Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 8 de noviembre de 2013

203 º y 154 º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000298

PARTE ACTORA: BRIANYELIS VELASQUEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: V.L.M.

PARTE DEMANDADA: GUARDERIA R.D.A.F.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día de despacho de hoy, viernes 8 de noviembre de 2013, siendo las 10:30 a.m., la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana BRIANYELIS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 21.178.628, en contra de la Firma Personal GARDERÍA R.D.A.F., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N ° 15, Tomo ¡-BRM2D0ETG de fecha 18 de enero de 2012, en la persona de HIRMINIA D.A.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.640.088, se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadana BRIANYELIS VELASQUEZ, ya identificada, asistida del abogado en ejercicio VISTOR L.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 19.474, denominada a los efectos de este instrumento como “LA DEMANDANTE”, y por la otra, compareció la ciudadana HIRMINIA D.A.G., ya identificada, asistida del abogado en ejercicio O.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.158; quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDADA”; ambas partes de común acuerdo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, la siguiente transacción de naturaleza laboral sobre derechos disponibles; transacción que se regirá en base a las siguientes cláusulas:

PRIMERA

“LA DEMANDANTE” declara haber prestado sus servicios personales de manera ininterrumpida, para LA DEMANDADA desde el 25 de mayo de 2012, hasta el 15 de marzo de 2013, fecha en que fue se retiró en forma voluntaria, donde ocupaba el cargo de “MADRE CUIDADORA”, con una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., devengaba un salario de Bs. 900,00 mensual, existiendo una diferencia de salario mínimo no cancelado, razón por la que reclama la cantidad de Bs. 27.456,00, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

SEGUNDA “LA DEMANDANTE” declara que “LA DEMANDADA” le adeuda el pago de la Antigüedad, las vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, Utilidades y Utilidades fraccionadas, cesta ticket y diferencia de salario.

TERCERA

“LA DEMANDADA”, acepta y conviene que “LA DEMANDANTE” prestó servicios en la GUARDERÍA R.D.A., pero en principio fue una relación con una jornada parcial, de manera que no le corresponde en su totalidad la cantidad reclamada. En este sentido, luego de varias discusiones, en aras de lograr un acuerdo satisfactorio entre ambas partes, el demandado hizo un ofrecimiento de Bs. 10.000,00, el cual fue aceptado por “LA DEMANDANTE”, como finiquito total de los conceptos reclamados en la presente causa. Dicha cantidad, procede a pagarla “LA DEMANDADA” de la siguiente manera: 1) Un cheque signado con el N ° 05-03218964, cuenta corriente N ° 0149 0015 21 0100654657, de fecha 08-11-2013, por la cantidad de Bs. 5.000,00, a la orden de BRIANYELIS VELASQUEZ; 2) Un cheque signado con el N ° 95-03218965, cuenta corriente N ° 0149 0015 21 0100654657, de fecha 08-11-2013, por la cantidad de Bs. 5.000,00, a la orden de BRIANYELIS VELASQUEZ, los cuales recibe a su entera satisfacción.

En este sentido, LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, celebran la presente transacción por ante este despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el litigio instaurado, pues es la real intención de ambas partes finiquitar de manera total todo lo derivado con la prestación personales de servicios de LA DEMANDANTE como ex trabajadora de LA DEMANDADA, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica a la presente transacción. LA DEMANDANTE declara que acepta la oferta presentada, y declara en este acto que nada más queda a deberle LA DEMANDADA por concepto de indemnizaciones correspondientes con ocasión a la terminación de la relación de trabajo (antigüedad, intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades, vacaciones, bono vacacional, cesta ticket, diferencia salarial), ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA DEMANDADA.

CUARTA

Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito solicitando al presente Tribunal la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral por cuanto esta transacción no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público y en consecuencia se dé por terminada de forma definitiva la controversia que cursa por ante el Presente despacho.

QUINTA

Ambas partes piden a este Tribunal se expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.

En este estado, el tribunal para decidir observa que la ciudadana BRIANYELIS VELASQUEZ, se encuentra asistida de Abogado en ejercicio, y recibió la cantidad de Bs. 10.000,00, mediante los cheques ya señalados, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, la demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto LA DEMANDADA se encuentra asistida de abogado en ejercicio, por cuanto la Mediación ha sido Positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 10.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena archivar el expediente, procede a entregar las pruebas a las partes, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La demandante y su abogado asistente,

La demandada y su abogado asistente,

La Secretaria,

Abg. M.A.T.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO BP12-L-2013-000298

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR