Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil ocho

197º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000333

PARTE DEMANDANTE J.F.A.B.

APODERADOS A.I.C.A., inscrita en el IPSA bajo el No.92.353, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD)

APODERADO ERVIG R.T., inscrita en el IPSA bajo el No. 23.670

MOTIVO COBRO DE PRIMA MENSUAL EQUIVALENTE AL 30% DEL SALARIO ACORDADO MEDIANTE DECRETO No. 4028 DE FECHA 01/11/2005, PUBLICADO EN GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA No. 308.306 EN FECHA 03/11/2005

En la ciudad de San F.E.Y. a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez M.S.S.d. D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000333 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRIMA MENSUAL EQUIVALENTE AL 30% DEL SALARIO ACORDADOMEDIANTE DECRETO No. 4028 DE FECHA 01/11/2005, PUBLICADO EN GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA No. 308.306 EN FECHA 03/11/2005, incoada por el ciudadano J.F.A.B., de este domicilio, asistido en este acto por la abogado A.I.C.A., inscrita en el IPSA bajo el No.92.353, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), sin representación judicial para la celebración de este acto, de igual modo se encuentra presente en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy la abogado MARYHUSKA ALONSO, inscrita en el IPSA bajo el No. 109.450. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la representación de la parte actora la abogado A.I.C.A., inscrita en el IPSA bajo el No.92.353, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, se deja expresa constancia que la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD) no se encuentra presente, no concurriendo a la celebración de la Audiencia Preliminar su Presidente ni sus Apoderados Judiciales. La AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por la Abogado M.S.S.d. D’ENJOY, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, con la presencia de la parte demandante. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), el cual no compareció por medio de Apoderados, por lo que debe hacerse una interpretación del privilegio procesal establecido en el artículo 62 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Pública y el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por considerar esta Juzgadora que la demandada es un ente público dependiente del Fisco Estatal y en este sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario, su incomparecencia se entiende no como contradicha la reclamación interpuesta en su contra sino que dada la etapa procesal y por interpretación del privilegio procesal del ente publico, su incomparecencia debe tenerse como una negativa a conciliar en esta etapa del proceso por lo que en consecuencia debe tenerse como un rechazo a la conciliación por parte de la demandada INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), y en consecuencia una negativa del Ente Estadal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente; se Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por la parte demandante en la oportunidad del inicio de la presente Audiencia Preliminar; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y dos minutos de la mañana (10:02 a.m.), del día de hoy, lunes 24 de Marzo del año 2008, con la firma en la presente acta de todos los asistentes al mismo.-

DIOS Y FEDERACION

La Juez,

Abg. M.S.S.D. D’ENJOY

La parte demandante,

PROCURADURIA GENERAL

DEL ESTADO YARACUY

La Secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA

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