Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

En fecha 23/09/2013 se dicta auto dandole entrada a el Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 08 folios útiles, relacionado con el Expediente Nº 13-138, librado en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, intentado por la ABG. B.J. BARBERA C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.693, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano O.R.D.S., en contra de la Sociedad Mercantil EXTINTORES DOMÍNGUEZ, C.A. representada por el ciudadano J.D., y en el que se Decretó EJECUCIÓN FORZOSA sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 04/10/2013 se dicta auto mediant el cual vista la diligencia de fecha 03/10/2013 y pedimento contenido, suscrita por la ABG. B.B.., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 63.693, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano O.R.D.S., mediante la cual solicita a este tribunal se fije oportunidad para la Ejecución de la presente medida y en la que manifiesta a este Despacho que según sentencia dictada por Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se condenó a la Sociedad Mercantil EXTINTORES DOMÍNGUEZ, C.A a que le pagara a su representado, los montos enunciados en su diligencia con los literales A, B, C, D y E respectivamente y que se dan por reproducidos en este auto, constante de un (01) folio útil y sus anexos en cincuenta y cinco (55) folios, agréguese a los autos.

Por cuanto, de la lectura del MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN recibido en fecha 20/09/2013, consignado por la ABG. B.B., se desprende que no están claros ni determinados con precisión los montos condenados a pagar por parte de la Sociedad Mercantil EXTINTORES DOMÍNGUEZ, C.A, según los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO del exhorto librado por el tribunal comitente; no obstante que la ABG. B.B. ha sido diligente e ilustra en su diligencia a este tribunal realizando los cómputos de los montos ordenados por el tribunal comitente en la sentencia que menciona; acota esta jueza que los Juzgados Ejecutores De Medidas no manejan el índice inflacionario del Banco Central de Venezuela, sino que quien lo determina es el tribunal de la causa, en consecuencia este Ejecutor se abstiene de fijar la ejecución solicitada y se ordena remitir la comisión al tribual de origen, en el estado en que se encuentra, a los fines de que el tribunal comitente haga la aclaratoria pertinente y libre un nuevo MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN con respecto a los montos que el Tribunal debe embargar ejecutivamente.

En la misma fecja se libro oficio Nro. 246/2013 remitiendola al comitente constante de 68 folios utiles, sin cumplir por responsabilidad del comisionado a los fines de la aclaratoria pertinente.

En la misma fecha 04/10/2013 se revoco por contrario imperio el auto anterior a los fines de brindar una justicia accesible y sin dilaciones en la ejecución de la presente medida, se revoco por contrario imperio y se dejo sin efecto el auto y el oficio que anteceden y que rielan a los folios 66, 67 y 68, donde se ordeno la remisión de la presente comisión al Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y se dicta nuevamente en los siguientes términos. Así queda establecido.

Vista la diligencia de fecha 03/10/2013 y pedimento contenido, suscrita por la ABG. B.B.., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 63.693, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano O.R.D.S., mediante la cual solicita a este tribunal se fije oportunidad para la Ejecución de la presente medida y en la que manifiesta a este Despacho que según sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se condenó a la Sociedad Mercantil EXTINTORES DOMÍNGUEZ, C.A a que le pagara a su representado, los montos enunciados en su diligencia con los literales A, B, C, D y E respectivamente, y que se dan por reproducidos en este auto, constante de un (01) folio útil y sus anexos en cincuenta y cinco (55) folios, agréguese a los autos. Esta jueza deja constancia de que tuvo a efectos videndis para su confrontación el Poder Original autenticado, otorgado a la ABG. B.B. por el ciudadano O.R.D.S., el cual se devuelve a la diligenciante.

En cuanto al pedimento enunciado en el Literal E correspondiente a los Servicios Públicos señalados por la diligenciante, esta jueza considera que no es procedente por cuanto dicho concepto no esta establecido en el Mandamiento De Ejecución librado por el Tribunal comitente, constatado por este Despacho el cómputo realizado por la ABG. B.B.; el cual asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 152.392,63), se deduce la cantidad de MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.073,95) por lo expresado anteriormente, en consecuencia el monto a Ejecutar por este Tribunal será la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 151.318,68) computados desde el mes de Septiembre del 2012 hasta el mes de Octubre del 2013.

En virtud de que el cómputo realizado hasta la presente fecha asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 151.318,68), y el mismo es complemento del Mandamiento De Ejecución librado por el

comitente, se acuerda expedir copia certificada de la diligencia presentada y del auto que la provee, y remitirla al Tribunal comitente como actuaciones complementarias.

En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en la Entidad Bancaria que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado a las 09:00 a.m.

NOTA: En la misma fecha tal como se ordenó, se remitió mediante oficio Nº 246-2013 al Tribunal comitente la copia certificada acordada, y asentado el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal.-

Nº 247

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