Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoProcedimiento De Intimacion

En el día de hoy trece (13) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ABOGADO R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 10.828.864, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Avenida El Cuartel, Urbanización Urdaneta, casa N° 25, Catia; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con motivo del juicio que por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN sigue DISTRIBUIDORA BRIAL C.A. contra SMAILLUW C.A.P. Y G.M.A.C.; expediente N° 33594; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 23 de abril de 2009.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, procedió señalar al Tribunal una de las puertas que se encuentran en la casa supra identificada, indiciando que la misma correspondía al inmueble que ocupa la codemandada ciudadana SMAILLUW C.A.P.. Acto continuo el tribunal procedió a dar los toques de ley a la puerta señalada por el apoderado actor, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, procedió a comunicarse vía telefónica con la codemandada ciudadana SMAILLUW C.A.P., quien le manifestó encontrarse en fuera de la ciudad de Caracas, específicamente en la ciudad de Cua, que no podía hacerse presente de inmediato en el lugar; por lo que el apoderado actor solicita al Tribunal conceda un lapso prudencial de espera a los fines de que la codemandada se haga presente en el lugar.- Vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda conceder el lapso de una hora de espera a los fines de que se haga presente la codemandada ciudadana SMAILLUW C.A.P., y/o su apoderado judicial, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las 11:00 a.m., el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, manifestó al Tribunal que se había comunicado vía telefónica con la codemandada ciudadana SMAILLUW C.A.P., quien le indicó que viene en camino pasando por la ciudad de la Victoria; solicitando nuevamente el apoderado judicial de la parte actora ejecutante al Tribunal conceda un lapso prudencial de espera para que la referida ciudadana se haga presente en el lugar.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, el tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia concede el lapso prudencial de una hora a los fines de que la ciudadana SMAILLUW C.A.P., con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Siendo las 11:45 a.m., se hace presente en el acto una persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse ESMAILLUW C.A.P., ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.875.381, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser codemandada, y que le extrañaba la medida pues solo le debe a la empresa DISTRIBUIDORA BRIAL C.A., la cantidad de 2.900 Bs., lo cual puede demostrar con los vouchers de pago, que le presentará al apoderado judicial de la respectiva empresa; y de seguidas procedió voluntariamente a abrir las puertas del inmueble que ocupa, permitiendo de seguidas el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo.- Presentes las partes, la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes. Quienes aceptaron y procedieron a conversar para lo cual el Tribunal concede un lapso prudencial.- Concluido el lapso concedido a las partes para conversar, el apoderado judicial de a parte actora ejecutante manifestó no poder llegar a un acuerdo y de seguidas expone: “Señalo para ser embargado preventivamente hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (54.186,65 Bs.), los siguientes bienes muebles propiedad y en posesión de la codemandada ciudadana ESMAILLUW C.A.P.: 1.- Una (01) computadora marca ABC compuesta por CPU serial N° D3275JAO37635, modelo 6-8541701238, teclado serial N° ZM543909513, impresora marca lexmark, valorado todo por el perito en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00); 2.- Mesa para equipo de sonido de madera, color caoba, valorada por el perito en la cantidad de VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20,00); 3.- Mesa redonda de hierro y madera, valorada por el perito en QUINCE BOLÍVARES (Bs. 15,00); 4.- Moto marca E-SCOOTER, color vinotinto, de un puesto, sin placa, sin serial, de fabricación china; 5.- Un (01) mueble para computadora de madera con color negro, valorado por el perito en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00); 6.-Una Lámpara doble bombillo, estructura de madera y tela, valorada por el perito en la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40,00); 7.-Un (01) juego de muebles de cuatro piezas color salmón con mesa de centro de madera, valorado todo por la perito en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00); 8.- Un (01) espejo con marco de madera de aproximadamente 60 x 120 mts., valorado por el perito en la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40,00); 9.- Un (01) juego de comedor de madera de cuatro puestos, color amarillo, valorado por el perito en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00); 10.-Una (01) repisa de madera y espejo, valorada por la perito en la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40,00); 11.- Una (01) lavadora marca LG, serial N° WFS5700PP, de color blanco, valorada por el perito en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00); 12.- Un (01) horno eléctrico, marca Premium, color blanco, modelo PT0175, sin serial visible, valorado por la perito en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00); 13.- Un (01) Microondas marca EMERSON, color blanco, sin serial visible, valorado por la perito en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00); 14.- Un (01) secador de pelo, marca Ester, color blanco, valorado por el perito en la cantidad de VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20,00); 15.- Una (01) lámpara de doble bombillo, valorada por la perito en la cantidad de VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 25,00); 16.- Tres (03) sillas de hierro forjado y madera, valoradas todas por la perito en la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 45,00); 17.- Un (01) exprimidor de jugo marca Oster, color blanco, modelo 3186, valorado por la perito en la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40,00); 18.- Un (01) equipo de sonido marca Daewoo, color gris, sin serial visible, valorado por la perito avaluador en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00); 19.- Un (01) televisor de 20 pulgadas, marca CCE, sin serial visible, valorado por el perito en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00); 20.- Un (01) DVD, marca M.D., color gris, sin serial visible, valorado por la perito en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00). Es todo”.- En este estado la perito avaluadora, antes identificada, expone: “Informo al Tribunal que los bienes muebles señalados por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, para su embargo, alcanzan un monto total de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (Bs.3.265,00). Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes muebles propiedad y en posesión de la codemandada ciudadana ESMAILLUW C.A.P., señalados por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, suficientemente determinados y avaluados en la presente acta, los cuales alcanza un monto total de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (Bs.3.265,00), y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La R.C., en la persona de su representante ciudadano C.B., antes identificado, quien acepto conforme en nombre de su representada.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Depósito Judicial solicito al este Juzgado se designe la ciudadana ESMAILLUW C.A.P., como depositaria judicial de los bienes objeto de embargo y a tal fin que sea la depositaria judicial que los ponga a su disposición en pleno conocimiento del contenido de la normativa legal antes enunciada. Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el objeto de comisión, por lo que solicito al Tribunal se sirva mantener la comisión en su archivo. Es Todo”.- Vista la solicitud del apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal con la anuencia del representante de la Depositaria Judicial designada, y de conformidad con el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial acuerda dejar los bienes embargados en el lugar donde se encuentran bajo la custodia y responsabilidad de la ciudadana ESMAILLUW C.A.P., antes identificada, en su carácter de codemandada propietaria de los bienes, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes. Es todo”.- Igualmente el Tribunal acuerda mantener la comisión en el archivo.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:15 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

LA CODEMANDADA

EL APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LA PERITO AVALUADORA

LA SECRETARIA

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