Sentencia nº VP-034 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N°1993-9520

En fecha 16 de febrero de 1993 el abogado J.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.890, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FÁBRICA DE ACEITES EL AGUILA, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de noviembre de 1958, bajo el N° 32, Tomo 35-A, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo N° HGA-SR-119 de fecha 8 de julio de 1992, dictada por el Director General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Hacienda, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por su representada el 24 de octubre de 2001.

El 18 de febrero de 1993, se dio cuenta a la Sala, y se ordenó solicitar el expediente administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 28 de septiembre de 1993 el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió el recurso interpuesto.

El 30 de noviembre de 1993 fue consignada la publicación del cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y en fecha 20 de abril de 1994 se pasó el expediente a la Sala.

El 27 de abril de 1994 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Humberto J. La Roche, fijándose el quinto día de despacho siguiente para comenzar la relación.

El 10 de mayo de 1994 comenzó la relación de la causa, y se fijó la oportunidad para el acto de informes.

En fecha 25 de mayo de 1994, siendo la oportunidad fijada para el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes.

El 14 de julio de 1994 se dijo VISTOS.

En fecha 30 de noviembre de 1994 la representante del Ministerio Público presentó escrito en el cual solicitó la declaratoria sin lugar del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Por diligencia de fecha 29 de marzo de 1995, la abogada E.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.057, actuando con el carácter de apoderada judicial de la recurrente, solicitó que se dicte sentencia en la presente causa.

El 22 de octubre de 1997, en virtud de la constitución de la Sala Especial Tributaria se reasignó la ponencia a la Magistrada Ilse van der Velde Hedderich, a quien se ordenó pasar el expediente.

Reconstituida la Sala por la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, ordenándose la continuación de la causa.

El 28 de noviembre de 2002, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 7 de enero de 2003 se ordenó la continuación de la causa.

El 27 de marzo de 2003, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Político-Administrativa, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidir la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El Magistrado Levis Ignacio Zerpa en fecha 28 de noviembre de 2002 se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente causa, distinguida con el N° 9.520, incoada por la sociedad mercantil Fábrica de Aceites El Águila C.A., en la cual se dijo Vistos en fecha catorce de julio de1994. He venido sosteniendo el criterio de la posibilidad jurídica, conforme a la previsión contenida en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de hacer la declaración sobre la perención de la instancia en cualquier estado de la causa, inclusive después de haberse dicho Vistos; tal criterio fue restablecido por esta Sala Político Administrativa en su sentencia N° 95, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia conjunta, suscrita por mí, en el caso: Molinos San Cristóbal. En vista de que dicho criterio jurídico no ha sido compartido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declarando con lugar recursos de revisión contra sentencias de esta Sala, en las cuales hemos declarado la perención de la instancia en causas donde se había dicho Vistos; situación que ha surgido desde la sentencia de la Sala Constitucional N° 2.673, de fecha 14 de diciembre de 2001. Por encontrarse la presente causa en el referido supuesto, debiendo declararse la perención de la instancia, conforme al criterio jurídico mencionado, y no darse ninguno de los casos de excepción establecidos en la jurisprudencia de esta Sala, considero mi deber inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil y el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal

. Del examen de los autos, se desprende que en efecto, se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto el Magistrado Levis Ignacio Zerpa ha manifestado expresamente su imposibilidad de conocer de la presente causa, por considerar que operó la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aún cuando en la presente causa ya se dijo VISTOS, posición ésta que “no ha sido compartida” por la Sala Constitucional de este M.T..

En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, declarar con lugar la inhibición propuesta por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa el 28 de noviembre de 2002.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 1993-9520

En veinte (20) de mayo del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº VP-034.

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