Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001101

PARTE ACTORA: L.B., J.G., A.A., M.P., C.F., R.A., P.F., O.R., R.D., L.G., L.A., J.B., A.M..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.G. CAGUANA V., M.E. GAMBOA R., Y L.R.G..

PARTE DEMANDADA: BASURVEN GUANTA C.A., y ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANTA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR BASURVEN GUANTA C.A., A.L. y J.G. NEGRIN CAMPOS y POR ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANTA, NO COMPARECIERON.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de octubre de 2012 día comparecieron voluntariamente con antelación a la prorroga de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, comparecieron los Abogados en ejercicio C.G. CAGUANA V., M.E. GAMBOA R., Y L.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.4.008.015, 5.195.798 y 8.343.381, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.984, 31.255 y 53.145, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos L.B., J.G., A.A., M.P., C.F., R.A., P.F., O.R., R.D., L.G., L.A., J.B., A.M., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma comparecieron los abogados en ejercicio A.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.227.713, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.522, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BASURVEN GUANTA C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, finalmente se deja constancia que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANTA, no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado de Ley entre las partes, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo de la siguiente manera:

Nosotros, A.L.P., de nacionalidad venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el numero 132.522,quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BASURVEN GUANTA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13 de Enero de 2000,bajo el Nº25,Tomo A-, suficientemente facultado según se evidencia en Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 03 de Julio de 2012, quedando inserto bajo el Nº022¸ Tomo 101 de los libros de autenticaciones llevados por esta notará, LA EMPRESA, por una parte; y por la otra los TRABAJADORES, los ciudadanos L.B.L., J.M.G., A.J.A., M.R.P., C.F., R.A., P.A.F., O.A.R.G., R.J.D., L.A.G., L.M.A., J.B. Y A.R.M.; venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad No V-15.036.862, 8.637.979, 8.303.309, 4.012.973, 6.784.676, 8.243.283,4.218.493,17.223.936,8.348.521,11.418.616,8.260.485,8.279.891 y 8.567.113, respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales abogados en ejercicios C.G.C.V., M.E.G.R. Y L.R.G.G.d. nacionalidad venezolana, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números. 23.984, 31.355 y 53.145 respectivamente, suficientemente facultados según se evidencia en Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera y Tercera de Puerto la C.M.S.d.E.A., de fecha 13 de Julio de 2011 y 15 de Julio de 2011, respectivamente quedando inserto bajo el Nº20, 037 y 046 y Tomo 160,131 y 159 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria quienes ocurren ante este Despacho para exponer: “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en razón de que hemos logrado un acuerdo definitivo, total y amistoso que pone término al litigio pendiente, hemos convenido en celebrar el presente contrato transaccional, haciéndonos recíprocas concesiones en los términos siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES PREVIAS. Ambas partes hacemos constar que los trabajadores L.B.L., J.M.G., A.J.A., M.R.P., C.F., R.A., P.A.F., O.A.R.G., R.J.D., L.A.G., L.M.A., J.B. Y A.R.M., comenzaron a prestar sus servicios personales para la empresa BASURVEN GUANTA, C.A , en fecha 26 de Febrero de 2002, 27 de Julio de 2000, 03 de Julio de 2.000,17 de Agosto de 1.999,03 de Julio de 2.001,03 de Diciembre de 2005, 28 de Mayo de 2004, 09 de Septiembre de 2005,11 de septiembre de 2000, 19 de noviembre 1998, 13 de Octubre de 2.008, 28 de Julio de 2008 y 18 de Mayo de 1.998, respectivamente, desempeñado el cargo de AYUDANTE DE CAMION, el primero, segundo, tercero, décimo, el décimo segundo, BARREDOR, cuarto, quinto, noveno, el décimo tercero, CHOFER, el sexto, séptimo, AYUDANTE DE MECANICA, el octavo, LAVADOR, el décimo primero, respectivamente, siendo el último salario devengado por los trabajadores la suma de CUARENTA BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 40,80), diario, el primero, el segundo, el tercero, el cuarto, el quinto, el noveno, el décimo, el décimo primero, el décimo segundo y el décimo tercero CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 53,03), sexto, el séptimo, CINCUENTA BOLÍVARES 00/100 (Bs. 50,00), el octavo, respectivamente hasta el día 18 de Julio de 2010, fecha en la cual culminó la relación de trabajo de los trabajadores descrito UP-SUPRA por causa ajena a la voluntad de ambas partes(Art.98LOT,Art.35 Rgl. Lit d), Recesión del contrato de concesión por la Alcaldía del Municipio Guanta y por renuncia del cargo desempeñado los trabajadores P.F. y A.M. en fecha 18 de julio 2010, No obstante, a lo anteriormente señalado por LOS TRABAJADORES y LA EMPRESA, y atendiendo ésta última al pedimento formulado por LOS TRABAJADORES, en cuanto al pago de diferencia de sus prestaciones sociales; estos manifiestan convenir en una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los conceptos adeudados con ocasión de la relación de trabajo que existió entre los trabajadores y la empresa. SEGUNDA: LA TRANSACCIÓN. Los trabajadores y la empresa declaran que, atendiendo al deseo de convenir en un contrato transaccional que ponga fin de modo total y definitivo a la acción presentada por LOS TRABAJADORES, y siendo el interés común de las partes evitar un procedimiento adicional, juicios de cualquier índole o controversias con motivo del cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, y a fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con dicho proceso; es por lo que utilizando los medios de composición procesal y mediante mutuas y recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional. TERCERA: FORMA DE PAGO. Atendiendo a lo anteriormente expresado, los trabajadores y la empresa acuerdan que el monto de la presente transacción es por la siguientes cantidades de dinero: La cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTE CON 99/100(Bs.15.520, 99), a favor del Ciudadano L.B.L.; a través de cheque signado con el Nro. 31384803, La cantidad de DIECISEIS MIL TRECIENTOS VEINTITRES CON 26/100(Bs.16.323, 26), a favor del Ciudadano J.M.G.; a través de cheque signado con el Nro. 14384804, La cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 54/100 (Bs.17.680, 54), a favor del Ciudadano A.J.A.; a través de cheque signado con el Nro. 39384805, La cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 31/100 (Bs.23.421, 31), a favor del Ciudadano M.P.; a través de cheque signado con el Nro.48384806, La cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 54/100 (Bs.12.795, 54), a favor del Ciudadano A.R.M.; a través de cheque signado con el Nro. 42384813, La cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 81/100CTMS (Bs.5.188,81), a favor del Ciudadano J.B.; a través de cheque signado con el Nro.17384812, La cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 18/100CTMS (Bs.6.827,18), a favor del Ciudadano L.M.A.; a través de cheque signado con el Nro.20384811, La cantidad de DIECISEIS MIL TREINTA Y NUEVE CON 16/100CTMS (Bs.16.039,16), a favor del Ciudadano L.A.G.; a través de cheque signado con el Nro.36384842, La cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 18/100CTMS (Bs.15.237,18), a favor del Ciudadano R.D.; a través de cheque signado con el Nro.29384809, La cantidad de DIEZ MIL VEINTIOCHO CON 68/100CTMS (Bs.10.028,68), a favor del Ciudadano O.A.R.G.; a través de cheque signado con el Nro.42384808, La cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 95/100CTMS (Bs.12.994,95), a favor del Ciudadano C.F.; a través de cheque signado con el Nro.46384840, y La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE CON 44/100CTMS (Bs.8.520,44), a favor del Ciudadano R.A.; a través de cheque signado con el Nro.27384807, girados contra la cuenta corriente número 0134-0062-89-0623047849, del BANCO BANESCO, por las cantidades antes descritas y a favor de los trabajadores, conforme a su entera y cabal satisfacción. El trabajador P.F., acepta, conviene y reconoce en este acto que el monto por concepto de prestaciones sociales y/o diferencias de prestaciones sociales demandas le fueron cancelados íntegramente en fecha 03 de Mayo de 2011 a través de cheque signado con el Nro.110201002, girados contra la cuenta corriente número 0134-0062-89-0623047849, del BANCO BANESCO. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTO INCLUIDOS: LOS TRABAJADORES, antes identificados, declaran que acepta el ofrecimiento hecho por la empresa y que reciben a su vez los cheques arriba descritos, así mismo declaran LOS TRABAJADORES que con el pago que realiza LA EMPRESA, en esta fecha, nada más les corresponde reclamar por estos conceptos en su contra, su casa matriz, y/o las compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en las cuales BASURVEN GUANTA , C.A. y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, razón por el cual LOS TRABAJADORES confieren un finiquito total y absoluto a LA EMPRESA, por todo lo referente al Cobro de diferencia de antigüedad, Oportunidad en el pago de prestaciones, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, preaviso, viáticos, salarios caídos, sobre tiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos, indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o profesional, cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle. QUINTA: CONFORMIDAD DE LAS PARTES. Ambas partes dejan constancia de que han celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declaran su total conformidad con ella en virtud de que la forma de pago que han pactado lo ha sido a su entera y cabal satisfacción por pago total y definitivo, por cualquier derecho, beneficio o acción que le pueda corresponder o derivar por concepto de Prestaciones Sociales y pago de salarios caídos. SEXTA: De igual manera declaran LOS TRABAJADORES antes identificados que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que desisten tanto de la presente reclamación, acción, así como de cualquier procedimiento que pudieran incoar o intentar por ante Tribunales, Inpsasel, Inspectorías de Trabajo competente o ante cualquier otro ente administrativo.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA: Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitamos a este Tribunal a su digno cargo, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, y por ende proceda a pasar la presente Transacción como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Igualmente las partes solicitan a esta autoridad, se sirva acordar expedir copias certificadas de la presente transacción, y su correspondiente Homologación.

OCTAVA

Se acompaña copia del Poder, copia simple de los cheques, liquidación de prestaciones sociales, constancia de trabajo, constancia de trabajo para el seguro social y constancia de egreso del trabajador del seguro social. Es justicia en la ciudad de Barcelona a la fecha de su presentación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal vista las facultades conferidas asimismo vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Se ordena la entrega de los escritos de pruebas a las partes, quienes reciben conforme.

Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Cúmplase.

Se deja constancia que en este acto se hace entrega a los apoderados judiciales de los reclamantes los aludidos cheques y constancias respectivas. Conste:

Otro Si: Con respecto al ex trabajador P.F., se deja constancia que en fecha tres (3) de mayo de 2011, recibió el pago integro de sus prestaciones sociales, mediante cheque No.110201002, del Banco Banesco, girado contra la cuenta corriente de Basurven Guanta C.A., tal y como se evidencia de copia del aludido cheque el cual se consigna en este acto, no quedando nada que adeudar al referido ciudadano por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió. Conste.

La Juez

Abg. María José Carrión G.

La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez,

Los Presentes

Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:59, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste.

La Secretaria,

MJCG/FP.-

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