Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

En fecha23 de Abril de 2009 siendo las nueve y de la mañana (9:30 a.m.) se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte demandante R.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.701.357, su apoderada abogada D.M.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491 ,en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia su cualidad de parte demandada CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA S.R.L.(CAIEMZA, , concretándose de esta manera la presunción prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Conforme al articulo 131 de la Ley Procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador a.l.p. a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo P.L.V., Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 ejusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

En este sentido se presume que el ciudadano R.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.701.357, quien manifestó, haber prestado sus servicios para la empresa CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA S.R.L.(CAIEMZA Desde el 25 de mayo de 2003, hasta 30 de septiembre de 2008, con un horario de turnos rotativos de 7:00 a.m a 7:00 p.m y el turno nocturno de 7:00 p.m a 7: 00 , con una jornada de 12 horas diurnas continúas y nocturna 12 horas continuas a.m por despido.

En vista la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado por los reclamantes es 05 años y 04 meses. Y así se establece.

En consecuencia y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador los siguientes conceptos y montos.

. R.P.B.

Fecha de Ingreso: Desde el 25 de mayo de 2003, hasta 30 de septiembre de 2008.

ANTIGÜEDAD SEGÚN EL ARTICULO 108 DE LA EY ORGANICA DEL TRABAJO: Se le adeuda una diferencia de BsF.7.801,28, mas la Antigüedad Adicional de 20 dias a razon de BsF. 41.09 para un total de BsF. 821,84

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se le adeudan BsF. 2.518,39

VACACIONES SEGÚN ARTICULOS 223 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Periodo 2003-2004 le corresponden 27 días a razón BsF.14,30 para un total de BsF.386,10 ; PERIODO 2004-2005 le corresponden 29 días a razón de BsF. 17,50 para un total de BsF. 507,50; periodo 2005-2006 le corresponden 33 días a razón de BsF.23,80 total de BsF. 785,40; periodo 2006-2007 le corresponden 34 días a razón de BsF. 27,30 para un total de BsF. 928,20; periodo 2007-2008 le corresponden 41 días a razón de BsF. 27,30 total de BsF. 119,30 y las vacaciones Fraccionadas del 2008 de 6,66 días a razón de BsF. 34,20 para un total de BsF. 227,77. Y así se Decide

BONO VACACIONAL SEGÚN ARTICULOS 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO : Le corresponden 4,33 días a razón de BsF. 34,20 para un total de BsF. 148,09. Y asi se decide.

UTILIDADES FRACCIONADAS SUN ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Le corresponden 25 días a razón del salario de BsF. 27,61 para un total de BsF. 690,25Y así se Decide

BONO DE ALIMENTACION: Le corresponden 05 días del mes de julio a razón de BsF.17,25 PARA UN TOTAL DE BsF. 86,25 y del mes de enero hasta el mes de abril como aumento la unidad tributaria de Bs. 37,63 a BsF. 46,00 lo que implica una alimentación diaria de BsF, 14,11 subio a 17,25 se le adeuda una diferencia en los 58 días a razón de BsF. 2,72 para un total de BsF.159,50. Y así se decide.

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 89 CENTIMOS (BsF. 5.227,89) Y así se Decide .-

Como se ha podido constatar, los conceptos demandados se encuentran previstos legalmente, por lo que en aplicación de la presunción de admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la demandada a pagar las cantidades ya determinadas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, R.P.B. en contra de la empresa CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA S.R.L.(CAIEMZA, S.R.L), por diferencia de pago de Prestaciones Sociales de Antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, Bono Vacacional, utilidades , Bono de Alimentación que alcanza el monto de :TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 89 CENTIMOS (BsF. 5.227,89) Y así se Decide .

TERCERO

Se condena, igualmente, a las demandadas al pago de los intereses moratorios sobre prestaciones sociales por el recalculó o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, el cual deberá realizarse desde la fecha en que se admitió la demanda realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.

CUARTO

Igualmente, se condena a la demandada CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA S.R.L.(CAIEMZA, S.R.L), pagar la corrección monetaria sobre el monto condenado en la sentencia los cuales se ordenaron a cancelar las cantidades que deberán ser calculadas por un único experto contable A tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por del Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país las cuales deberá calcularlos a partir de la consignación de la presente demanda, hasta el momento de la sentencia.

QUINTO

Por último, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, en proporción al monto condenado a pagar, ello en aplicación del criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segunda de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los CUATRO (04) días del mes de M.d.D. mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 150de la Federación.

El Jueza,

Abog. Yraima J.B.

La Secretaria,

H.d.Q.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

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