Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 25 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006717

ASUNTO : EP01-P-2005-006717

JUEZ PROFESIONAL: Abg. D.R.C.

FISCAL: Abg. B.A.

IMPUTADO(S): J.M.P.P.

DEFENSOR(S): Abg. E.M.

DELITO (S): Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

VICTIMA: Estado Venezolano (Salubridad Publica)

SECRETARIO: Abg. M.V.

Vista la solicitud presentada por la Abg. B.A., en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado M.J.P.P., venezolano, de 25 años de edad, nacido el día 02-05-1980, dice ser titular de la cedula de identidad Nº 15967179, de oficio soldador, hijo de M.P. (V) Y M.P., residenciado en el barrio Unión, calle Arismendi cruce con Av. San Carlos, casa Nº 42-41 de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho ya señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado . Inmediatamente la Juez antes de que procediera a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también lo impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal. El imputado expresó su voluntad de declarar en este acto, y en consecuencia expuso: “Yo estaba esperando un libre y o pare, iba rumbo a Negro Primero, me monte y venia la patrulla, nos pararon y me revisaron y me consiguieron esa droga, esa era para yo consumir, porque soy consumidor. Es todo.-” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico del imputado, Abg. E.M., quien expuso: “Solicito al Tribunal se le practiquen a mi defendido los exámenes establecidos en el articulo 114 de la LOSSEP .Es todo.”

P R I M E R O

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 23-09-05 encontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos al Comando Metropolitano Sur por la calle Bolívar a la altura de la calle Guarico, disponiéndose a colocar un punto de control móvil, visualizaron a un vehículo taxi que venia bajando por la misma calle, en cuyo interior se encontraban dos ciudadanos de sexo masculino, por lo que procedieron a indicarle al conductor que se estacionara a la derecha y que se bajaran del vehículo, haciéndoles la interrogante de si portaban algún arma u otro objeto de interés criminalistico, siendo negativa su respuesta, por lo que procedieron a su revisión encontrándole al pasajero del taxi quien vestía pantalón blue jeans, franela color negro y gorra color blanco, en la zona de de los genitales un envoltorio confeccionado en papel aluminio con forma rectangular, contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma compacta , color ocre, con olor fuerte y penetrante, con características similares a la droga denominada cocaína; por este hecho resulto aprehendido el ciudadano M.J.P.P..

Los elementos de convicción para acreditar la existencia del tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Público a su solicitud, entre estas tenemos:

*Acta policial N° 2136, de fecha 23-09-05, suscrita por los funcionario Dgtd F.G. , Dtgd A.B., Agte J.P. y Agte L.A., quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado y la localización de la presunta sustancia prohibida en poder de este.

* Toma fotográfica de la presunta droga.

*Acta de entrevista del ciudadano F.T.V., quien fungió como testigo del procedimiento donde se incauto la sustancia prohibida, por ser el conductor del taxi que transportaba al sujeto que tenia la presunta droga en su poder.

*Acta de retención de presunta droga: un (1) envoltorio confeccionado en papel aluminio con forma rectangular, contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma compacta, color ocre, con olor fuerte y penetrante, con características similares a la droga denominada cocaína

*Acta de Pesaje de: un (1) envoltorio confeccionado en papel aluminio con forma rectangular, contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma compacta , color ocre, con olor fuerte y penetrante, con características similares a la droga denominada cocaína, la cual arrojo un peso bruto aproximado de 4.5 gramos.

De igual manera surge de las referidas actuaciones que acompaña el Ministerio Público a su solicitud, suficientes elementos de convicción procesal para estimar que el imputado ha tenido participación en el hecho punible, resultando esto corroborado con los elementos indiciarios antes señalados.

Ahora bien de las diligencias policiales, suscritas por los funcionarios actuantes, se evidencia claramente que la aprehensión del imputado mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa al poco tiempo de haberse cometido el hecho y en poder del objeto propio del delito que se le imputa, todo lo cual hace presumir a esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción que lo señala como autor del delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO M.J.P.P., quien es de las características personales antes señaladas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Y Así se Declara.

S E G U N D O

Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, ordinales 1,2, 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud, para estimar que el mismo es presunto autor del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dicho imputado en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando la pena que podría llegarse a imponer la cual excede a diez años en su limite máximo, y que se trata de un delito que representa un daño al bien jurídico protegido como es la salubridad publica, que aun siendo exigua frente a los grandes alijos que se trafican con impunidad cuando no resultan aprehendidos sus autores, la misma es suficiente para exponer al deterioro de la salud física y sicológica de toda persona cuyos efectos son mas notados en nuestra población juvenil, razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ya referido imputado.

T E R C E R O

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, para el procesamiento y juzgamiento del imputado ya nombrado. Así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado M.J.P.P., ampliamente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido imputado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolano, cumplidos los presupuestos exigidos en el articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el art. 373 eiusdem.

Dado, firmado en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

La Juez Quinta de Control

El Secretario

Abg. D.R.C. Abg. Miguel Angel Vidal

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