Decisión nº PJ0022014000172 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Veintiocho (28) de julio del 2014

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000347

PARTE ACTORA: BRELOND A.C.H.

ABOGADO ASISTENTE: O.R. PARRA Y LUBEN L.C.

PARTE ACCIONADA: C.A.D. MATERIALES Y DISEÑOS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: DILLA SAAB SAAB

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y

DEMÁS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de julio de 2014, siendo las 11:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el ciudadano BRELOND A.C.H., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.728.008, asistido por los abogados O.R. PARRA y LUBEN L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 7.115.591 y V-9.445.603, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1456.585 y 144.963 y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL DEMANDANTE”, y por la otra, la Sociedad de Mercantil C.A.D. MATERIALES Y DISEÑOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el No. 1, Tomo 98-A, representada por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio, DILLA SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.143.342, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 67.142 y de este domicilio, carácter el suyo que corre inserto en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA DEMANDADA”, a los fines de celebrar el presente ACUERDO de carácter TRANSACCIONAL, producto de una consensuada mediación con el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículos 2, 5 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 1713, 1714 y 1716 del Código Civil; la cual se hace bajo los siguientes términos:

Capitulo I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

  1. - Que el 08 de junio del 2006, comenzó a prestar servicios personales para la empresa CARBOLUX, C.A.D. MATERIALES Y DISEÑOS, C.A.

  2. - Que se desempeño en el cargo de Instalador, devengando una remuneración mensual de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00).

  3. - Que el 07 de diciembre de 2012, fue despedido de manera injustificada. Y que al terminó de la relación el patrono no canceló ninguno de los derechos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.

  4. - Por lo que interpone formalmente demanda en contra de la empresa CARBOLUX, C.A.D. MATERIALES Y DISEÑOS, C.A., para que le cancelara la suma de DOSCIENTOS OCHENTA QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 280.591,20); por los siguientes conceptos: DEPOSITO EN GARANTÍA (ART. 142, LITERAL A LOTTT): Bs. 36.060,63; INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR (ART. 92 LOTTT): Bs. 36.060,63; VACACIONES VENCIDAS: Bs. 14.000,00; BONO VACACIONAL: Bs. 14.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 2.222,22; VACACIONES NO DISFRUTADA: Bs. 30.222,22; UTILIDADES FRACCIONADAS 2006: Bs. 2000,00; UTILIDADES 2006-2011: Bs. 20.000,00; UTILIDADES FRACCIONADAS 2012: Bs. 3.666,67; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 14.235,32; CESTA TICKETS (LEY DE ALIMENTACIÓN PARA TRABAJADORES): Bs. 108.123,50, así como, en el debate de la audiencia reclamo la CORRECCIÓN MONETARIA y las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO.

    Capitulo II

    ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

  5. - Niega, rechaza y contradice por ser incierto que el accionante haya iniciado prestar servicio el 08 de junio del 2006, como instalador y que tenía una remuneración mensual de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00).

  6. - Asimismo es falso, por lo que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya sido despedido injustificadamente el 07 de diciembre de 2012.

  7. - Por lo que niegan que está obligada a pagar la suma de doscientos sesenta y siete mil novecientos setenta y tres bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 280.591,20); por los siguientes conceptos: Deposito en Garantía (Art. 142, Literal a Lottt): Bs. 36.060,63; Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajador (Art. 92 Lottt): Bs. 36.060,63; Vacaciones Vencidas: Bs. 14.000,00; Bono Vacacional: Bs. 14.000,00; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 2.222,22; Vacaciones No Disfrutada: Bs. 30.222,22; Utilidades Fraccionadas 2006: Bs. 2.000,00; Utilidades 2006-2011: Bs. 20.000,00; Utilidades Fraccionadas 2012: Bs. 3.666,67; Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs. 14.235,32; Cesta Tickets (Ley De Alimentación Para Trabajadores): Bs. 108.123,50, así como, en el debate de la audiencia reclamo la Corrección Monetaria y las Costas Y Costos Del Proceso.

  8. - Siendo lo cierto que el hoy demandante, presto servicio para C.A.D. MATERIALES Y DISEÑOS, C.A., fue como Ayudante de Instalador, desde el 01 de agosto de 2011 hasta el 06 de noviembre de 2012, fecha en la cual culminó la obra, cumpliendo con un horario de trabajo de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12 y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y los viernes de 7:00 a.m. a 12 y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., devengando salario mínimo vigente de dicha fecha, siendo el ultimo la cantidad de Bs. 2.314,84.

  9. - En consecuencia por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios, le corresponde cobrar la cantidad de Bs. 22.198,28, la cual no obstante a lo anterior, “LA DEMANDADA” le ofrece como pago a “EL DEMANDANTE”.

    Capitulo III

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    Capitulo IV

    DEL ACUERDO

    Como quiera que hay discrepancia entre los montos demandados y solicitados por “EL DEMANDANTE” y los ofrecidos por “LA DEMANDADA”, a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar continuar con el litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, las partes aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente:

    1. Que “EL DEMANDANTE” prestó sus servicios para “LA DEMANDADA” desde el01 de agosto de 2011, en calidad de ayudante de instalador, cumpliendo con un horario de trabajo de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12 y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y los viernes de 7:00 a.m. a 12 y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., devengando salario mínimo vigente de dicha fecha, siendo el ultimo la cantidad de Bs. 2.314,84, terminando la relación laboral el día 06 de noviembre de 2012, por la culminación de la obra contratada.

    2. “LA DEMANDADA”, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficio con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento.

    3. Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos demandados y/o que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) que abarca y cubre cualquier concepto conexo o derivado, así como cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de sus prestaciones sociales, demás conceptos, beneficios e indemnización de tipo laboral. discriminado así: 1) La cantidad de Bs. 22.198,28; que comprenden los conceptos y montos que aparecen discriminado en la liquidación, la cual las partes convienen que se anexe original de la misma y que forma parte integrante de la presente transacción.

    2) La cantidad de Bs. 17.801,72, como una indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por “EL DEMANDANTE” en la presente causa, así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o reclamo, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder al “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” o las PERSONAS RELACIONADAS y así lo acepta “EL DEMANDANTE”.

    Dicha cantidad acordada para la transacción, es pagada por “LA DEMANDADA” mediante un cheque Nro. 74382309 girado en contra el Banco Mercantil, de fecha 23 de julio de 2014 a la orden de BRELOND A.C.H., que “EL DEMANDANTE” declara recibir a su entera y cabal satisfacción.

    "EL DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA DEMANDADA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden detallados en el capítulo I, “Alegatos del Demandante”, por lo que le otorga un total y definitivo finiquito. “EL DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA DEMANDADA” sus subsidiarias, contratantes, beneficiarios de la obra, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de los días descansos y feriado en base a las promedio devengado en el mes, la diferencia en el pago de las vacaciones y bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos del Demandante”, plasmados en este escrito de transacción y del libelo de la demanda, entre "EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”. Igualmente "EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.

    En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de dichos conceptos y cualquier otro concepto derivado y/o conexo, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).

    “EL DEMANDANTE“, declara: (i) que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden.

    Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

    Por último en el presente documento hemos juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias existentes, es por lo que solicitamos respetuosamente a este tribunal le imparta al presente acto, el valor de cosa juzgada y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y asimismo se dé por terminado el presente procedimiento, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente una vez que conste el cumplimiento de los pagos acordados y pendientes.

    Capitulo V

    HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

    En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar a la trabajadora que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y los artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las Doce Meridian (12:00 m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

    LA JUEZ

    ABG. GLADYS CLARET MIJARES LUY EL DEMANDANTE

    ABOGADO ASISTENTE

    LA DEMANDADA

    EL SECRETARIO

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