Sentencia nº 281 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoControversia Administrativa

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de junio de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 21 de junio de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión N° 00688, publicada en fecha 13 de junio de 2012, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, aceptó la competencia para conocer y decidir la controversia administrativa planteada conjuntamente con medida cautelar innominada, en fecha 27 de marzo de 2012, por el ciudadano J.G.B., actuando con el carácter de Gobernador del Estado Monagas, y la abogada Omyl-N.R.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.810, en su condición de Procuradora General del Estado Monagas, contra el ciudadano General (GNB) L.R.A.C., quien “…supuestamente sigue ejerciendo las funciones de Director de la Policía de la referida entidad territorial, luego de su remoción mediante Decreto N° G-416/2012 (Gaceta Oficial del estado Monagas)…” (folio 68 del expediente).

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado, a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa —salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la controversia administrativa planteada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano General (GNB) L.R.A.C., remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la sentencia N° 00688 dictada por la Sala y de esta decisión. Líbrense oficios y boleta.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De otra parte, se ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones antes señaladas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse acerca de la fecha en la cual se realizará la audiencia de juicio.

Igualmente, se deja establecido que una vez que conste en autos la publicación del cartel se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibidem.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud relativa a que se decrete medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

El Juez Suplente,

L.J.R.G.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2012-0561/DA-JS.

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