Decisión nº PJ06920070000119 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteLeticia Ferreira
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,

SEDE CIUDAD BOLIVAR

197° Y 148°

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2006-000478

PARTE ACTORA: F.J.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.244.741, domiciliado en Carora, Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: H.C.R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.655.

PARTE DEMANDADA: C.A. LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.F., N.M. y MINERMARY DIAZ.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha 19-07-2007 se dió cumplimiento total al acuerdo alcanzado entre las partes intervinientes por ante este Tribunal, mediante Acta de Mediación suscrita el día 10-07-07 y debidamente homologada por este tribunal, la transacción contenida en la misma y entregado a su beneficiario, ciudadano F.J.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.244.741, domiciliado en Carora, Estado Lara., el monto transado de Bs. 11.049.260,87, correspondiente al pago de diferencia de prestaciones sociales e indemnización de beneficios laborales, cancelado por la empresa demandada, C.A. LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL). En tal sentido este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el ARCHIVO DEFINITIVO, de la presente causa. Asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas de la presente decisión, que soliciten las partes de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al efecto se ordena librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, No Penal (URDD CIVIL), a los fines que haga entrega de las mencionadas copias certificadas, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 19 de la Resolución Nº 70, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente se ordena su correspondiente remisión a la Sede del Archivo Judicial, en la oportunidad que ese órgano indique según el cronograma y pautas contenidas en el instructivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. Dada, firmada y sellada, en la Sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar, a los 25 días del mes de Julio del año 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL RESPECTIVO COMPILADOR, EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS, LIBRESE OFICIO Y ARCHIVESE. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.-

LA JUEZ

ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE.

LA SECRETARIA.

ABG. Z.A..

En esta misma fecha, siendo las Nueve y Diez Minutos de la mañana (09:10 A.M.) se publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado en la misma. Conste.-

LA SECRETARIA.

ABG. Z.A..

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