Decisión nº 17 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÙS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 27 de abril de 2.009

199º y 150º

Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARÌA O.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.600.311 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano ISAA LUJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.162.416, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.968, y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. Alega la solicitante, ciudadana MARÌA O.B.P., antes identificada, que les sean declarados suficientes los derechos que tienen en común ella y su hermanos, ciudadanos G.D.C.B.P., E.R.B.P., N.E.B.P. y J.A.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.520.406, 7.720.575, 3.384.728 y 4.749.410, respectivamente, como únicos y universales herederos de sus causantes B.B. y M.D.C.P.D.B., quienes eran venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.084301 y 3.774.755, y fallecieren en fechas 02 de enero de 2.005 y 08 de mayo de 2.007, respectivamente, en Jurisdicción de las Parroquias San F.d.M.S.F.d.E.Z. y Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su orden, en virtud de que durante la unión matrimonial que tuvieron sus padres procrearon cinco (5) hijos de nombres, MARÌA O.B.P., G.D.C.B.P., E.R.B.P., N.E.B.P. y J.A.B.P., antes identificados. La solicitante acompaña junto a su escrito de solicitud los siguientes documentos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de sus causantes, B.B. y M.D.C.P.D.B., y de los ciudadanos G.D.C.B.P., E.R.B.P., N.E.B.P. y J.A.B.P., constante de siete (7) folios; 2) Copia certificada del acta de defunción signada con el No. 04, inserta en el Libro No. I del año 2.005 del de cujus B.B., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., constante de un (1) folio útil; 3) Copia certificada del acta de defunción signada con el No. 250, inserta en el Libro 1, del año 2.007, d e la de cujus M.D.C.B., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constante de de un (1) folio útil; 4) Copia certificada d el acta de matrimonio civil, signada con el Nº 228, inserta en el Libro No. 2 del año 1.959, celebrado entre los de cujus B.B. y M.D.C.P.D.B., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z.; constante de dos (2) folios útiles; 5) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento signada con el No. 2076, inserta en el Libro No. 3 del año 1.957, de la ciudadana M.O.B.P., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil; 6) Copia Certificada de la partida de nacimiento signada con el No. 84, inserta durante el año 1.950 en la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la Ciudadana G.D.C.B., expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, constante de tres (3) folios útiles; 7) Datos filiatorios, emanado de la Oficina Nacional de Identificación, Ministerio de Interior y Justicia, en fecha 11 de abril de 2.005, del ciudadano N.E.B.P., constante de un (1) folio útil; 8) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento signada con el No. 1040, inserta en el Libro No. 3 del año 1.961, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia correspondiente a la ciudadana E.R.B.P., constante de un (1) folio útil; 9) Copia certificada del acta de inserción de partida de nacimiento signada con el No. 258, inserta en el Libro No. 1 del año 2002, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del ciudadano J.Á.B.P., constante de un (1) folio útil; y 10) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de abril de 2.009. Ahora bien, examinado como ha sido lo alegado por la solicitante y los documentos consignados, específicamente de las actas de defunciones de los causantes, se evidencia que el de cujus B.B., dejó once hijos de nombres: CARLOS, ELVIA, M.O., GRACIELA, NERIO, JULIO, J.J., MARÍA y L.M.; e igualmente se evidencia del acta de defunción de la de cujus M.D.C.B., que dejó siete hijos de nombres: N.E., J.C., G.D.C., M.O., E.R., C.A. y J.A., por lo que la solicitante al haber manifestado que sus causantes procrearon cinco (5) hijos durante su unión matrimonial y al no consignar las partidas de nacimientos de los ciudadanos JUAN, MARÍA y L.M., personas estas que aparecen señaladas como hijos del de cujus B.B., en su acta de defunción, y por cuanto no consta en actas rectificación alguna de dicha acta, se evidencia que se encuentran contradicción en lo alegado y probado en actas por la solicitante, por lo que este Juzgado NIEGA la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana M.O.B.P., plenamente identificado autos. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada. Expídase.

LA JUEZ TITULAR,

X.R.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

MARIELIS ESCANDELA

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