Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdwar Jens Narvaez García
ProcedimientoMedida Cautelar Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 22 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002797

ASUNTO : SP11-P-2010-002797

AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador recibido escrito presentado por parte de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abogada M.L.S., mediante el cual solicita la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano: B.F.C.R., alias BRAYAN, de nacionalidad Colombiana, natural de Pasto, Mariño, República de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1985, de 24n años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.298.040, de estado civil soltero, residenciado en la calle 19, casa N° 8-45, del Barrio San Martín, Rubio, Estado Táchira, a quien se le sigue Causa Fiscal Nº 20F24-0772-2010, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.P.C. (occiso).

Sobre el particular este Tribunal, atendiendo a que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está evidentemente prescrita, ante la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la autoría o participación de la imputado en el tipo penal anteriormente señalado, elementos éstos que se derivan de:

  1. Acta de investigación Penal, de fecha 17 de octubre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación R.d.E.T., donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar en el que fue hallado el occiso ciudadano J.A.P.C..

  2. Acta de Inspección Técnica de fecha 17 de octubre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación R.d.E.T., donde dejan constancia que la muerte del ciudadano J.A.P.C., se produjo presuntamente por heridas por proyectil, así como de la vestimenta del mismo.

  3. Acta de investigación penal, de fecha 17 de octubre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación R.d.E.T., mediante la cual toman entrevista al adolescente Colegio Leal M.J., en la que expuso: “yo estaba en el club Venezuela con A.C. y Freddy, ahí tuvimos como una hora, después nos fuimos los tres para la tasca de nombre la Montaña, ubicada al frente del Gimnasio del Barrio San Martín de esta localidad, llegamos entramos y comenzamos a bailar con unas mujeres que estaban ahí, el único que estaba ahí parado en la barra era C.B., comenzó a mandar mensajes y mirando fijamente a A.C., luego nos dirigimos por la parte trasera de la tasca, nosotros dos y Freddy se quedo adentro, estábamos hablando sobre el problema que el había tenido con C.B., en ese momento llego un taxi todo blanco sin nada de logotipos de ningún tipo de identificación, se bajo el chamo que iba manejando, abrió el capo haciendo el paro que estaba dañado el carro, luego C.B. salio de la tasca cuando nosotros estábamos afuera y se monto al taxi, pasaron unos minutos y se bajo C.B. con el chamo que le dicen Owen, se dirigieron hacia donde estábamos parados nosotros, a mi ni me miraron sino agarraron a A.C. por el cuello, lo empujaron, lo montaron al taxi y se lo llevaron en el taxi y no supimos mas de él, como a la hora llegaron otra vez a la tasca ósea C.B., Owen, pero no vi en que llegaron otra vez, pero el chamo que se llama brayan que venia en la moto de él, llegaron riéndose: como mi amigo B.O. había llegado a la Tasca con una amiga se dirigieron hacia él y le tiraron la cadena y le dijeron aquí esta su amigo muerto búsquelo, después se pusieron a tomar ahí, después se fue Brayan y Owen, se quedo C.B. solo él tomando, después mis hermanos llegaron a buscarme y nos fuimos para la casa, es todo”.

4 Acta de investigación penal, de fecha 17 de octubre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación R.d.E.T., mediante la cual toman entrevista al ciudadano O.S.B.J., en la que expuso: “resulta ser que el día de ayer 16/10/2010 a eso de las 01:00 horas de la tarde me encontraba con J.A.P.C., ya que este me estaba acompañando que me iba a cortar el cabello; después de eso el se fue para su casa y yo para la mía; a eso de las siete horas de la noche baje otra vez para la casa de Alejandro a preguntarle si íbamos a salir a rumbear, donde la mamá de este me indico que Alejandro no estaba; yo al ver que este no estaba en su casa, agarre y me subí para el sector la victoria a visitar a mi amiga de nombre Eurys; a eso de las 11:30 horas de la noche decidí en bajar a la Tasca la Montaña, ubicada en el sector San Martín de esta localidad a rumbear con mi amiga Eurys, cuando iba entrando a la tasca me conseguí a Carlos alías el Bazooko, a quien conozco de puro saludo, quien al verme me abrazo y me llevo a un sitio retirado de la tasca, donde este pregunto: ¿quieres un regalo?, yo le respondí “si”, este metió las manos en el bolsillo delantero en su lado derecho del pantalón y saco una cadena de plata y me dijo “allí te mando tu amigo Alejandro”; yo agarre la cadena y la guarde en el bolsillo del pantalón y entre a la tasca; C.A.B. también entro a la tasca, fue entonces cuando se sentó en una mesa a tomar y llegaron dos personas mas, una de ellas la conozco de vista porque se la pasa mucho con C.B., estos se pusieron a tomar; al transcurrir una hora me conseguí a mi amigo Maikol, a quien lo salude y le mostré la cadena que Carlos me había dado; yo luego que lo salude me fui del lugar, hasta el día de hoy a eso de las 08:00 horas de la mañana que me entere que a mi amigo A.P. lo habían matado, ya que mi mamá me llamo al teléfono de mi amiga Eurys a comentarme lo sucedido, en ese momento el hermano de Alejandro de nombre Ronald subió hasta la casa de Eurys a pedirme la cadena, yo se la entregue y eso fue todo”.

5 Autopsia N° 9700-164-5943, practicada en fecha 17-10-2010, suscrito por la Médica forense Dr. A.C.R.B., practicada al ciudadano P.C.J.A., en el que deja constancia de lo siguiente: “-CADAVER DE ADULTO, VARON TRASLADADO AL INSTITUTO DE ANATOMIA PATOLOGICA PARA NECROPSIA DE LEY DESPUES DE SUFRIR HERIDA POR ARMA DE FUEGO. REALIZADA LA MISMA Y EN VISTA DE LOS HALLAZGOS CONSIDERAMOS CAUSA DE MUERTE: SHOCK NEUROGENICA. LESION CRANEO ENCEFALICA SEVERA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO””.

De igual forma, la existencia del PELIGRO DE FUGA en virtud de la magnitud del daño causado y de la pena que pudiera a llegarse a imponer en el presente caso, y en virtud del DERECHO A LA VIDA, el cual es inviolable, tal como lo establece en el artículo 43 de nuestra carta magna y los tratados internacionales, y existiendo PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD, por cuanto existe la grave sospecha de que el ciudadano B.F.C.R., alias BRAYAN, pudiera influir sobre testigos o expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, todo de conformidad con el artículo 250 en concordancia con los artículo 251 ordinales 2° y 3°, parágrafo primero y artículo 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; se hace procedente y ajustado a derecho decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano B.F.C.R., alias BRAYAN, antes identificado, entendido que será presentado ante este Tribunal en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la aprehensión, a los fines de celebrar la respectiva audiencia. Líbrese las correspondientes órdenes de aprehensión a los distintos órganos de seguridad. Déjese copia certificada en el Tribunal en lo que respecta al ciudadano B.F.C.R., alias BRAYAN. Y así se decide.-

Por los razonamientos, antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Numero Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano B.F.C.R., alias BRAYAN, de nacionalidad Colombiana, natural de Pasto, Mariño, República de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1985, de 24n años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.298.040, de estado civil soltero, residenciado en la calle 19, casa N° 8-45, del Barrio San Martín, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.P.C. (occiso), de conformidad con los artículos 250 en concordancia con los artículo 251 ordinales 2° y 3°, parágrafo primero y artículo 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Líbrese las correspondientes ordenes de aprehensión a los distintos órganos de seguridad.

Tercero

Déjese copia certificada de la causa en el Tribunal en lo que respecta a la captura del ciudadano B.F.C.R., alias BRAYAN. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.-

ABG. E.J.N.G.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

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