Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 20 de Junio de 2005

Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002790

ASUNTO : EP01-P-2005-002790

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. V.F.

SECRETARIA: ABG. C.A.

ACUSADA: JAIRRY HEMELLY PANTOJA ROJAS, venezolana, portador de la cédula de identidad N° 18.535.980, de mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 03-10-1986, natural La Guaira Estado Varga, residenciada en la Urbanización Las Palmas, manzana F, N° 49 Barinas Estado Barinas, hijo de Y.R. y F.P., de profesión domestica.

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 3° del Art. 43 ejusdem

FISCAL: ABG. B.A..

DEFENSA: ABG. H.M.

VICTIMA: Estado Venezolano

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público en contra de la Imputada JAIRRY HEMELLY PANTOJA ROJAS, venezolana, portador de la cédula de identidad N° 18.535.980, de mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 03-10-1986, natural La Guaira Estado Varga, residenciada en la Urbanización Las Palmas, manzana F, N° 49 Barinas Estado Barinas, hijo de Y.R. y F.P., de profesión domestica. , por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 3° del Art. 43 ejusdem cometido en perjuicio del Estado Venezolano; constituido como fue este Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Juez Abg. V.F. y la secretaria de sala Abg. N.R. , en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. B.A.., quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 3° del Art. 43 ejusdem . Ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y el enjuiciamiento de la imputada JAIRRY HEMELLY PANTOJA ROJAS.

Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso lo siguiente: “La defensa rechaza en toda y cada unas de las partes la imputación que la fiscal ha planteado en este acto, en este sentido la defensa estima que se acoge a las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, ratifica una vez la solicitud ya su defendida se encuentra en estado de gravides y presenta problemas de los pulmones y le sea practicado el examen correspondiente y se dicte el auto de apertura a juicio.

En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 12 de Abril de 2.005, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se Calificara como flagrante la aprehensión de la imputada Jairry Hemelli Pantoja , se decrete medida de privación Judicial preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , y la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252 y 373 del COPP.

En fecha 23 de Abril de 2.005, se celebró Audiencia para oír a la imputada, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251, 252; lo que motivó a Calificar como flagrante la aprehensión , decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra la imputada JAIRRY HEMELLY PANTOJA ROJAS, venezolana, portador de la cédula de identidad N° 18.535.980, de mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 03-10-1986, natural La Guaira Estado Varga, residenciada en la Urbanización Las Palmas, manzana F, N° 49 Barinas Estado Barinas, hijo de Y.R. y F.P., de profesión domestica. , por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.

En fecha 22 de Mayo de 2005, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 3° del Art. 43 ejusdem., donde expone que: “ En fecha 10 -04-05, siendo aproximadamente las 2:10 horas de la tarde fue comisionado para efectuar labores de requisa en el área de visita del reten Policial del Estado Barinas , el Funcionario Distinguido A.R. , Adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas , presentándose una ciudadana con el fin de visitar a un pariente que se encontraba detenido en dicho reten Policial y cuando el Funcionario procedió a efectuarle la requisa de los alimentos observo que esta portaba en su mano derecha un envoltorio tipo sobre de papel de color blanco y rayas azules , por lo que el funcionario le solicitó que se lo entregara para revisarlo constatando que este contenía en su interior un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso la cual resultó ser Droga conocida como marihuana

UNICO

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO

Se admite en su totalidad la Acusación presentada por la representación Fiscal, en contra de la acusada JAIRRY HEMELLY PANTOJA ROJAS, venezolana, portador de la cédula de identidad N° 18.535.980 ,de mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 03-10-1986, natural La Guaira Estado Varga, residenciada en la Urbanización Las Palmas , manzana F, N° 49 Barinas Estado Barinas, hijo de Y.R. y F.P., de profesión domestica, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 3° del Art. 43 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; así como los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes ratificados en esta audiencia. SEGUNDO: Se Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en consecuencia; se niega la medida cautelar solicitada por la defensa pública, por cuanto aún no han variado las condiciones que originaron la privación de libertad. TERCERO: Se decreta el auto de apertura a Juicio en consecuencia se instruye a la secretaria para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en el lapso legal establecido y se emplazan a las partes para que comparezcan al mismo en un plazo de cinco días hábiles. CUARTO: Se acuerda el traslado de la acusada al Centro Materno Infantil a los fines de la realización del examen correspondiente, con las seguridades del caso, para el día 20-06-05, a las 8:00a.m. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, se leyó, conformes firman.

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra la acusada JAIRRY HEMELLY PANTOJA ROJAS, venezolana, portador de la cédula de identidad N° 18.535.980, de mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 03-10-1986, natural La Guaira Estado Varga, residenciada en la Urbanización Las Palmas, manzana F, N° 49 Barinas Estado Barinas, hijo de Y.R. y F.P., de profesión , por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 3° del Art. 43 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIFICALES:

  1. - Testimonio de la Licenciada (Farmacéutica /Toxicólogo ADELQUIS E.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  2. -Testimonio del Distinguido A.R.A. a las Fuerzas Armadas Policiales Funcionario Actuante

    DOCUMENTALES:

  3. -Acta Policial de fecha 10-04-05 .

    2-Acta de Audiencia de verificación de la sustancia de fecha 03-05-05

    3- Experticia Botánica N° 70/05 DE FECHA 20-05-05.

  4. - Acta de retención de la presunta droga de fecha 10-04-05

  5. - Acta de pesaje de la presunta droga de fecha 10-04-05

    La defensa invoca el principio de la comunidad de las pruebas

    Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.

    Diarícese y publíquese en autos.

    En Barinas a los veinte (20) días del mes de Junio de 2.005.

    La Juez de Control N° 01

    Abg. V.F.

    La Secretaria

    Abg. C.A.

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