Decisión nº 16-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de Noviembre de dos mil siete.-

197º y 148º

Vista la diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2007, estampada en una parte por la abogada B.G.N., apoderada del BANFOANDES Banco Universal C.A. parte demandante; por la parte demandada la Sociedad Mercantil ANGARITA CÁRDENAS C.A. ANCA C.A. representada por su presidente C.L.A.C. y los ciudadanos L.C.C.R., C.R., C.C.C.D.A. y P.E.A.C., asistidos por la abogada M.F.R.S., mediante la cual celebraron convenimiento estipulado en los siguientes términos:

Primero

Los intimados demandados convienen en todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente proceso y convienen en pagar en dinero efectivo la cantidad de cuarenta y un millones cuarenta mil treinta y cuatro bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.41.040.034,73) y será pagado de la siguiente forma: Diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,00), en dinero efectivo, depositado según recibo N° 1023835101, de fecha 23 de octubre de 2007, en la cuenta corriente N° 0461800018489 de BANFOANDES. La diferencia será pagada en doce meses que será distribuida en seis cuotas bimensuales contadas a partir de la firma del convenimiento por un monto cada una de cinco millones ciento sesenta y tres mil trescientos treinta y nueve bolívares con doce céntimos (Bs.5.173.339,12).

Segundo

Los intimados convienen que en caso de falta de pago de una cuota dará derecho al actor a pedir la ejecución forzosa e inmediata del presente convenimiento y conllevará a la exigibilidad total de la obligación perdiendo el beneficio del término, conviniendo que en caso de trabarse la ejecución los bienes que se embarguen serán rematados mediante designación de un solo perito avaluador y la publicación de un solo cartel de remate.

Tercero

los intimados convienen en que la falta de pago de una de las cuotas fijadas en la Cláusula primera generara intereses de mora sobre la parte correspondiente al saldo del capital a la tasa vigente en cada oportunidad.

Cuarto

de mutuo acuerdo que la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada se mantendrá con plana vigencia hasta que se dé la total cancelación de la obligación.

El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:

El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes. A tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO, en una parte por la abogada B.G.N., apoderada de BANFOANDES, parte demandante, y por la Sociedad Mercantil ANCA C.A. en su presidente C.L.A.C. y los ciudadanos L.C.C.R., C.C.C.D.A. y P.E.A.C., asistidos por la abogada M.F.R.S., todos plenamente identificados en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil siete.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Abg. P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) Abg. G.A.S.M.. Esta el sello del Tribunal._

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