Decisión nº 799 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 23807

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)

PARTES: B.E.C.A. Y M.A.V.V.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos B.E.C.A. Y M.A.V.V., mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.939.757 y V.- 15.524.096; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría N.Z., a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del niño de autos.

Ahora bien, por ante la Fundación N.Z., los ciudadanos B.E.C.A. Y M.A.V.V., previamente identificados, asistidos por la abogado Yusbelis Ramírez, Defensora Nro. 032, en fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a entregarle a la ciudadana B.C., la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00) quincenales, para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), el cual será depositado en la cuenta ahorro del BOD N° 0116012193019922859, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo, este dinero lo entregara a partir del 31 de Mayo de 2013.

• Con respecto a la Inscripción escolar, mensualidades y útiles escolares serán asumidos por el papá ya que en su trabajo goza del beneficio de pago de guardería, igualmente los gastos de uniformes escolares.

• En relación a los gastos de atención médica (consultas, exámenes) serán aportados por ambos padres; los gastos de medicamentos asumidos por ambos padres y la mama tendrá la responsabilidad de cuidados de los niños.

• El padre y la madre son responsables de comprarles ropa y calzado en el transcurso del año y en Navidad.

• El vestuario y calzado del los días 24 y 25 de diciembre será, cubiertos por el progenitor y el vestuario y calzado del día 31 de diciembre y 01 de Enero serán cubiertos por la progenitora.

• Los Juguetes del día del niño, cumpleaños y Navidad serán comprados por ambos padres.

• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: Contenido

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375°: Convenimiento

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Articulo 262°:

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos B.E.C.A. Y M.A.V.V., mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.939.757 y V.- 15.524.096; respectivamente, realizado en fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil trece (2013) por ante la Fundación N.Z..

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 799 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 23807

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