Decisión nº 15 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteEvelio de Jesús Viloria
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 21 de octubre de 2004

Años: 194° y 145°

N° 15

Exp. N° 2E-32-99.

Vista la solicitud hecha por el ciudadano AZUAJE BRICEÑO J.G., titular de la cédula de identidad N° V-9.406.437, y visto que no corre en autos actuaciones de este Tribunal que conlleven a este operador jurídico a interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal; según lo dispuesto en el artículo 108 Numeral 5° del Código Penal en consecuencia este Juzgado pasa a decidir y al respecto observa que por no ser contrario a derecho lo solicitado por el mencionado ciudadano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa de conformidad con el Artículo 108 numeral 5° del Código Penal declara Prescrita la Acción Penal que le fuere impuesta al penado AZUAJE BRICEÑO J.G., titular de la cédula de identidad N° V-9.406.437, natural de Batatal Estado Trujillo, fecha de nacimiento 20-01-1969, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, hijo de G.A. y M.B., domiciliado en la Avenida Cuatricentenaria, Urbanización V.d.V. frente a Cadela, calle 4 N° 47 Barinas estado Barinas. Así se decide. Ordenandose el cierre definitivo de la causa que se sigue en su contra debiendo remitirse la misma al Archivo Judicial definitivo hasta que conste en autos la última notificación.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. E.d.J.V..

La Secretaria,

Abg. Elker Torres Caldera.

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