Decisión nº 670 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 13 de Noviembre de 2.008

198º y 149º

Visto el anterior escrito de fecha 06/11/08, presentado por el ciudadano: C.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.662.389, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.900, actuando en nombre y representación del ciudadano J.M.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.186.732, domiciliado en Porlamar estado Nueva esparta, constante de Cinco (05) folios útiles, y anexos constante de Ochenta y Un (81) folios útiles, agréguense al expediente respectivo, contentivo de la SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL DECRETO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, la cual fue decretada por este Tribunal en fecha 11/08/2006, y vistos los anexos consignados, la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 25 de Septiembre de 2008, se observa que al Particular Tercero se dejo constancia de que en dicho predio existe una producción agrícola vegetal consistente en un cultivo de maíz, sembrado en varios lotes, es decir, que en las partes altas del terreno, en las unidades fisiográficas denominadas “bancos”, que ocupa una superficie de trescientas hectáreas (300 has) totalmente sembrada encontrándose en diferentes etapas de desarrollo vegetativo y de cosecha, en los siguientes potreros playón uno 60 has, playón dos 38 has, mapora uno 25 has, mapora dos 45 has, el perro 60 has, la cañada 40 has, guacimito 80 has, maisera dos 60 has, mata de cerrito 70 has, parcela 77 has, parcela dos 40 has, potrero de ceba 38 has, Raúl uno 40 has, Raúl dos 40 has, la reja 30 has, los corrales 30 has, reja izquierda 46 has, reja derecha 67 has, la yuca 70 has, los caballos 25 has, parcela sola 40 has, para un total de 843 has; En cuanto a la producción agrícola animal, se dejo constancia que el Fundo La Guacharaca cambio de rubro de producción agrícola animal a producción agrícola vegetal por recomendaciones que hiciera el I.B. en el informe elaborado en el 2006; igualmente existe en el pedio el paso subterráneo por el lindero adyacente a la carretera Barinas-Canagua, del oleoducto de la empresa PDVSA, Petróleo y Gas, que viene desde Guafitas Estado Apure, sobre una franja de nueve hectáreas con ochenta y siete centiaria (9,87 has), el cual sirve de principal distribuidor a las diferentes locaciones petroleras en pleno desarrollo; en el anexo de Notificación emitida por el Instituto Nacional de Tierras de fecha 31/07/08, en lo referente al “FUNDO LOS SAMANES”, donde indica lo siguiente:

Uso Actual de las Tierras:

El Fundo La Guacharacas esta dedicado a la explotación pecuaria específicamente ganadería Bovina bajo el sistema vaca-toro con la modalidad cría-levante y ceba, además cuentan con un rebaño de ordeño de 23 animales con una producción de 116 litros por día, la misma es vendida en la Receptoria de leche Parmalat ubicada en la población de San Silvestre por un precio de 760 bolívares por litro. Los Toros al alcanzar 550 kg. Se venden al matadero de Turmero en el Estado Aragua según manifestó el ciudadano J.G.. Se observaron potreros con presencia de pastos introducidos y naturales predominado este ultimo con porcentajes de enmalezamiento que varían entre el 10 y el 70% en el cuadro anexo se especifican las condiciones actuales de los potreros, las cercas perimetrales e internas se encuentran con alambre de púa, estantillos y botalones de madera y algunas partes de los potreros con cercas eléctricas, igualmente manifestó el encargado que en épocas de verano hay déficit de oferta forrajera por lo que movilizan animales (Mautas y novillas) hacia el Estado Portuguesa y en Fincas adyacentes por negocio (se parten los becerros).

Lo que hace pertinente y procedente la ampliación del decreto de la medida cautelar de protección agroalimentaria sobre el predio “FUNDO LAS GUACHARACAS”.

Por las razones antes expuestas y en uso a la facultad protectora del Interés publico que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, en aras de la protección agroalimentaria sustentable de la nación, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, AMPLIA EL DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado “FUNDO LAS GUACHARACAS”, ya que en dicho predio existen varias producciones agrícolas.

“ La producción agrícola vegetal consistente en un cultivo de maíz, sembrado en varios lotes, es decir, que en las partes altas del terreno, en las unidades fisiográficas denominadas “bancos”, que ocupa una superficie de trescientas hectáreas (300 has) totalmente sembrada encontrándose en diferentes etapas de desarrollo vegetativo y de cosecha, en los siguientes potreros playón uno 60 has, playón dos 38 has, mapora uno 25 has, mapora dos 45 has, el perro 60 has, la cañada 40 has, guacimito 80 has, maisera dos 60 has, mata de cerrito 70 has, parcela 77 has, parcela dos 40 has, potrero de ceba 38 has, Raúl uno 40 has, Raúl dos 40 has, la reja 30 has, los corrales 30 has, reja izquierda 46 has, reja derecha 67 has, la yuca 70 has, los caballos 25 has, parcela sola 40 has, para un total de 843 has. igualmente existe en el pedio el paso subterráneo por el lindero adyacente a la carretera Barinas-Canagua, del oleoducto de la empresa PDVSA, Petróleo y Gas, que viene desde Guafitas Estado Apure, sobre una franja de nueve hectáreas con ochenta y siete centiaria (9,87 has), el cual sirve de principal distribuidor a las diferentes locaciones petroleras en pleno desarrollo.”

Dicho predio está conformado por dos (2) lotes de terreno contiguos, lo cual ocupa una superficie de trescientas hectáreas (300 has); ubicado en el sector S.C., Jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, del Municipio y Estado Barinas:

El primer lote: constante de quinientas seis hectáreas aproximadamente (506 has.), identificado en el plano como lote “A”, cuyos linderos particulares son los siguientes:

NORTE: Fundo “Los Samanes” y parcela de J.C. (lote B).

SUR: Vía de penetración y Hato Araguaney.

ESTE: Parcela de J.C. (lote B) y Hato Araguaney.

OESTE: Fundo Los Samanes y vía de penetración.

El segundo lote: constante de seiscientas cuarenta y cuatro hectáreas aproximadamente (644 Has.), identificado en el plano como Lote “B”, cuyos linderos particulares son los siguientes:

NORTE: Fundo “Los Samanes”.

SUR: Hato Araguaney.

ESTE: Comunidad Campesina.

OESTE: Fundo La Guacharaca, (Lote A).

Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

Ya que señala que:

El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

.

Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

  1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

  2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Ampliación de la Medida Cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria, en el Fundo “LA GUACHARACA”, y el cual se encuentra ubicado en el sector S.C., Jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, del Municipio y Estado Barinas, conformado por dos (2) lotes de terreno contiguos: El primer lote: constante de mil quinientas seis hectáreas aproximadamente (1.506 has.), identificado en el plano como lote “A”, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fundo “Los Samanes” y parcela de J.C. (lote B). SUR: Vía de penetración y Hato Araguaney. ESTE: Parcela de J.C. (lote B) y Hato Araguaney, y OESTE: Fundo Los Samanes y vía de penetración. El segundo lote: constante de seiscientas cuarenta y cuatro hectáreas aproximadamente (644 Has.), identificado en el plano como Lote “B”, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fundo “Los Samanes”. SUR: Hato Araguaney. ESTE: Comunidad Campesina, y OESTE: Fundo La Guacharaca, (Lote A). En consecuencia, se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:

  1. AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y PETRÓLEO, participándole de la ampliación de la medida decretada y exhortándole sobre el deber que tiene de solicitar por ante las autoridades competentes la protección e igualmente coadyuven a resguardar las instalaciones petroleras existentes en el predio en cuestión.

  2. AL CIUDADANO: J.C. LOYO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la ampliación de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “FUNDO LA GUACHARACA”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente Nº 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.

  3. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN DEL ESTADO BARINAS y AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 14 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en esta ciudad de Barinas, participándoles de la ampliación de la medida decretada sobre el predio “FUNDO LA GUACHARACA” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado y las instalaciones petroleras allí construidas, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la ampliación de la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio y las instalaciones petroleras allí construidas.

  4. DEFENSORIA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS; solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “FUNDO LA GUACHARACA”, y en tal sentido se abstenga de dar curso a cualquier solicitud que implique la introducción de personas ajenas al predio, ya que sobre el mismo no existe solamente un interés particular, sino que surge un interés común debido a las instalaciones petroleras allí construidas, e igualmente se abstenga de efectuar cualquier acto que conlleve a la ocupación de las tierras y consecuencialmente a la paralización y destrucción de la producción agroalimentaria tanto vegetal como animal que se desarrolla en el predio objeto de la medida.

  5. AL CIUDADANO H.D.L.R.C., GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS, participándole de la ampliación de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de que el mismo gire instrucciones a la SESOP, para que colabore en la protección de la producción agroalimentaria del predio “FUNDO LA GUACHARACA” y de las instalaciones petroleras allí construidas.

  6. A LA FISCALIA AMBIENTAL DEL ESTADO BARINAS, participándole de la ampliación de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido del cumplimiento estricto de la medida acordada y en caso de desacato proceda a aperturar la investigación que el caso amerite, con las correspondientes sanciones a que haya lugar.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Trece días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.-

    Abg. J.W.S.P.

    SECRETARIA.

    En la misma fecha se libraron oficios Nros. 855, 856, 857, 858, 859, 860, 861 y 862. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/br

    Exp. N° 4889.-

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