Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000520

Por cuanto este Tribunal en Auto de fecha 07 de Octubre de 2010, ordenó la publicación de la decisión emitida en fecha 19-07-2010, por haber un error en la Cédula de Identidad del Penado C.M.B.H., siendo el correcto 12.707.074 y no 11.348.058, conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la Publicación nuevamente de la decisión prescindiéndose del error antes descrito. Cúmplase.-

Vista la comunicación N° 477-2010, emanada del Delegado de Prueba Lic. Zulay Barrios, adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA HERNANDEZ”, de fecha 29 de Junio de 2010, donde anexa la Solicitud de PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL para el Penado BRICEÑO H.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.707.074, el cual cumple con todos los requisitos para optar a dicho Beneficio. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Permiso de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del C.d.E. y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”

El Art. 50 del referido reglamento señala: “CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:

  1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.

  2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.

  3. Tener documentos de identificación en regla.

  4. Estabilidad Laboral.

  5. Apoyo Familiar.

  6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.

  7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

  8. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

Al folio 63 y 64, cursa Informe de Progresividad donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado y en el Área Laboral indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 30-06-2009, comenzando a trabajar desde el , donde se ha mostrado estable ya que desde su inicio se ha mantenido en la misma empresa. En el Área Familiar señala que ha contado con efectivo apoyo familiar de manera incondicional, representado por su esposa y la progenitora de esta, quienes están muy pendientes de la conducción del caso. En el Área de Conducta se determina buena conducta del caso, no ha sido objeto de sanciones, establece buenas relaciones interpersonales tanto con compañeros, Delegados de prueba como demás funcionarios. Asimismo el penado participa en las actividades que se están coordinando en este Centro en relación a los trabajos comunitarios y charlas dictadas por Prevención del Delito y de esta manera dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los Jueces de Ejecución y delegado de Prueba, señalando en la Conclusiones que de acuerdo a la progresividad demostrada por el residente C.M. BRICEÑO HERNÀNDEZ , se emite opinión Favorable para que le sea concedido el privilegio del Permiso Especial. Recomendando además de las que el Juez de la Causa tenga a bien:

- Que se mantenga estable en el área laboral, como hasta ahora lo ha demostrado

- Continuar Participando en los Talleres de Prevención del Delito

- Que evite consumo de bebidas alcohólicas y de Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes.

- No portar ningún tipo de armas

- No ausentarse de la Jurisdicción sin Autorización del Tribunal de la causa

- Asistir a Centro y/o Talleres de terapia de Grupo

- Cualquier otra que el delegado de prueba estime conveniente

- En caso de otorgarle el permiso especial se recomienda que pernocte en: BARRIO EL CARIBE II, CALLE 2 CON CARRERAS 5 Y 6 BARQUISIMETO ESTADO LARA.-

- A los folios 60 al 62, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Especial emitida por el C.d.E. del centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L.H. H”, donde solicitan la debida autorización ante el Tribunal a su digno cargo para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial para el cual hecha la evaluación respectiva han considerado que el mencionado residente se hace merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable, no ha sido objeto de sanciones de tipo disciplinaria, ha observado Buena Conducta, también se observa el respeto a la figura de autoridad representada en el equipo de Trabajo de ese Centro y presenta estabilidad en el área laboral.

Quien aquí decide considera que el ciudadano C.M. BRICEÑO HERNÀNDEZ cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.

Se le imponen las siguientes condiciones:

- Que continúe laborando de manera estable y asumiendo obligaciones familiares.

- Presentarse cada quince días ante su delegado de prueba supervisora.

- Debe pernoctar en el : BARRIO EL CARIBE II, CALLE 2 CON CARRERAS 5 Y 6 BARQUISIMETO ESTADO LARA.-

- El cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado BRICEÑO H.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.707.074. Conforme a lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario así como el numeral 3° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando así corregida la cédula de Identidad del Penado, conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, Publíquese. Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. N.L.H..” Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 2

ABG. C.O.P.

LA SECRETARIA

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