Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: J.R.B. y ANYERLING YASELLY M.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.677.478 y 10.350.848.

Abogado asistente: JOFFRE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 14.804.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Expediente: 1515-2

SINTESIS

Los ciudadanos: J.R.B. y ANYERLING YASELLY M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.677.478 y 10.350.848, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: JOFFRE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 14.804, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, ahora Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de El Valle, del Distrito Metropolitano de Caracas, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo cuyo nombre es: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil siete (2007), y en fecha 07 de Mayo de 2007, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria del hijo habido en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: J.R.B. y ANYERLING YASELLY M.M., ya identificados, contrajeron en fecha dieciocho (18) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, según acta de matrimonio signada al N° 181, ahora Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de El Valle, del Distrito Metropolitano de Caracas.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda del hijo habido en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: ANYERLING YASELLY M.M., ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano J.R.B., aportará a su hijo la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, los cuales será aumentado proporcionalmente al aumento del índice inflacionario registrado en el país, así mismo el padre velará por otros gastos de su hijo, tales como: vestido, asistencia médica, medicina, deporte, educación, recreación y cultura, también cubrirá otros gastos que fueran necesarios; igualmente se establece un régimen de visitas donde ambos padres están de acuerdo que el niño estará un fin de semana con su padre y un fin de semana con la madre, además se comprometieron que los periodos de vacaciones y fin de año serán compartidos y alternados.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y al Registrador Principal de éste mismo Estado, el acta de matrimonio fue asentada anteriormente por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha dieciocho (18) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1995), según acta de matrimonio signada al N° 181, ahora Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de El Valle, del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:35 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

ARR/RC/rosa

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