Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE RECUSANTE.-

BRENDA DEL VALLE ROJAS GÒMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.991.507

ABOGADO ASISTENTE.-

J.L. PEREIRA DÌAZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 5.991.507 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.793

PARTE RECUSADA.-

R.M.V.P., Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

MOTIVO.-

COBRO DE BOLÌVARES - PROCEDIMIENTO INTIMATORIO (RECUSACIÓN).

EXPEDIENTE: 9.622

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día veintitrés (23) de abril del 2.007, la Dra. R.M. VALOR PALACIOS, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, presentó un escrito contentivo de informe, con motivo de la recusación de que fue objeto el 20 de abril del 2007, por la ciudadana B.D.V.R.G., en el juicio contentivo de COBRO DE BOLIVARES – PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, incoado por la ciudadana B.I.G., contra la ciudadana BRENDA DEL VALLE ROJAS GÒMEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas correspondientes a la precitada recusación de la Juez Primero de Primera Instancia, fueron remitidas a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del T.B. y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde quedo una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 08 de mayo del 2.007, bajo el N° 9.622, y en esa misma fecha, se abrió un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas.

Consta que el abogado GUSTAVO ARISÒSTOMO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 30875, en su carácter de apoderado judicial de la demandante-intimante, mediante diligencia de fecha 15 de mayo 2.007, solicita que se desestime la recusación ejercida por la parte intimada y en consecuencia sea declarada inadmisible.

En fecha 24 de mayo de 2.007, la ciudadana BRENDA DEL VALLE ROJAS GÒMEZ, asistida por el abogado J.L. PEREIRA DÌAZ, presentó un escrito de promoción de pruebas y cumplidos como han sido los trámites procedimentales en esta instancia, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERA

La recusante en su diligencia de recusación se expresa así:

… 1)Tengo conocimiento, por información directa del CIPCPC de Valencia subdelegación las Acacias, que por mandato del Fiscal XI de la Circunscripción del Estado Carabobo, se ha iniciado una investigación penal sobre el supuesto delito contra la propiedad, ( de una falsificación, forjamiento y/o alteración de documento) sobre una letra de cambio que está siendo intimada a mi persona B.D.V.R.G., dicha subdelegación oficio en fecha 04 de Enero de 2.007 bajo el Nº00058 un escrito por el cual carácter de extrema urgencia le fuera remitida la original de la letra de cambio que se encuentra en custodia correspondiente al expediente Nº 51349 y este d.T. no ha realizado la remisión de la señalada letra de cambio para la experticia técnico- científica por el órgano de investigación pues cursa la averiguación penal asignada con el Nº H- 368.112 por presunta comisión de delito contra la propiedad

2) En fecha 29 de Marzo de 2.007 a las 13: 15 horas yo, personalmente, presenté nuevo oficio bajo el número 9700.066.04261, en el que se ratificaba la solicitud de remitir la mencionada letra de cambio de conformidad con los artículos 111, 112 y 284 de Código Orgánico Procesal Penal por mandato de la Fiscalía Undécima de la Circunscripción del Estado Carabobo a la subdelegación del CIPC de las Acacias. Acompaño en este escrito como marcado “A”.

3) Es notoria la persistente negativa de este Tribunal de no corresponder a la solicitud de los otros órganos de la Administración de Justicia, generando con ello daños y perjuicios irreparables para mi persona, pues al no realizar la remisión del original de la letra de cambio, hace imposible que se pueda llegar a determinar las responsabilidades penales y la consecuente no paralización de la acción Civil sobreviene para mi un daño que afecta mis intereses y me priva del buen ejercicio de mis derechos y la defensa oportuna frente a la falsa pretensión de la demandante de intimarme el cobro de una letra que ésta sujeta a una averiguación penal por haber sido realizada en forma presuntamente fraudulenta.

4) Vistas así las cosas y en aras de ejercer oportunamente mis derechos y recibir la tutela judicial efectiva por parte de los Órganos de la Administración de Justicia para hacer valer mis derechos, sobre los principios de la equidad, igualdad e invocando la protección de mi derecho a la defensa y a recibir una respuesta oportuna por los órganos

jurisdiccionales en la búsqueda de la verdad, observando la inacción y falta de proveer del juez “ a quo” en la presente causa y su no disponibilidad de cooperar con los demás órganos de la Administración de Justicia, exponiéndome a sufrir daños y perjuicios irreparables, porque de no paralizarse la acción penal, me veré sujeta a la discrecionalidad de un juez que ya no imparte una justicia imparcial sino viciada por algún interés, procedo como en efecto lo hago a RECUSAR FORMALMENTE a la ciudadana jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo: Abg. R.M.V., pero no cumplir efizcamente con sus deberes de jueza y con ello exponerme a sufrir un grave daño patrimonial, igualmente me reservo las demás acciones que la Ley me concede, para exigir, la determinación y alcance la responsabilidad en la que haya incurrido la recusada si de ello se desprendiese un grave daño contra mi persona.…”

La ciudadana Jueza antes mencionada en su informe señala lo siguiente:

“.. En el día de hoy, 23 de abril de 2007 habida cuenta presentada por la Secretaría de este Despacho, respecto de actuaciones ocurridas en fecha 20 de febrero mismo mes y año, quien suscribe Abogada R.M.V.P., portadora de la cédula de identidad personal número V- 3.020.453, actuando en mi condición de JUEZA TITULAR de este Juzgado, procedo conforme a lo establecido en la norma contenida en el articulo 92 del Código de Procedimiento Civil, a informar ante la misma funcionaria respecto a una funcionaria respecto a una Recusación interpuesta en mi contra por la ciudadana B.D.V.R.G., quién se identifico con la cédula de identidad número V- 5.991.507 asistida por el abogado J.L.P.D. titular de la cédula de identidad número V-8.755,594, parte demandada en el presente juicio contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLÌVARES por el PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÒN que tiene incoado en su contra, la ciudadana B.I.G.R., titular de la cédula de identidad número V- 4.109.005 con fundamento en una letra de cambio por un monto de SETENTA Y DOS MILLONES DE BOLÌVARES (Bs.72.000.000); los términos de la Recusación son los siguientes:

“…En fecha 29 de Marzo de 2.007 a las 13:15 horas yo, personalmente, presente nuevo oficio bajo el número 97000.066.04261, en el que se ratificaba la solicitud de remitir la mencionada letra de cambio de conformidad con los artículos 111,112 y 284 de Código Orgánico Procesal Penal por mandato de la Fiscalía Undécima de la Circunscripción del Estado Carabobo a la subdelegación del CIPCPC de las Acacias. Acompaño en este escrito marcado “A”.

…Es notoria la persistente negativa de este Tribunal de no corresponder a la solicitud de los otros órganos de la Administración de Justicia, generando con ello daños y perjuicios irreparables para mi persona, pues al no realizar la remisión del original de la letra de cambio, hace imposible que se pueda llegar a determinar las responsabilidades penales y la consecuente no paralización de la acción Civil sobreviene para mi un daño que afecta mis intereses y me priva del buen ejercicio de mis derechos y la defensa oportuna frente a la falsa pretensión de la demandante de intimarme el cobro de una letra que está sujeta a una averiguación penal por haber sido realizada en forma presuntamente fraudulenta

…Vistas así las cosas, y en aras de ejercer oportunamente mis derechos y recibir la tutela judicial efectiva por parte de los Órganos de la Administración de Justicia para hacer valer mis derechos, sobre los principios de la equidad igualdad e invocando la protección de mi derecho a la defensa y a recibir una respuesta oportuna de los órganos jurisdiccionales en busca de la verdad observando la inacción y la falta de proveer del juez “ a quo” en la presente causa y su no disponibilidad de cooperar con los demás órganos de la Administración de Justicia, exponiéndome a sufrir daños y perjuicios irreparable, porque de no paralizarse la acción Civil frente a la acción Penal, me veré sujeta a la discrecionalidad de un juez que ya no imparte una justicia imparcial sino viciada por algún interés , procedo como en efecto lo hago a RECUSAR FORMALMENTE a la ciudadana jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo: Abog. R.M.V., por no cumplir eficazmente con sus deberes de jueza y con ello exponerme a sufrir un grave daño patrimonial me reservo las demás acciones que la Ley me concede, para exigir, la determinación y el alcance de la responsabilidad en la que haya incurrido la recusada si de ello se desprende un grave daño contra mi persona”.

Acotamos, que en este Tribunal para este expediente se ha recibido un solo oficio del Organismo detectivesco, y es el que cursa al folio 40 del expediente, en fecha 29 de marzo 2007, al cual el Tribunal le dio respuesta con oficio Nº 749, de fecha 18 de abril del corriente año, ello por cuanto la recusante afirma también en su escrito de recusación que se había enviado un oficio para el mes de enero del cual tuvo conocimiento por habérsele informado en ese cuerpo de investigación. También debo reseñar, que la causa en cuestión se recibió y dio entrada desde el 16 de mayo de 2005, admitida en fecha 23 de mayo del mismo año, y es ahora cuando se procedió a nombrar defensor ad-litem, fase procesal finalizada, en virtud de que en fecha 07 de marzo 2007, la demandada se puso a derecho, dándose por “notificada” (sic) del juicio en su contra, haciendo oposición a la intimación en fecha 29 de marzo 2007.

Así las cosas, expuestos los hechos y reseñaba la causa, todo en su conjunto, permiten inferir la temeridad de la recusación interpuesta, la cual de una vez se destaca, NO SE EN CUENTRA SUSTENTADA EN NINGUNA CAUSAL DE LA CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, por cuanto verdaderamente se trata por recusar y de paso tratar de amedrentar a los impartidotes de justicia, ignorando los Recusantes que también tanto la Constitución como las Leyes los protegen, toda vez que los derechos y garantías constitucionales, no excluyen a los administradores de la Justicia razón por la cual solicito del Superior que a bien tenga conocer de la presente “recusación” sea declarada INADMISIBLE.

Por otra parte, niego y rechazo los hechos señalados por la recusante por cuanto lo que pretendió como bandera para separarme del expediente es falacia; es mas, tan es así, que la misma recusante no lo fundamento en derecho alguno toda vez que no tiene asidero jurídico y así pido sea estimado.

Es falacia de la recusante afirmar vulneración de los derechos que dice no ha podido ejercer oportunamente cuando es en la fecha anteriormente reseñaba cuando se puso a derecho y todavía no ha procedido a dar contestación a la demanda.

Con relación a los hechos supuestos de la recusación, se informa que en la presente Causa, se envío respuesta al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminológicas, en su oportunidad, donde se niega el pedimento del referido organismo a que se les envié la letra de cambio en original, sin especificar para cuales razones, lo que presumimos sea para realizar una experticia, situación muy delicada por cuanto este Tribunal es garante de los bienes que les son entregadas en custodia, y así se le hizo conocer en la respuesta enviada, pues en cada oportunidad en que ese Cuerpo de Investigaciones a tenido necesidad de realizar experticias sobre los documentos cualesquiera que ellos sean, se han trasladado al Tribunal a realizarla, y nunca habían solicitado les fueran enviados tales documentos. En virtud de las razones expuestas y por estar cumpliendo con mi deber mal puede recusarme alegremente como se hizo en esta oportunidad, todo lo cual hacen colocar lo expuesto por la recusante fuera del contexto de la probidad y la ética y subsumen a la misma en los supuestos contenidos en el articulo 170 del Código de Procedimiento Civil; y por tratarse de una Recusación INFUNDADA Y TEMERARIA, solicito le sean aplicadas las sanciones disciplinarias correspondientes por la Superioridad a quien corresponda la resolución de la presente incidencia, TANTO A LA RECUSANTE COMO SU ABOGADO ASISTENTE, pues no hay duda que el escrito es del abogado y no precisamente de la cliente; en este sentido se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0040 de fecha 03 de mayo del año 2000 en sala de Casación Social estableció:

…la recusación infundada y la consecuente declaratoria sin lugar, ocasiona al recusante una sanción. En consecuencia, si la parte no pago la multa o, en su defecto, no ha sufrido el arresto a que se hace referencia, no podrá intentar nueva recusación tal como lo prevé el Art. 102 ejusdem…

En mérito a las consideraciones anteriores, pido para finalizar que la presente recusación sea declarada inadmisible con todos los pronunciamientos a que haya lugar muy especialmente en lo que se refiere a las sanciones disciplinarias que ameriten.

SEGUNDA

El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes…”, desplegando en sus 22 ordinales las causales específicas para que sea procedente la recusación de los funcionarios judiciales. Asimismo, el artículo 96, establece: “El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia, admitirá las pruebas que el recusante, el recusado o la parte contraria de aquel, quieran presentar dentro de los ocho días siguientes, los cuales correrán desde la fecha en que reciba las actuaciones y sentenciará al noveno, sin admitirse término de la distancia; pero si renunciaren a aquel término, y el Juez no creyere conveniente mandar a evacuar alguna prueba dentro de dicho término, se dictará sentencia dentro de veinticuatro horas después de recibidas las actuaciones. Lo mismo se hará si el punto fuere de mero derecho. No podrá obligarse al Juez recusado a contestar posiciones; pero podrán exigírsele informes; los que extenderá por escrito, sin necesidad de concurrir ante el que conozca de la recusación.”, quedando establecido así el procedimiento que debe seguirse en los casos en que un funcionario judicial sea recusado.

Ahora bien, durante el lapso probatorio, la recusante en fecha 24 de mayo de 2007, promovió las siguientes pruebas:

  1. - Documentales marcadas como Anexo “A” y “B” consistentes en los oficios signados con los Nros. 9700.066-04261 y 00058 de fechas 23 de marzo del 2007 y 04 de enero de 2007, emanados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo Sub Delegación Las Acacias, mediante las cuales solicita sea remitido a ese despacho “…original de letra de cambio…”. Pretendiendo la recusante probar con dichos instrumentos que la abogada “…R.M.V., por no cumplir eficazmente con sus deberes de Jueza…”, la expuso a sufrir un grave daño patrimonial.

Del análisis de las pruebas aportadas por la recusante, este Sentenciador, al no subsumirse los hechos alegados a los supuestos previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, observa que, si bien las reconoce como documentos administrativos, que al no ser rechazados deben valorarse como ciertos, no aportan nada en la presente causa, ya que no constituyen medios probatorios que lleven al convencimiento de este Sentenciador de la existencia de causal alguna para declarar con lugar la presente recusación, por lo que las desecha, Y ASI SE DECIDE.

Aunado a ello, la Juez Recusada, ciudadana R.M.V., acompaña a su escrito de informes, Oficio remitido

“…Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en atención al Oficio signado bajo el No. y-00.066. 04261, de fecha 29 de marzo de 2007, emanado de ese Despacho, y en atención a su contenido le informo que no es posible remitir la Letra de Cambio Original requerida, emitida presuntamente por la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 72.000.000,00), por cuanto la misma constituye Bienes colocados bajo la Guarda y C.d.T.; en este sentido me permito informarles que en casos similares, este Juzgado a puesto a la orden de los funcionarios de ese Cuerpo detectivesco cuando a sí lo han requerido, los instrumentos cambiarios y/o públicos según sea el caso, para que las experticias sean realizadas en la sede del Tribunal, y en efecto así lo han hecho; pero lo que no podemos es desprendernos de ese instrumento por cuanto son Bienes en custodia…"

De lo que se evidencia que la Juez Recusada dió respuesta a la comunicación que le fuera enviada y promovida por la parte Recusante, por lo que la presente recusación debe ser declarada sin lugar, Y ASI SE DECIDE.

TERCERA

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta el 20 de abril 2.007 por la ciudadana BRENDA DEL VALLE ROJAS GÒMEZ, asistida por el abogado J.L. PEREIRA DÌAZ, contra la Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Abog. R.M.V..

Por cuanto no se desprende en forma alguna que la recusación interpuesta sea criminosa, se le impone a la recusante la multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), a que se contrae el artículo 98, del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá pagar en un término de tres (3) días en el Tribunal donde se intentó la misma, y éste a su vez actuará como Agente del Fisco Nacional para el ingreso de la tesorería.

Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197° y 148°

El Juez Suplente Especial,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha se remite, constante de veintiocho (28) folios útiles, y con Oficio N° 162/07.-

La Secretaria,

M.G.M.

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