Decisión nº PJ0072012000089 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., veintiuno de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2010-000440

PARTE DEMANDANTE: L.J.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.447.685

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: A.P.D. y A.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA ACCIONADA: R.G.N. e Y.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768 y 91.879.

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones e indemnización por Daño Moral.

ADMISION DE PRUEBAS

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados en ejercicio A.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo le No. 62.018, actuando en nombre de la ciudadana L.J.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.447.685, de este domicilio; e Y.R., inscrito en el Inpreabogado bajo le No. 91.879, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero de 2007; hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); estando dentro de la oportunidad legal, se procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad de las medios de pruebas promovidos por las partes, tal como lo señala el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

I- DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS.

PRIMERO

De las copias simples de Certificación No. 65/08, a nombre de la ciudadana L.J.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.447.685; emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Portuguesa, Barinas y Cojedes; de fecha 15 de mayo de 2008, suscrito por el Dr. R.A.N.F., Médico Especialista en S.O. I; agregado bajo la letra “A”.

SEGUNDO

De la copia simple de certificación de Incapacidad No. 16623, a nombre de la ciudadana BRICEÑO M.L., venezolana, titular de la cédula de identidad No. 6.447.685; emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dirección Nacional de Rehabilitación. Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad; de fecha 19 de noviembre de 2007, suscrito por el Dr. M.J., Presidente de la Junta Evaluadora de Incapacidad e Invalidez; agregado bajo la letra “B”.

TERCERO

De la copia fotostática simple de Acta No. 464, de fecha 14 de abril del año 2009, contenida en el expediente No. 001-08-03-01709, llevado por la Sala de Consultas y Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa; agregada marcada con la letra “V”.

El tribunal admite la antes descritas instrumentales de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena:

1) Se practique experticia o evaluación médico psicológica a la ciudadana L.J.B.M., titular de la cédula de identidad No. 6.447.685, de este domicilio; a los fines de determinar las alteraciones de conducta que puedan turbarle su capacidad psíquica y emocional, o si por causa de su infortunio laboral padece un estado de preocupación y ansiedad, capaz de impedir el libre desenvolvimiento de sus actividades sociales.

2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico del sector público, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.

3) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer la demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO 3. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

Se admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:

PRIMERO

A la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), quien absorbió a la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), ubicada en el final de la avenida Manaure, edificio sede de Eleoccidente o Cadafe, diagonal al Cuerpo de Bomberos, de S.A.d.C.d.E.F.; a los efectos de que remita al tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe con copias o soporte de las nóminas donde se refleje el salario devengado por la ciudadana L.J.B.M., titular de la cédula de identidad No. 6.447.685, desde el 24 de agosto del año 1998, hasta el 31 de enero del año 2008.

Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle B.V., en la urbanización S.I., quinta Inpsasel, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los fines que remita al Tribunal copias del expediente administrativo llevado por esa oficina, relacionado con la investigación de enfermedad que presentó el ciudadano R.A.V.R., titular de la cédula de identidad No. 4.652.262, acompañado de informe detallado que indique:

1) Si al nombrado ciudadano, en el expediente FAL-21-IE-08-0308, le fue elaborado informe pericial por ese organismo, conforme al artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo; de ser positiva su respuesta indique cual fue el resultado y remita copias del informe.

Se le concede un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Así se decide.

SEGUNDO

Al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS DEL ESTADO FALCON, ubicado entre la avenida Prolongación Los Médanos y Callejón CADAFE, frente al Distrito Coro, a 500 metros de la sede de CADAFE y del Cuerpo de Bomberos Municipales, de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.; a los fines de que sea remitido informe claro y preciso, con copias o soportes de evidencias si los hubiere, indicando si la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) y/o la COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE); ha pagado a aquellos trabajadores jubilados como consecuencia de incapacidad por enfermedad ocupacional; enfermedad agravada por el trabajo; enfermedad común; y/o accidente laboral, los conceptos laborales de: 1.- Indemnización Doble de Antigüedad y Preaviso; 2.- Indemnización prevista en artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 3.- Seguro Colectivo de Vida.

En atención a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO 5. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que puedan rendir su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación alguna los ciudadanos P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.P.B., HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, J.G., J.A.G., GOEORGE DONQUIS PEREZ, A.J.O., R.Z., R.F., W.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; de este domicilio. Así se decide.

  1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I. DOCUMENTALES:

  1. - De la copia simple de certificación de Incapacidad Residual No. 16623, a nombre de la ciudadana BRICEÑO M.L., venezolana, titular de la cédula de identidad No. 6.447.685; emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dirección Nacional de Rehabilitación. Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad; de fecha 19 de noviembre de 2007, suscrito por el Dr. M.J., Presidente de la Junta Evaluadora de Incapacidad e Invalidez; agregado bajo la letra “A”.

  2. - De las copias simples de Certificación No. 65/08, a nombre de la ciudadana L.J.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.447.685; emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Portuguesa, Barinas y Cojedes; de fecha 15 de mayo de 2008, suscrito por el Dr. R.A.N.F., Médico Especialista en S.O. I; agregado bajo la letra “B”.

  3. - De la copia de la minuta No. 14, de fecha 11 de julio del año 2007, emanada de la COMISIÓN MIXTA EMPRESA Y FETRAELEC EVALUADORA DE DISCAPACIDADES TOTALES Y PERMANENTES, referida a la ciudadano L.B., titular de la cédula de identidad No. 6.447.685; suscrito y sellado por la Comisión Mixta de Evaluación de Incapacidad Total y permanente, el Servicio Médico de CADAFE, y la Gerencia de Bienestar Social; agregada marcado con la letra “C”.

  4. - De la copia de Solicitud de Jubilación P-40, de fecha 31 de marzo de 2008, suscrito por la Gerencia de Gestión Humana de las empresa -CADAFE, Lic. MARY CARMEN WEBER, correspondiente a la ciudadana L.J.B.M., titular de la cédula de identidad No. 6.447.685; agregada marcada con la letra “D”.

  5. - De las copias de Informe No. 17531-2000-BS001, de fecha 31 de marzo de 2008, del beneficio de Jubilación, de la ciudadana L.J.B.M., titular de la cédula de identidad No. 6.447.685; con logo de la empresa CADAFE; en 03 folios marcados con la letra “E”.

  6. - De la copia ejemplar de Certificación emanada de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de la empresa CADAFE, de fecha marzo del año 2008; otorgando la jubilación al ciudadano a la ciudadana L.J.B.M., titular de la cédula de identidad No. 6.447.685; agregada marcada con la letra “F”.

  7. - De las copias simples de certificados de asistencia de curso de Seguridad Industrial para la Función Supervisora, de fecha 23 de septiembre de 1998, y Taller Vivencial de Seguridad Vial, de fecha octubre de 1998, otorgados a la ciudadana L.B.; en 02 folios marcados con la letra “G”.

  8. - De las copias simples de cheque del Banco Industrial de Venezuela, No. 39425320, a nombre de la ciudadana L.B.M., por la suma de Bs. 34.273,82; de fecha 21 de noviembre de 2008, por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales; agregado bajo la letra “H”.

  9. - De las copias de la planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios al Personal, elaborada por CADAFE, a nombre de la ciudadana BRICEÑO LIVIA, para la cancelación de los ajuste de prestaciones sociales y pago de intereses de mora, de fecha 12 de enero de 2009; con la planilla de cálculo de dichos intereses, la orden de pago y copia del cheque de fecha 04 de marzo de 2009; agregadas en 03 folios marcadas “I”.

    Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77, 78, 82 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    CAPITULO II. PRUEBA DE INFORMES:

    Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:

  10. - A la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la avenida Rotaria, entre 34 y 35, sector La Guajira, Centro de Operación y Distribución Acarigua, del Estado Portuguesa; a los efectos de que remita al tribunal, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; copias de Notificaciones de Riesgo concernientes con la ciudadana L.J.B.M., titular de la cédula de identidad No. 6.447.685; indicando todos los cursos, talleres de adiestramiento, notificaciones y procedimientos que se le dieron, o que se hicieron del conocimientos de la trabajadora. Igualmente informe sobre los Programas de Seguridad, Talleres de Emergencias y de los Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que se realizaron en dicha empresa, para la fecha en la que la trabajadora se encontraba prestando sus servicios. (Años 2007 y 2008)

  11. - A la Gerencia de de Gestión Humana de CADAFE, ubicada en la avenida Libertador, con esquina calle 26, edificio Centro Comercial Plaza, primer piso, en Acarigua Estado Portuguesa; a los efectos de que remita al tribunal, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; indicando la liquidación de Prestaciones Sociales, intereses de mora, intereses de prestaciones o fideicomiso, y cualquier ajuste que se le haya cancelado por dichos conceptos, a la ciudadana L.J.B.M., titular de la cédula de identidad No. 6.447.685.

  12. - Al Banco Industrial de Venezuela, oficina Acarigua, ubicada en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa; a los efectos de que remita al tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe indicando si la ciudadana L.J.B.M., titular de la cédula de identidad No. 6.447.685; cobró los cheques Nos. 39425320 y 85433417, de fechas 21 de noviembre de 2008 y 04 de marzo de 2009; girados contra la cuenta corriente No. 00030065990001023269, de la empresa CADAFE, en dicha entidad. Así se decide.

    En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandante L.J.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.447.685, de este domicilio. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. R.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21 de noviembre de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

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