Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 15 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2009 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Maria Violeta Toro |
Procedimiento | Admisibilidad Del Recurso De Apelacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000903
ASUNTO : EP01-R-2009-000066
PONENTE: M.V.T.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas M.C.M.F. y O.C.D.P., en su condición de Fiscal Tercera y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 23.04.09, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, de los acusados: M.M.M.R., Breiter A.M.R. y J.C.M.G.. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas M.C.M.F. y O.C.D.P., en su condición de Fiscal Tercera y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las abogadas M.C.M.F. y O.C.D.P., en su condición de Fiscal Tercera y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 23.04.09, por cuanto el Tribunal desestimó la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por los delitos de Obstrucción a la Administración de Justicia, en Grado de Coautores para todos los imputados y para M.R.M.M., por los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Hurto, Detentación Ilícita de Municiones y Hurto de Vehículo Automotor, y al mismo tiempo admitió las pruebas ofrecidas en la acusación, no pronunciándose la admisión o no de la acusación por el delito de Encubrimiento, denunciando la recurrente inmotivación por motivación, por contradicción, y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez Presidente,
Dr. T.R.M.I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dr. A.P.P.D.. M.V.T.
Ponente.
La Secretaria.
Dra. J.G..
Asunto: EP01-R-2009-000066
TMI/APP/MVT/JG/bypa.-