Decisión de Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Trujillo, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

200° y 151°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTE: MONTILLA DE BRICEÑO N.M., titular de las cédula de identidad Nro. 5.760.262, abuela materna de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna), asistida por la abogada L.H., Defensor Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: Colocación Familiar de los niños: (se omite su nombre por disposición de la lopnna).

EXPEDIENTE: N° 06216

SINTESIS

En fecha 13 de octubre de 2009, se recibió escrito suscrito por la ciudadana MONTILLA DE BRICEÑO N.M., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.760.262, domiciliada en detrás de la escuela J.I.M., Sector la Vega, Municipio Pampanito, del Estado Trujillo, abuela materna de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna), asistida por la abogada L.H., Defensor Publico de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, donde exponen lo siguiente:

…Ciudadana juez desde el nacimiento de mis nietos han permanecido bajo mis cuidados ya que mi hija se ha desentendido de sus responsabilidades he asumido desde hace años la CUSTODIA de mis nietos, razones suficientes para acudir ante el Tribunal de Protección Niños y Adolescente y solicitar me sea acordada MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR…

En fecha 23 de octubre de 2009, este Tribunal dictó auto de admisión a la Medida de Protección en Colocación Familiar.

En fecha 15 de diciembre de 2009, este Tribunal acordó notificar a la representante del Ministerio Publico del presente Procedimiento.

De los folios 18 al 24 se evidencia informe integral realizado a la ciudadana N.M.M.D.B..

En fecha 25 de enero de 2010, la representante Fiscal del Ministerio Publico se dio por notificada del procedimiento.

En fecha 02 de febrero de 2010, la representante Fiscal del Ministerio Publico, emitió opinión expresando se tramite lo conducente a fin de que verse en autos la opinión de la ciudadana R.V.B., progenitora de de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna),

Corre inserto al folio 46 de expediente opinión de la ciudadana R.V.B.M., progenitora de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna), donde expreso:

… Estoy de acuerdo con que mi mamá N.M.M., se encargue de mis hijos, mientras yo este privada de libertad, que al momento de que yo este fuera del internado

En fecha 16 de julio de 2010, este Tribunal fija audiencia de evacuación de pruebas.

De los folios 48 al 49 se evidencia acta de audiencia oral de evacuación de pruebas.

Hasta aquí el historial de los actos y actas del proceso.

DE LA PRUEBAS.

Con la solicitud de Colocación Familiar, consigno partidas de nacimientos de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna), signada con los números 132, 131 y 192 emitidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia A.O., del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y Prefectura Matriz del Municipio Trujillo Estado Trujillo respectivamente, con tales documentos quedo probado la existencia de los mencionados niños, esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consta en el expediente que los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna), se encuentran bajo el cuidado de su abuela materna ciudadana N.M.M.D.B., en razón de que su progenitora la ciudadana R.V.B.M., se encuentra privada de libertad en el internado judicial del estado Trujillo, y por lo que su abuela materna N.M.M.D.B., le esta brindando los ciudadanos necesarios por la situación en que se encuentra la progenitora de los mencionados niños, aunado a esta situación; observa esta juzgadora al folio 18 al 24 del expediente informe integral realizado por el equipo multidisciplinario de este Tribunal a la ciudadana N.M.M.D.B., donde arroja las siguientes conclusiones y recomendaciones:

… Una vez concluida la experticia en el hogar de la ciudadana N.M.M.d.B., se concluye que los niños, Greyvir Juliany, Neyvis Virginia, J.B. son protegidos por su abuela materna y solicitante de colocación familiar.

• Aprecia en la solicitante de Colocación Familiar, sentimientos de afecto, cariño y sobre protección hacia sus nietos, se percibe en ella que los visualiza con sentimientos de indefensión por ausencia de su progenitora

• Se aprecia un ambiente tranquilo pero con ciertas deficiencias, dado que la vivienda aun no esta concluida y en desorden

• Orientación psicológica a la señora Nelly para ser atendida de manera integral junto a sus nietos dada la situación socio-familiar que viven, se sugiere al juez de la causa remitirla al Centro de Consejería y Restauración Familiar para tal fin.

Visto los argumentos fácticos en relación a la situación en que se encuentra la progenitora de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna), ciudadana R.V.B.M., en la que se tiene conocimiento que se encuentra privada de libertad, razón por la cual se acuerda la colocación familiar de los niños supra nombrados en el hogar de su abuela materna ciudadana N.M.M.D.B..

Así mismo este Tribunal toma en consideración la opinión de la progenitora de los niños ciudadana R.V.B.M., donde manifiesta su conformidad de que sus hijos los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna), permanezcan bajo los cuidados de su abuela materna ciudadana N.M.M.D.B., mientras recupere su libertad. Siendo obligación del tribunal brindar a los niños ya nombrados una familia sustituta.

El artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente:

El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

Al mismo tenor la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 394, señala:

Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la responsabilidad de crianza

.

La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción

.

Por su parte los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 8, 26, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, establecen el fundamento jurídico de la Colocación Familiar de familia sustituta, los cuales aplicados al caso concreto, llevan al tribunal a concluir que la ciudadana: N.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. 5.760.262, se encuentra apta, para que le sea otorgada la Colocación Familiar de sus nietos los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna), en razón de lo cual el Tribunal resuelve:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se decreta la COLOCACION FAMILIAR, de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna), en el hogar de la ciudadana: MONTILLA DE BRICEÑO N.M., titular de la cédula de identidad Nro. 5.760.262, la cual deberá informar a este Tribunal mensualmente sobre el estado de los niños por un lapso de seis (06) meses, y en caso de no hacerlo la misma será revocada.

SEGUNDO

En virtud de la decisión dictada la ciudadana MONTILLA DE BRICEÑO N.M., titular de la cédula de identidad Nros. 5.760.262, pasan a ejercer la responsabilidad de crianza, sobre los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna), de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescentes.

TERCERO

Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario de este Tribunal con el fin de que realicen dos (02) informes integrales durante el lapso de seis (06) meses a la ciudadana MONTILLA DE BRICEÑO N.M., titular de la cédula de identidad Nro. 5.760.262

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Unipersonal N° 02

El Secretario

Abog. Mayerling Cantor Arias

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo la 10:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

Exp. 06216

MCA/JELA/iraida

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