Decisión nº 2J-0014-2009 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas

Cabimas, 19 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001112

ASUNTO : VP11-P-2006-001112

Sentencia Nº 2J-0014-2009 Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2006-001112

TRIBUNAL MIXTO:

JUEZA PRESIDENTE: JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ

TITULAR I: GLADYSMAR MARTINEZ

TITULAR II: A.U.

SECRETARIA: ABOGADA D.C.M.P.

PUNTO PREVIO

En fecha 05 de febrero del año 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cargo de la ciudadana Jueza Profesional, DRA. I.R., debidamente constituido como Tribunal Mixto, conjuntamente con los Escabinos: GLADYSMAR MARTÍNEZ (TITULAR I) y A.U. (TITULAR II), y con la Secretaria de Sala para ese momento, ABOGADA M.E.B., concluyó el DEBATE ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida al acusado D.G.T.B., quien es venezolano, soltero de 37 años de edad, de profesión u oficio indefinido, soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 10.086.386, hijo de J.T. y L.B., con residencia en el sector Nueva Cabimas, Avenida 34 casa No. 456 en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 80 y 218 todos del Código Penal en orden correlativo, ejecutados en perjuicio del ciudadano J.G.R.B. y el Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA), procediendo en consecuencia, a dictar la parte Dispositiva de la sentencia y acogiéndose al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redacción y subsiguiente publicación del texto íntegro de la sentencia.

En fecha 01 de abril del año 2009, se hacen efectivas las rotaciones de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal (Ordinario) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme lo establece el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a la DRA. I.R. (Jueza Saliente) hacer entrega, mediante acta administrativa, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a la DRA. EGLEE RAMÍREZ (Jueza Entrante), quien con tal carácter suscribe la presente sentencia, pero sin que la DRA. I.R. (Jueza Saliente), hubiera podido publicar el cuerpo íntegro de la sentencia; sin embargo, la misma manifestó que consignaría el texto íntegro de la sentencia, a los fines de que se procediese a su publicación, como en efecto, consignó posteriormente.

Vista la imposibilidad generada para la DRA. I.R., Jueza Saliente de este Juzgado para publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causas por lo ya citado, y siendo que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 02-04-2001, 05-05-2004 y 05-10-2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador para publicar la sentencia, de la cual presenció el debate oral y público, pueda el Juez entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:

…La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser efectuada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para construir la decisión del proceso

(Comillas, negrillas y subrayado de este Tribunal de Juicio).

Es por las circunstancias anteriormente advertidas, que la ciudadana DRA. EGLEE RAMIREZ, actual Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, pasa a publicar el cuerpo o texto íntegro de la sentencia en el presente asunto penal o causa, firmándola conjuntamente con los Escabinos (Titilar I y Titular II, respectivamente) y la Secretaria asignada a este Tribunal en esta misma fecha, Abogada S.M. (este Tribunal funciona en una Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en forma administrativa como “poll de Secretarios y Asistente con el Sistema Automatizado IURIS 2000”), en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

SENTENCIA CONDENATORIA

TRIBUNAL MIXTO

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO: ABOG. I.R.L.

JUECES ESCABINOS:

TITULAR 1: GLADYSMAR MARTINEZ

TITULAR 2: A.U. Y

SUPLENTE: A.G.

SECRETARIA: ABOG.M.E.B.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I

ACUSADO: D.G.T.B., quien es venezolano, soltero de 37 años de edad, de profesión u oficio indefinido, soltero,, portador de la Cédula de Identidad No. 10.086.386, hijo de J.T. y L.B., CON RESIDENCIA EN EL SECTOR Nueva Cabimas, Avenida 34 casa No. 456 en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

VICTIMA: J.G.R.B..

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. F.L.U. Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público con sede en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

DEFENSA: Abg. O.R.

II

El Representante del Ministerio Público, Abg. F.L.U., Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público, con sede en Cabimas, acusó al ciudadano: D.G.T.B., ampliamente identificado , por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 80 y 218 ordinal 1º, todos del Código Penal en orden correlativo, ejecutado en perjuicio del ciudadano J.G.R.B. y el Estado Venezolano. solicitando el Fiscal del Ministerio Público, el mismo, fuera condenado por la comisión de estos Delitos.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Una vez Aperturado el Juicio Oral y Público en la presente Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Texto Adjetivo Penal en los términos de la Acusación, presentado por el Representante del Ministerio Público Abg. F.L.U., en fecha oportuna, , quien en el acto de Apertura a Juicio, ratificó los términos de la Acusación plasmados en el escrito Acusatorio, en tal sentido el objeto del proceso a ser probado en el Juicio Oral y Público, está referido a los hechos ocurridos en fecha 26 de Marzo del año 2006, siendo aproximadamente las 7:45 horas de la noche, el ciudadano: J.G.R.B., se encontraba trabajando en su vehículo marca DODGE, modelo POLARA, año 1964, color VERDE, Placas: AJ6-22C, perteneciente a la Línea de Por Puesto Cabimas-Corito-Postes Negros, llevando a una señora como pasajero y cuando iban por el Semáforo de R-5, le llegaron dos sujetos diciéndole que les hiciera una carrerita, manifestándole el conductor que no podía realizarle dicha carrerita., ante esta situación la pasajera decide bajarse del vehículo y, en ese momento los dos sujetos aprovecharon y se montaron bruscamente en el mismo, uno en el asiento delantero y otro en el trasero, los mismos iban ingiriendo bebidas alcohólicas, en eso uno de ellos le manifestó que era un Atraco y, el que iba sentado en el asiento delantero identificado como D.G.T.B., sacó un arma de fuego tipo Revolver Calibre 38, marca A.R., color Negro, serial E-066367, apuntándolo con el mismo , lo que causó que el ciudadano: J.R., se pusiera nervioso en ese mismo momento logró detener el vehículo se lanza del mismo y salió corriendo hacia un puesto de comida rápida ubicado en el sector., lo mismo hicieron los dos sujetos, salieron corriendo del vehículo y, el hoy Imputado empezó a disparar el arma de fuego que portaba hacia la Víctima . En ese momento el funcionario subinspector G.Q., adscrito al Instituto autónomo de Policía Municipal de Cabimas, se encontraba específicamente en la Calle Venecia de la avenida Intercomunal sector R-10, quien observó lo que estaba sucediendo y se acercó hasta al sitio y al identificarse como funcionario Policial y darle la voz de alto el hoy Imputado accionó el arma de fuego en su contra lo cual ocasionó un intercambio de disparos huyendo del sitio uno de los ciudadanos y cayendo herido el Imputado G.D.T.B., quien para ese momento portaba un arma de fuego, tipo Revolver Calibre 38, marca A.R., color Negro, serial E-066367, con cuatro cartuchos percutidos y dos sin percutir, así mismo luego de realizarle la inspección corporal portaba un documento emanado del Juzgado sexto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, referida a un Acta compromiso de Régimen Abierto de fecha 09-03-2006, posteriormente fue trasladado hasta el Hospital de Cabimas, donde fue ingresado por el área de Rehabilitación y, hasta la presente fecha se encuentra hospitalizado en el referido Centro asistencial.

En fecha 28 de Marzo de 2006, esta Representación Fiscal, pone a disposición del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de esta Jurisdicción al ciudadano D.G.T.B., quien en la Audiencia de presentación realizada en el Hospital General de Cabimas el Tribunal le decretó Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad ordenando como Centro de Reclusión bajo custodia policial el mencionado Centro asistencial.,

De inmediato le es concedida la palabra al Abogado defensor, la cual expuso sus alegatos de defensa a favor de su defendido, por considerar que este, es inocente de los hechos que se le atribuyen agregando, que esto sería demostrado durante el desarrollo del debate Oral y Público.

Pasando de inmediato el Tribunal a imponer al Acusado D.G.T.B., antes identificado del Precepto Constitucional que lo ampara establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de sus derechos establecidos en los artículos 125, 130 y 131 todos del Código Orgánico Procesal Penal, luego le fue concedida la palabra al acusado, ciudadano D.G.T.B., quien manifestó, que el era inocente de los hechos que se le imputaban.

Durante el Juicio Oral y Público fueron recibidas e incorporadas las siguientes pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público:

TESTIMONIALES

Ofrecidas por la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público

  1. - Testimonio del funcionario Subinspector G.Q., adscrito al Instituto Municipal de Policía Cabimas, relacionado con el Acta Policial del día 26 de Marzo de 2006.

  2. - Testimonial del funcionario O S C. E.V., adscrito al Instituto de Policía Municipal de Cabimas, en relación con el acta de Inspección Ocular S/N de fecha 26 de Marzo de 2006.

  3. - Declaración de la Funcionaria Experta A.M.F., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cabimas, en relación a la Experticia de Reconocimiento signada con el No. 76 de fecha 27 de Abril de 2006.

  4. - Declaración del ciudadano J.G.R.B., portador de la Cédula de Identidad No. 10.085.135.

  5. - Declaración de la ciudadana: BELISA I.L.R., portadora de la Cédula de Identidad No. 14.723.259.

  6. - Declaración de la ciudadana: M.J.L.Q., portadora de la Cédula de Identidad No. 13.841.389.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  7. - Acta Policial de fecha 26 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario adscrito al Instituto de Policía Municipal de Cabimas.

  8. -Experticia de Reconocimientos signada con el No. 76 de fecha 27 de Abril de 2006, realizada por la Inspectora A.M.F. y LEONORIS CASILLA, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Subdelegación Cabimas, a un arma de fuego tipo: Revolver, calibre 38, marca A.R., serial No. E-066367, contentiva de cuatro cartuchos percutidos y 2 dos sin percutir del mismo calibre la cual estaba en poder del Imputado D.G.T.B. al momento de su Aprehensión.

  9. - Acta de Compromiso al Beneficio de Régimen abierto de fecha 09-02-2006, emanado el Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo otorgado al hoy Imputado D.G.T.B., a quien impuso nuevamente como condición entre otras no portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego ésta era portada por el hoy Imputado al momento de su Aprehensión.

    EVIDENCIA MATERIAL

  10. - Durante el desarrollo del Debate no se exhibió en la Sala ninguna evidencia Material.

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBTENIDOS DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

    Durante el Debate Oral y Público fueron evacuadas en la Sala de Juicio las siguientes pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público. Así mismo de las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público, a.i. lleva a este Tribunal a la convicción-

    A.- TESTIMONIALES

  11. - Declaración testifical del funcionario Subinspector G.Q., quien se identificó con la Cédula de Identidad No. 11.459.677, quien una vez identificado previo el juramento de Ley expuso en la Sala libremente sobre el conocimiento que tenía de los hechos suscitados según se evidencia del Acta Policial de fecha 26 de Marzo de 2006, quien reconoció su contenido y firma, el cual expresó que ese día que ocurrieron los hechos se encontraba de guardia como Motorizado por ese sector y que observó cuando el vehículo se estacionó de forma brusca por lo cual se acercó hasta el lugar y que pudo observar a dos ciudadanos a bordo del vehículo uno en la parte delantera y otro en la parte posterior y, que igualmente observó al chofer que corría hacia el puesto de comida rápida. El mismo fue interrogado de inmediato por el Fiscal del Ministerio Público Abg. F.L. en los siguientes términos: 1.-¿ Diga usted, que fue lo que le llamó la atención en ese sector? R.- La forma como se aparcó el Vehículo no era normal, el conductor corrió pidiendo ayuda. 2.-¿ A que distancia observó usted? R.- Veinte metros. 3.- Además del conductor cuantos sujetos salieron del vehículo? R.- Dos. 3.- ¿Recuerda la ubicación que esas dos personas tenían en el vehículo? R.- Los ví uno en la parte delantera el otro en la parte posterior. 4.-¿ Estaban armados? R.- Si los dos, eran revolver no se colectó concha en el sitio. 5.-¿ Uno de ellos huyó del sitio? R.- SI, los dos se enfrentaron uno de ellos huyó hacia lugares aledaños. 6.- ¿ Eso fue en donde ¿ R.- En R-5. 7.-¿ En donde quedó el arma? R.- La mantuvo en sus manos, el disparo fue en la pierna no se pudo movilizar del sitio Luego el Testigo fue interrogado por la defensa en los siguientes términos: 1.-¿ Es rutina oficial que los funcionarios de Motocicletas esten solos? R.- Si estaba entregando citación. 2.-¿ Usted refiere Enfrentamiento detiene la Moto, baja y responde con fortuna que hace cuantos disparos? R.- Varios disparos hubo intercambio de disparos. 3.-¿ Fue su primer Enfrentamiento? R.- No. En enfrentamiento directo por que usted, dispara bajo persuasiva, no agresiva no fue a matar? R.- Al haber intercambio yo protejo mi vida, solo repelo ataque no me fije exactamente donde voy a dar el disparo. 4.- ¿Usted salió ileso no le pasó nada? R. No, no me pasó nada. 5.- ¿ Para ese momento estaba solo? R.- No, no tenía compañero. 6.- ¿Una vez que mi defendido cayó herido a usted, no le parece que el temía por su vida, a que le atribuye que no sigue el enfrentamiento? R.- Desconozco es algo particular de él. 7.- Luego que usted, se acerca que hizo él? R.- Llorando, quejándose, me le acerque y le quite el arma, realice inspección y pedi apoyo. 8.- Que incauta en la inspección? R.- El arma y la Boleta de excarcelación. 9.-¿ Que hizo con el arma? R.- La pase al Comando, realice cadena de custodia para hacer Experticia. 10.- ¿ Usted lo traslada al Hospital? R.- No, creo que fueron los Bomberos. Esta Testimonial la aprecia este Tribunal y le da todo su valor Probatorio, por cuanto se trata de una diligencia policial que emana de un funcionario el cual tiene f.p. por lo cual genera certeza credibilidad, la misma al ser adminiculada con la Prueba documental , Acta Policial la misma está referida a los mismos hechos., el mismo es conteste no contradictorio.

  12. - Con la declaración del O.S.C. E.V., portador de la Cédula de Identidad No. 15.069.901, adscrito al Instituto Municipal de Policía de Cabimas IMPOLCA, el cual una vez identificado previo el juramento de Ley, hizo su exposición en la Sala, en relación a la Inspección Ocular practicada en fecha 26 de Marzo de 2006, el cual reconoció su firma y contenido y tras su exposición la defensa objeta el acta al igual que la anterior, el mismo fue interrogado por la Representación Fiscal en los siguientes términos: 1.-¿ El sitio el suceso que describe tiene particularidades entre ellas que observó unas manchas aparentemente de sustancia hemática? R.- Así mismo, que hay postes de luz eléctrica 2.- ¿esa zona que usted inspeccionó es intercepción? R.- A 20 metros hay una intercepción, es zona comercial hay mas comercio, hay viviendas hay Depósitos, hay Agencias Panaderías. Luego el Testigo es Interrogado por la Defensa Privada en los siguientes términos 1.-¿ En que momento realiza la Inspección? R.- Al otro día como a las 7 u 8 de la mañana. 2.-¿ Usted puede decir si encontró una zona donde se cometió el hecho contaminado? R.- Objeta el Ministerio Público ya, el funcionario señaló el sitio, su función no era localizar evidencia de interés criminalístico la objeción fue declarada con lugar por el Tribunal. 2.-¿ Estaba o No contaminado el lugar del suceso? R.- Solo hice la Inspección visual, no soy criminólogo. Este Testimonio lo aprecia este Tribunal y le da todo su valor Probatorio, el mismo se trata de una diligencia de investigación que fue practicada por un funcionario en el cumplimiento de sus funciones, el cual tiene f.p. el mismo fue conteste no Contradictorio, el cual al ser adminiculado con la Prueba documental ofertada por el Ministerio Pública guarda estricta relación con l os hechos plasmados en la misma. Sus dichos generan certeza.

  13. - Con la declaración de la ciudadana BELISA LAREZ RAMONES, quien una vez identificada con la Cédula de Identidad No. 14.723.259, previo el juramento de Ley, expuso en la Sala que se encontraba ese día como a las 7 de la noche en un lugar de comida rápida ubicada en la Avenida Intercomunal sector R-5, acompañada de una amiga, cuando de pronto observa un vehículo que de forma violenta frena y de una vez su conductor se baja corriendo hacia donde ellas se encontraban como buscando protección y les manifiesta que lo vienen Atracando, la misma fue interrogada de inmediato por el Fiscal del Ministerio Público quien es el proponente en los siguientes términos: 1.-¿ En compañía de quien estaba usted,? R.- De mi amiga M.L. . 2.-¿ Ese sitio es despoblado solo? R.- Es una Avenida tiene otra vía alterna. 3.-¿ Que hacía usted, a esa hora?.- R.- Por allí vive mi amiga estaba comiendo. 4.- ¿Qué observó? R.- El señor para el carro sale corriendo y hubo tiros salió el chofer corriendo. 5.-¿ Logró ver otras personas? R.- Si, dos personas más. 6.-¿ Recuerda si esas dos personas que vió salir, venían del Vehículo? R.- Ellos eran pasajeros. 7.- Que actitud tenían? R.- Venían con el arma haciendo tiros yo vi gente corriendo. 8.- Luego que transcurren los tiros huye se esconde? R. SI, luego observe un señor tirado en el piso , había un arma en el piso. 9.- Cuantos funcionarios habían? R.- Uno solo que venía en una moto. 10.-¿ Usted por que está aquí? R.- Testigo, no conozco al chofer. De inmediato la testigo es interrogada por la Defensa Privada en los siguientes terminos: 1.-¿ Usted afirma que salió corriendo hacia donde ¿ R.- Nos metimos a la casa alli estaba el puesto de perros calientes todo fue rápido. 2.- ¿ Luego que hace? R.- AL terminar el tiroteo salgo. 3.-¿ Que mas vió ¿ R.- Ví al señor en el Piso . 4.- ¿Cómo estaba vestida la persona que hiere al Imputado? R.- No se solo sé que era un Policía allí. 5.-¿ Usted, vive alli? R.- No estaba allí por circunstancias, visitó a menudo. 6.-¿ A que distancia de usted, estaba?. R.- Cerca muy cerca, los disparos no ví, solo ví el enfrentamiento, en ese momento corrí fueron resultados de enfrentamiento. 7.- Usted vió los disparos hacia la Unidad desde el Vehículo? R.- Si supongo que los tiros eran para él fueron varios disparos no recuerdo cuantos. 8.-¿ Por que se quedó? R.- Me quede fue rápido comentamos entre vecinos y los Policías tomaron entrevista Es todo. La Juez preguntó a la testigo a que hora fueron esos hechos? R.- a las 7:30 de la noche. Este testimonio lo aprecia este Tribunal y le da todo su valor Probatorio, en virtud de que se trata de un testigo presencial, sus dichos al ser Adminiculados con los rendidos por los funcionarios guardan relación entre sí, la testigo es conteste., en sus afirmaciones.

  14. - Con la declaración de la ciudadana: M.L.Q., quien una vez identificada con la Cédula de Identidad No. 13.841.389, previo el juramento de Ley, expuso libremente sobre los hechos que tenía conocimiento que se ventilaban en esta sala., expuso que se encontraba con una amiga en un puesto de comida rápida ubicado en la Avenida Intercomunal en el sector R-5, cuando de pronto observaron que un carro frenó y se aparcó de forma violenta y que el chofer salió corriendo hacia donde se encontraban ellas comiendo, la misma fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Público en los siguientes términos: 1.-¿ Usted, es amiga de la otra joven? R.- Si ella me acompañaba. 2.-¿ Quien vive en ese sector cerca de R-10? R.- 2.-¿ Ustedes estaban comiendo? R.- SI. 3.- Que observó usted,? R.- El puesto está en la Intercomunal , nos llama la atención que el que venía en el Por Puesto, salió corriendo hacia donde nos encontrábamos nosotras y gritaba , los tipos se bajaron una cruza la carretera y el otro se queda, que fue con quien hubo enfrentamiento. 4.- ¿Esas personas estaban armadas? No ví . 5.- Logró ver al funcionario Policial?. R.- No solo ví cuando llegó la Policía, estaba en una Moto el Policía. 6.- ¿Qué le llama la atención que se estacionó el carro? R.- El señor corrió hacia nosotros pidiendo ayuda . 7.- ¿Qué hizo al escuchar los disparos? R.- Corrí y nos metimos a la casa, luego llegó la Ambulancia y por estar de curiosas nos dijeron que seríamos testigos. 8.- Al ver a la persona en el suelo que observa? R.- Vi sangre no ví el arma. 9.-¿ Conocía al chofer? Conocido de vista mi papá trabaja en esa línea, De inmediato la testigo fue interrogada por la defensa Privada en los siguientes términos: 1.-¿ La situación geográfica de ubicación del funcionario Policial? R.- El venía y, en ese momento dio la vuelta y estacionó y allí se produce el Enfrentamiento. 2.-¿ La persona que sale del vehículo el chofer estaba con ustedes? R.- Si al venir al rato salieron los que estaban detrás . 3.- Salieron esas personas disparando del carro? R.- Si detrás del chofer, , al salir lo ví en el suelo, escuche los disparos. 4.-¿ Usted es residente del sector? R.- Un sector cercano. Luego la Juez realizó una pregunta a la testigo...¿ Diga usted, a que Cuerpo Policial pertenece? R.- a IMPOLCA. Este Testimonio lo aprecia este Tribunal y le da todo su valor Probatorio, se trata de una testigo presencial cuyos dichos al ser adminiculados con los demás rendidos en sala, los mismos son coincidentes ésta en conteste no contradictoria al expresar las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

  15. - Declaración de la funcionaria Experta A.M.F., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Cabimas quien una vez identificada con la Cédula de Identidad No. 7.844.293, previo el juramento de Ley, de inmediato se le colocó a su vista para el reconocimiento de su contenido y firma la Experticia No. 76 de fecha 27 de Abril de 2006, quien manifestó a viva voz en la sala que esa era su firma y que su contenido era cierto, la cual trata sobre el Informe de Experticia de Arma, que ella conjuntamente con la Detective LEONORYS CASILLA, realizó, a una Arma de Fuego Tipo Revolver, marca A.R., Calibre 38 Especial, serial de orden E-066367, serial Tambor:: 7992, Capacidad de carga: 6 Tiros Empuñadura: Negra Sintética, Acabado superficial: Acero Inoxidable, así como también Tres conchas marca CAVIM Calibre 38 Especial igualmente la cantidad e dos Balas. La misma fue interrogada por la Representación Fiscal Abg. F.L.U., en los siguientes términos: 1.- ¿ Ratifica el contenido leído por usted, en esta sala? R.- Si lo ratifico? 2.-¿ Puede indicar serial del arma? R.- E-066367.3.- Cuando usted habla de Cartuchos percutidos y sin percutir pertenecen al calibre de esa arma? R.- Si son los que usa esa arma, en la Experticia no infiero pero se solicitó comparación Balística. 3.-¿ Esos cartuchos o conchas pertenecen a ese Calibre de arma? R.- Calibre 38, para determinar si esa arma lo disparó para eso es la comparación Balística. 4.- Para que se usa el arma? R.- Se diseña y elabora para defensa personal, legalizando el Porte de Arma, Atípicamente se usa sin porte., esta puede causar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte, también se usa como objeto contuso. La Experta fue interrogada de inmediato por la Defensa Privada quien lo hizo en los siguientes términos: 1.-¿ Puede decir por que razón no se hizo el barrido? R.- No fue solicitado. Este Testimonio lo aprecia este Tribunal y le da todo su valor Probatorio, pues se trata de un exàmen de orden Técnico Científico que genera certeza al Tribunal, el mismo emana de un funcionario que está investido de F.P..

  16. - Con la Declaración del ciudadano: J.R., quien una vez identificado con su Cédula de Identidad No.- 10.085.135, previo el Juramento de Ley expuso libremente en la sala lo que conocía sobre los hechos que allí se debatían., expresando Yo, estoy aquí, ya que yo cumplo función de chofer de Ruta de Cabimas-Corito, a la altura del Semáforo de R5, yo llevaba como pasajera a una señora ella se bajo del carro y allí se embarcaron ellos, dos sujetos que tenían actitud sospechosa, decían que me iban a atracar pare el carro y salí corriendo, había multitud de gente en un puesto de comida Es todo. De inmediato el Testigo es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público en los siguientes términos: 1.-¿ Es su firma y huella que consta en el acta de Entrevista Policial, exhibiéndole la misma? R.- Si son mis firma. 2.- ¿ Diga usted, esa dama estaba en que parte del Vehículo? R.- En la parte de adelante, ella se baja ya que, ellos se embarcaron bruscamente por eso ella se baja ya me había pagado el pasaje. 3.- ¿Los testigos señalan que observaron que usted, se estacionó bruscamente eso es cierto? R.- Si me orillo, apagó el carro,, no me estacioné normal, tiro el carro a la derecha, mi carro es antiguo tiene mas de 40 años, tiene sus mañas, luego me baje y piso ayuda en el puesto de comida, digo que me iban a atracar, salí corriendo, escuche detonaciones. 4.-¿ LO auxiliaron personas? R.- Si intentaron ayudarme . 5.-¿ Vió al funcionario Policial? R.- No lo vi, corrí al puesto de comida . 6.-¿ que le dijeron esas personas? R.- Vi actitud sospechosa, solo escuché . 7.-¿ Vió que alguno de ellos tenía un arma de fuego? R.- Si se la ví a uno de ellos. 8.-¿ Usted, luego de pedir ayuda que hace? R.- Corrí y me escondí en la multitud, luego me fui a mi casa. 9.-¿ Los funcionarios hablaron con usted? R.- después con calma fui a la Policía. 10.-¿ Observó a alguna persona herida en el sitio? R.- No ví, salí corriendo. 11.-¿ Le quitaron dinero Vehículo? R.- NO. Luego el Testigo fue interrogado por la Defensa Privada en los siguientes términos: 1.-¿ Usted, estuvo en dominio de su vehículo? R.- Si me dijeron que me iban a atracar, escuche que me iban a atracar, por eso actué. 2.-¿ Usted, se detiene? R.- Si, quedó mal estacionado el carro, actue rápido, apague el carro y la llave quedó en el Vehículo. 3.-¿ Su actuación es por que ve actitud sospechosa? R.- Si uno venía delante y el otro atrás. 4.-¿ Y la señora? R.- la señora se bajó bruscamente. 5.-¿Distancia entre el vehículo y el puesto de comida? R.- De 5 a 8 metros. 6.- ¿Cuándo escucha usted, detonación? R.- Mas o menos de 8 a 10 detonaciones, escuché en el trayecto cuando iba corriendo. 7.- ¿De esa multitud cuantas personas avisan? R.- No se cuantas pero eran como 15 personas. 8.- ¿Usted se detuvo por la Tasca Quintero? R.- Me metí en la multitud de gente. 9.-¿ Usted que hace después? R.- Corri corri, iba asustado escuche detonaciones. 10.- ¿ Habían policías allí? R.- andaba un patrullero fue lo que escuche. 11.-¿ Usted, conoce de la presencia de los funcionarios policiales posterior al hecho? R.- SI. Luego el testigo es interrogado por la Juez en los siguientes términos: ¿ Es necesario que aclare, iba en viaje una persona con usted,? R.- Si. ¿Qué día fue eso? R.- El 26 de Marzo de 2006 , en la noche. ¿Cómo fue lo de la señora explique? R.- Ella venía como pasajero en el Semáforo estaba en rojo se montaron bruscamente, ella se baja y al cruzar dijeron vamos a atracarlo. ¿ De R-5, hacia donde queda la Tasca Quintero?, R.- Hacia la izquierda de la Avenida, vi la oportunidad por que había mucha gente estacioné asustado. ¿ Donde embarcaron? R.-Uno delante y el otro atrás.¿ Le vió el arma? R.- Si a uno de ellos le vía un arma. ¿En que momento vió la presencia policial? R.- Al correr escuche que había uno pero no lo ví, solo quería alejarme de ellos. ¿ A donde fue luego a mi casa a pasar el susto. Este testimonio lo aprecia este Tribunal y le da todo su valor Probatorio, por cuanto el mismo al ser adminiculado con los testimonios rendidos en esta sala por las ciudadanas: Belisa Larez Ramones y M.L.Q., las mismas son coincidentes estas son contestes cuando manifiestan en sala como se desarrollaron los hechos ese día 26 de Marzo de 2006

  17. -Con la declaración del ciudadano Acusado D.G.T., quien libre de juramento sin coacción ni apremio, e impuesto nuevamente de sus Garantías Constitucionales y derechos Procesales que le amparan contenidos en los artículos 49 de la Constitución y 125 del Código orgánico procesal Penal, expuso en la Sala en los siguientes términos: Eso fue un domingo 26 de Marzo a las 8 de la noche, me embarco en R-5, venía una señora atrás y un señor, escuche que el señor le dijo que a un compañero le querían quitar su carro, llegando a la Tasca Quintero, se le apaga el carro, me abajo le pago pasaje me fui con la señora, el otro señor levanta Capota y me voy con la señora, por allí hay una venta de ganadores, está sacando la cuenta, luego pasan 5 minutos y veo que el señor viene con otro que tiene cerveza en su mano al llegar viene el señor y un Agente de civil, suelta la cerveza y me saca Pistola, el agente salió de la Tasca con el chofer saca el arma y me dice si estoy armado, le digo que no pensé que me iban a atracar me disparan y caigo al suelo se devuelve y el funcionario estaba con el señor dueño del carro , llegó la patrulla a los 8 minutos y me llevan hacia la bajadita de Teofilo , me bajan de la patrulla, radian pantera negra el agente me mira y no me quiso matar me dieron de punta de pié para que agarrara el arma de fuego quedé inconsciente y me llevan al Hospital y, el 27 cuando el Tribunal fue a tomar declaración pedí que me hicieran Prueba de ATD y expuse que quería hacerme esa Prueba y nunca me la hicieron, tenían que aparecer mis huellas allí sin embargo no me hicieron esas Pruebas. Es Todo. La defensa Privada Pregunta ¿ Que hacía a las 8 de la noche? R.- Tenía 11 meses y me otorgaron libres los fines de semana por Buena Conducta. Es Todo. Luego el Ministerio Público interroga de la siguiente manera: 1.-¿ Usted, señala dijo que la Víctima estaciona y luego dice que se apagó? R.- Se le apagó y se fue orillando poco a poco. 2.-¿ Cuando ingresa al Vehículo cuantas personas estaban? R.- Dos un señor adelante y una señora atrás. 3.-¿ Usted donde se baja? R.- Me embarco en R-5 y me bajo frente a la Tasca Quintero. 4.-¿ Al bajarse del Vehículo acompañado de una señora a donde se dirige? R.- A desensillar, un billete, luego desensille y me fui a mi casa, yo vivo en la Nueva Cabimas y trabajaba en unas casitas que hace la Alcaldía IMUVICA, de Albañil. 5.-¿ Cuente ese cuento de sencillar el billete, luego que pasa? R.- Venía el señor Gustavo

    con el dueño del carro, jugue futbolito con él , lo conozco de vista al Agente. 6.-¿ Que le dice el Agente? R.- Que si estaba armado le dije que no y camine y me hizo un disparo, no es mi enemigo el funcionario, me dispara por que el señor estaba nervioso. El mismo fue interrogado por el Tribunal. ¿Dónde está ubicada su residencia? R.- en Nueva Cabimas de Cinco Bocas para arriba. 2.-¿ Que hacía por R-5, a esa hora? R.- Por allí vive mi antigua mujer. 3.- Condición de su beneficio?. R.- Yo, tenía fines de semana con mi familia, buena conducta, no tenía horario solo llegada debía regresar los Lunes a las 7 de la noche, yo tenía para estar en la noche hasta las 9:00. Es todo. Este testimonio si bien lo aprecia este Tribunal no le da ningún valor Probatorio, en virtud de que, el mismo no puede ser adminiculado, corrobarado con ningún otro medio de Prueba, ya que los hechos narrados por éste son un tanto disími les en realación a los narrados por los demás testigos evacuados en sala.

    I

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Este Tribunal, valorando las pruebas practicadas en el debate oral y público, según la sana crítica, y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa, considera que han quedado demostrados en el debate probatorio los hechos fijados en la Acusación presentada por la Representación Fiscal los cuales están referidos a la detención flagrante del acusado de autos: D.G.T., inmediatamente después de haberse cometido los hechos el día 26 de Marzo de 2006 tipificados por la Representación Fiscal como el Delito de Robo Agravado en grado de Frustración donde se encuentra como Víctima el ciudadano J.G.R., hechos éstos ocurridos el día 26 de Marzo de 2006 a eso de las 7:30 de la noche cuando este se encontraba en sus labores de Carrito por puesto, quedando demostrado que fue el hoy acusado, quien portando un arma de fuego y bajo amenazas, intentó despojar a la Víctima, de su vehículo, destinado al Transporte Colectivo de la Ruta Cabimas-Postes Negros-Corito, tal como quedó evidenciado durante el desarrollo del Debate Oral y Público y, que así mismo fue detenido, a poco de haberse cometido el delito por dos funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA) .

    En tal sentido, considera esta Juzgadora la participación o autoría debe estar plenamente demostrada a la hora de condenar., en la presente causa, los hechos a probar fijados en el escrito acusatorio por el Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público, han quedado demostrados con las circunstancias de modo tiempo y lugar fijadas durante el desarrollo del debate, y corroborados por el propio acusado durante el desarrollo del Debate Oral y Público. Igualmente considera este Tribunal, los medios probatorios recepcionados, a.e.s.u.a. uno, en relación al Delito de Robo Agravado en Grado de Frustración , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 82º ambos del Código Penal, plasmados en el escrito Acusatorio presentados por el Fiscal 42º del Ministerio Público Abg. F.L., han dejado demostrado plenamente la participación ó Autoría de D.G.T.B., en la comisión del Delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal., Delito éste ejecutado en perjuicio del ciudadano J.G.R.B..

    Por tal razón, habiéndose alcanzado la necesaria convicción, que da certeza suficiente a este Tribunal constituido en forma Mixta con Escabinos, de la culpabilidad del hoy acusado D.G.T.B., este Tribunal, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, considera lo procedente en derecho, es declarar CULPABLE al Acusado J.G.T.B..

    II

    Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, estando demostrada la participación o autoría del ciudadano: D.G.T.B., en la comisión del Delito de al Delito de ROBO AGRAVADO en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82, una vez que ha quedado demostrada con el cúmulo de Probanzas traídos al Debate Oral y Público en la presente Causa, lo que ha generado la suficiente certeza a este Tribunal sobre la Participación o Autoría del Acusado de autos, anteriormente identificado con lo que ha quedado demostrada la Culpabilidad del mismo, en virtud de lo cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido como Tribunal MIXTO CON ESCABINOS y, de conformidad con la Ley, considera que lo procedente en derecho es declarar CULPABLE al ciudadano D.G.T.B. y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo de nuestra Ley Adjetiva Penal, lo procedente en derecho es Condenarlo por los cargos formulados en su contra por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO en Grado e Frustración previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal ejecutado en perjuicio del ciudadano J.G.R.B., por los hechos ocurridos en fechas 26 de Marzo de 2006 Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1º. ASÍ DE DECLARA. Ahora bien, el Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, prevé una Pena de Diez a 17 años de Prisión, pero tomando en cuenta que el mismo fue en grado de Frustración conforme lo previsto en el artículo 80 del Código Penal, el cual por aplicación de la Dosimetría Penal la Pena a aplicar sería de 13 años 6 meses de Prisión y por cuanto se trata de un Delito Frustrado la Pena que efectivamente se le debe imponer a cumplir es de Ocho años Diez meses y Siete días (8 años, 10 meses y 7 días) de Prisión más las accesorias de Ley.

    DISPOSITIVA

    Por lo que en merito a todos los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley constituido en forma MIXTA CON ESCABINOS POR UNANIMIDAD DECLARA.- PRIMERO.- DECLARA CULPABLE y en consecuencia CONDENA al acusado D.G.T.B., quien es venezolano, soltero de 37 años de edad, de profesión u oficio indefinido, soltero,, portador de la Cédula de Identidad No. 10.086.386, hijo de J.T. y L.B., CON RESIDENCIA EN EL SECTOR Nueva Cabimas, Avenida 34 casa No. 456 en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. a cumplir la Pena de OCHO AÑOS, DIES MESES Y SIETE DÍAS (8 AÑOS, 10 MESES Y 7 DÍAS) DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 80 y 218 todos del Código Penal en orden correlativo, ejecutados en perjuicio del ciudadano J.G.R.B. y el Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA).. ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Compúlsense las copias de Ley. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Extensión Cabimas, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    LA JUEZA PRESIDENTE

    DRA. EGLEE RAMIREZ

    JUECES ESCABINOS:

    TITULAR 1: GLADYSMAR MARTINEZ

    TITULAR 2: A.G.

    LA SECRETARIA DE SALA ABOGADA: S.M. En la misma fecha se publicó el anterior fallo, quedando registrado bajo el número 2J-0014-2009 en el libro de registro de sentencias llevado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Extensión Cabimas, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en el presente año. LA SECRETARIA DE SALA ABOGADA: S.M.

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