Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoAmparo Constitucional

Se inicia éste proceso por solicitud presentada por la parte querellante en fecha 17 de febrero de 2012 (folios 1 al 120), en la cual reclama la violación del derecho a la defensa y el debido proceso en la tramitación del procedimiento administrativo tramitado y sustanciado por la inspectoria del Trabajo sede P.T. con ocasión a la Calificación de falta incoada en su contra por la sociedad mercantil KORES DE VENEZUELA C.A.

Recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), quien lo distribuyó entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, le correspondió el conocimiento del mismo a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo quien lo dio por recibido el 24 de febrero de 2012.

Estando en la oportunidad de admitir la solicitud presentada, la Juzgadora, tomando en consideración lo previsto en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el Código de Procedimiento Civil, la jurisprudencia y las sentencias de nuestro máximo tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

La parte querellante manifiesta en su solicitud de a.c. que en la tramitación del procedimiento de calificación de falta incoado en su contra hubo violación del derecho a la defensa y al debido proceso solicitando la declaratoria con lugar del mismo, luego de seguidas en el capitulo II de su escrito interpone Recurso de Nulidad contra la providencia administrativa que recayó en el procedimiento de calificación de falta declarándolo con lugar conforme el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, expuestos los alegatos que sirven de fundamento a la querellante, debe este Tribunal precisar que el a.c. es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer de manera inmediata aquellos derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados de violación; es una vía sumaria, breve y eficaz cuyo empleo no está permitido ante la existencia de los medios ordinarios para tutelar la situación jurídica invocada como vulnerada.

Por su parte, el Recurso de Nulidad es un medio de impugnación de los actos administrativos que se encuentren viciados en su constitucionalidad o legalidad, en su validez o en su forma conforme el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales (LOASDGC) otorga a las personas naturales o jurídicas, habitantes o domiciliadas en Venezuela, la posibilidad de acudir ante los Tribunales de la República con el propósito de ser amparados en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, mediante el restablecimiento inmediato de la situación infringida o la situación que más se asemeje a ella.

En ese orden de ideas, el texto de la ley in comento, prevé fundamentalmente dos mecanismos procesales, a saber: la pretensión autónoma de a.c. y la acumulación de éstas con otro tipo de acciones o recursos. Ambas modalidades de ejercicio difieren sustancialmente en cuanto a su naturaleza y consecuencias jurídicas (Sentencia de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de 10 de julio de 1991. Caso: Tarjetas Banvenez. Ponente: Josefina Calcaño de Temeltas).

En cuanto a la segunda de las modalidades, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales establece la pretensión de A.C. cautelar ejercida conjuntamente con la demanda de nulidad de acto administrativo.

A tal efecto, todo a.c., incluyendo por supuesto el cautelar, versa sobre elementos de orden constitucional. El objeto del a.c. es justamente la protección de los derechos y garantías que otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que la solicitud de amparo cautelar solo puede considerarse si la pretensión se dirige a normas de rango constitucional.

En este sentido, la Sala Político Administrativa ha asentado la tesis del carácter, naturaleza y esencia “cautelar” del amparo conjunto, concluyendo que debe dársele el mismo tratamiento sustantivo y procedimental de las medidas cautelares, y en consecuencia la revisión de sus respectivos requisitos de admisibilidad y procedencia.

Conforme lo anterior, concluye quien sentencia que la acción de amparo y el recurso de nulidad se pueden intentar en forma conjunta siempre y cuando la acción principal sea la nulidad y el amparo sea requerido en forma cautelar como lo prevé la norma. Así se decide.-

En el presente caso, se evidencia de los dichos de la parte querellante que pretende una acción de amparo en forma autónoma y además solicita la nulidad de la providencia administrativa que pretende atacar también por vía constitucional, con lo cual se evidencia la acumulación de pretensiones que resultan incompatibles entre sí, porque tienen procedimientos diferentes y su fin es distante. Así se decide.-

En consecuencia, siendo que se evidencia una acumulación indebida de pretensiones que tienen cada uno su vía ordinaria y procedimiento natural incompatibles entre sí, es por lo que esta Juzgadora declara que la vía seleccionada no es el medio idóneo. Asì se establece.-.

Entonces, ante la acumulación indebida de acciones diferentes entre si, siendo que cada una de ellas tiene sus vías ordinarias esta Juzgadora declara INADMISIBLE la presente acción de conformidad con lo previsto en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

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