serial Motor 8 Cilindro y aparece con sus seriales en estado original. 5) El ciudadano Nildo A.G., quien previo juramento de ley, expuso: “Mi actuación fue prestarle auxilio al paciente, que se encontraba en el medio de la carretera montarlo en la ambulancia y llevarlo al hospital.” Y cuando a preguntas respondió: ¿diga que encontró en el sitio? vimos a un ciudadano que se encontraba en el pavimento que había perdido mucha sangre lo aspiramos y lo llevamos al hospital. ¿Cuándo usted tomó al paciente tenía signo vitales? Si en caso contrario llamamos esperamos al C.I.C.P.C. y al médico patólogo. ¿Usted sabia que se trataba de un motorizado? Si. ¿se acuerda de la persona que atendió que nombre tenia? Recuerdo a un tal Aliendre ¿en que punto se produjo los hechos? En la entrada de Copacabana ¿puede decir si era una curva o una recta? Puede ser una semi curva pero eso por allí es pura recta. 6) El ciudadano L.D.G.P., quien previo juramento de ley, expone: “Es un accidente que ocurrió el 10 de enero del 2004, de ocho a ocho y media de la mañana, fui comisionado por el oficial de guardia al sitio del accidente y fui en una unidad de remolque, del estacionamiento Sucre, cuando llegué al sitio del accidente, tomé las medidas de seguridad y al elaborar el gráfico demostrativo del accidente, terminado allí el procedimiento ordene el traslado de los vehículos… yo fui al hospital para tomar los datos de la víctima del accidente, al llegar me informaron que la víctima o conductor había fallecido” Y cuando a preguntas contestó: ¿ Recuerda los vehículos involucrados? Una cava y una motocicleta y el nombre del conductor de la cava era Breiddy, Y el de la moto es que recuerdo que era de apellido Aliendrez. ¿ La condición de la vía era seca? Si y el sector era en Playa Guiria Frente al Coco Frío y es una recta. ¿El reporte usted mismo lo levanta? Si, y me suministraron la identificación de la persona que fue ilesa y la licencia de cuarto grado y le pertenecía a Breiddy R.G..”

Con la declaración de los ciudadanos A.O. y J.A.R., quienes fueron testigos presenciales de los hechos, se logró demostrar que efectivamente, en fecha 10 de Enero del 2004, aproximadamente a las 8:30 a.m, en el Sector copacabana, de esta ciudad, en plena vía, ocurrió una colisión entre dos vehículos: Un camión cava y una moto, de la cual resultó con varias lesiones el hoy occiso L.E.A.G.; siendo contestes en indicar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, coincidiendo totalmente al señalar la hora en que ocurrieron, las características de los vehículos, la posición en la cual quedaron los vehículos involucrados, y que resultó una persona muy mal herida. De tales deposiciones, también se evidenció que el ciudadano Breiddy R.G., trató de esquivar la motocicleta para evitar el resultado fatal, lo cual evidencia que no tuvo intención de matar, ni de lesionar, igualmente que el ciudadano L.E.A., quien conducía la moto, trató de efectuar una maniobra, tendiente a cruzar la avenida. Tales declaraciones aunadas con las rendidas por los expertos A.R., en su carácter de Patólogo Forense, quien manifestó que la causa de la muerte fue por politraumatismos craneal, con hemorragia sub aracnoidea y fractura de cráneo; así como la del ciudadano Nildo A.G., quien prestó auxilio al herido ciudadano L.E.A.G., quien manifestó que al dirigirse al lugar donde ocurrieron los hechos encontró al ciudadano antes mencionado en el pavimento en muy mal estado de salud; tales deposiciones concatenadas con las declaraciones de los testigos presenciales antes mencionados, nos llevó a la convicción que la muerte, de quien en vida respondiera el nombre de L.E.A.G., es causada como consecuencia de la colisión entre los vehículos camión cava, conducido por el acusado y la moto, conducida por el hoy occiso. Igualmente con la declaración de los expertos A.R.R.A., se evidenció las características de los vehículos involucrados en el hecho, las cuales coinciden totalmente con las aportadas por los testigos presenciales antes referidos.

Ahora bien, a criterio de esta juzgadora, la declaración del testigo J.A.R., quien expresó: “…una cava blanca nos pasó y comenzó hacer sixa y le dieron a un señor que iba en una moto” concatenada con lo manifestado con el otro testigo presencial A.O., quien expresó: “iba un señor en una moto y el señor fue de un lado a otro y el chofer trató de esquivarlo y salimos de la carretera”. Estas deposiciones, ponen en evidencia que ciertamente el acusado, al tratar de esquivar a la víctima, no tuvo la intención de matarla ni de lesionarla, sin embargo, si el motorizado fue visto por el acompañante del conductor del camión, así como por el testigo J.A.R., también debió ser visto por el acusado Breiddy R.G., quien a criterio de quien decide, debió observar las normas contenidas en el reglamento de al ley de t.t.. Ello se corroboró con la deposición del experto L.D.G.P., (quien acudió al lugar inmediatamente después de ocurrido el hecho, procediendo a trasladar los dos vehículos involucrados en el accidente, efectuando un gráfico demostrativo del accidente); cuando contestó las siguientes preguntas: ¿Los vehículos estaban en su sitio? Si en el lugar del accidente. La moto quedó del lado derecho de la vía y la cava al lado izquierdo. ¿Observó los daños de los vehículos? Los dos sufrieron daños considerables, en el camión se sufrió daños leves considerables y los daños de la moto no me acuerdo exactamente. …el camión dejó 19 metros de arrastre luego que se sale de la vía. Se puede observar que la moto deja 19 metros arrastre, casi en la recta de la vía o el medio de la vía y es cerca del caucho delantero y hay manchas de sangre dejado por la víctima, supongo que fue donde cayó. ¿En que dirección estaban los vehículos? La cava iba hacia Guaca y la moto llevaba la misma ruta. Lo que no estoy seguro es acerca de una maniobra que pudiera haber hecho el conductor de la moto en el lugar. Yo tengo una larga trayectoria desde que me gradué estoy haciendo levantamiento de tránsito.. ¿La cava iba corriendo o no según su experiencia? A mi experiencia yo creo que ese vehículo circulaba a una velocidad entre 60 a 70 kilómetros, pero no puedo especificar a que velocidad. ¿Donde pudo estar ubicada la motocicleta para poder sido arrastrada? De acuerdo a lo que observo, el camión viene por su canal y trata de esquivar a la motocicleta y él se sale de su canal al tratar de esquivar. ¿El reporte usted mismo lo levanta? Si, y me suministraron la identificación de la persona que fue ilesa y la licencia de cuarto grado y le pertenecía a Breiddy R.G.. ¿Usted podría decir si hubo maniobra por parte del motorizado? Si, pudo haber efectuado una maniobra. La motocicleta de acuerdo al arrastre daba impresión de que la motocicleta iba a efectuar un cruce a la izquierda. O en todo caso pudiera venir circulando por el centro de la vida…”. Tal deposición, corrobora que si bien es cierto, el acusado trató de esquivar al motorizado para evitar la colisión, no es menos cierto, que tuvo la visibilidad suficiente, tomando en cuenta la hora aproximada, en que ocurrieron los hechos (aproximadamente 8:30 a.m.), así como el hecho que tanto el conductor del camión como el motorizado llevaban la misma dirección, encontrándose el motorizado adelante del camión y lo manifestado por los testigos presenciales, quienes fueron contestes en manifestar, que vieron la moto circular. Por tales razones, considero que el acusado, debió cumplir con los preceptos establecidos en las normas generales de circulación, previstas en el Reglamento de la Ley de T.T., específicamente los contenidos en los artículos:

Artículo 153, el cual establece: “Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos.”

Artículo 154, el cual consagra: “Todo conductor deberá mantener el control del vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en la Ley, su Reglamento y cualquier otra norma de cumplimiento obligatorio.”

Artículo 260: “Cuando en las vías públicas circulen dos o más vehículos en un mismo sentido que deben transitar reglamentariamente por la derecha, cada conductor deberá mantener con respecto al vehículo que lo antecede una distancia suficiente para que cualquier vehículo pueda realizar la maniobra de adelantamiento, ingresando sin peligro en dicho espacio. Los vehículos que circulen en las carreteras en caravanas o convoyes deberán mantener entre si suficiente distancia para que cualquier vehículo que los adelante pueda realizar la maniobra sin peligro.”

Artículo 261: “Cuando las condiciones de densidad del tráfico en vías extraurbanas lo permitan, se aplicará la regla de los tres (3) segundos para estimar la distancia que debe mantener un vehículo con respecto al que le antecede, medida en este tiempo, al pasar por un mismo punto claramente determinado en la vía.”

Ahora bien los hechos objeto del proceso fueron calificados por el Representante del Ministerio Público como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, el cual establece:

Artículo 411 del Código Penal: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.

En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente.

Si el hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 416, la pena de prisión podrá aumentarse hasta ocho años.”

Siendo que los hechos que quedaron demostrados, en el juicio oral y público, fueron los siguientes: “Que el día 10 de Enero del 2004, aproximadamente a las 8:30 a.m, en Copacabana, Carúpano, Estado Sucre, en la vía pública, se produjo la colisión entre dos vehículos, los cuales tienen las siguientes características: 1) Un vehículo tipo: Motocicleta, placa: 141-144, con serial de carrocería 506013706. y 2) Un camión 350 color rojo y blanco, año1989, uso cava, Placa 733XCK, serial de carrocería AJF3KY874, Serial Motor 8 Cilindro; cuando en una recta, el camión, conducido por el ciudadano BREIDDY R.G., impactó contra una moto conducida por el ciudadano L.E.A.G., donde resultó muerto el último nombrado, siendo la causa de la muerte, politraumatismos craneal con hemorragia sub aracnoidea, fractura de cráneo lo que le ocasionó la muerte.”

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, es evidente que nos encontramos en presencia del delito de Homicidio Culposo, por cuanto el acusado actuó con culpa, entendiéndose por culpa, tal y como bien lo señala J.d.A.: “…existe culpa cuando se produce un resultado típicamente antijurídico por falta de previsión del deber de conocer, no solo cuando ha faltado al autor la representación del resultado que sobrevendrá, sino también cuando la esperanza de que no sobrevenga ha sido fundamento decisivo de las actividades del autor, que se producen sin querer el resultado antijurídico y sin ratificarlo.”; desprendiéndose claramente de las declaraciones de los testigos anteriormente trascritas; que actuó con culpa, por cuanto no teniendo intención de matar y ni siquiera de lesionar, producto de haber inobservado los reglamentos de la Ley de T.T., es decir, al no mantener la distancia que debe existir entre los vehículos que circulan en un mismo sentido, su conducta positiva, causó el resultado típicamente antijurídico; es decir la muerte de L.E.A.G.; y como quiera que el resultado antijurídico, vale decir, la muerte del ciudadano antes mencionado, fue previsible para el acusado, tomando en cuenta que como conductor de vehículos de carga con experiencia, debía tener conocimiento de las normas contenidas en el reglamento de la ley antes mencionada, toda vez que al tener visibilidad, del vehículo que circulaba en su misma dirección, es decir la moto, debió tomar las previsiones necesarias para evitar el accidente, razón por la cual esta juzgadora estima, que era previsible para el acusado el accidente en el cual incurrió produciendo tan lamentable resultado; considerando que el acusado debió conducir con atención y prudencia, para evitar hechos como éste, razón por la cual, a criterio de quien aquí decide, se debió penalizar esa conducta.

Resulta a todas luces evidente, que una vez confrontados los testimonios tanto de los testigos presenciales, como de los expertos y testigos, siguiendo la secuencia lógica de los hechos, estima esta juzgadora, que tales testimonios constituyen plenas pruebas, que demuestran la culpabilidad del ciudadano BREIDDY R.G., en el delito antes especificado, toda vez que, no tuvo la intención de matar ni de lesionar, sin embargo, actuó inobservando el Reglamento de T.T., específicamente los artículos antes trascritos, ocasionando con ello la muerte, de quien en vida respondiera el nombre de L.E.A.G..

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la suscrita considera que el acusado BREIDDY R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.214.363, nacido en fecha 20-09-80, edad 24 años, hijo de E.G. y J.R.R., residenciado Sector Valle Ondo de Playa Grande, casa sin número Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es culpable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, imputados por la Representación Fiscal. En consecuencia, a criterio de esta juzgadora, quedó probado el Homicidio Culposo; y en atención a lo antes expuesto, consideró que quedaron suficientemente acreditados los requisitos exigidos en el artículo 411 del Código Penal, por lo cual salvo mi voto.

Queda de este modo salvado mi voto.

LA JUEZ PRESIDENTA:

LOS ESCABINOS

ABG. N.C.S.L.R.

T.H.

LA SECRETARIA,

Abg. M.V.

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